El exgobernador Urribarri fue condenado a 8 años de prisión por negociaciones incompatibles, peculado y fraude a la administración pública.
De ANÁLISIS
Los fiscales que llevaron adelante las cinco investigaciones que se ventilaron en el “megajuicio por corrupción”, presentaron un recurso de Casación contra el fallo que la semana pasada rechazó enviar a prisión al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez; al exgobernador Sergio Urribarri y al empleado legislativo y cuñado de este último, Juan Pablo Aguilera.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano habían pedido al Tribunal de Juicios y Apelaciones que pronunció la sentencia condenatoria el 7 de abril de 2022, que comience a ejecutarla. El requerimiento ocurrió luego de que la condena consiga el doble conforme judicial, tras haber sido controlada por la Cámara de Casación Penal y la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) haber rechazado los recursos de queja. Sin embargo, ese último órgano judicial tiene aún pendiente de resolución los recursos extraordinarios federales que presentaron las defensas de los imputados. Por eso, el jueves pasado -5 de septiembre- los jueces Carolina Castagno y Julián Vergara -por mayoría-, decidieron rechazar el pedido de los fiscales hasta que la sentencia “sea ejecutable”. En disidencia se pronunció el vocal Elvio Garzón que coincidió con el pedido de la acusación pública respecto de Urribarri y Aguilera. Cabe recordar que los fiscales consideraron, en el caso de Pedro Báez que su condena está firme y debe comenzar a ejecutarse; y en el caso de Urribarri y Aguilera, que hay riesgo de fuga por lo cual es necesario aplicarles prisión preventiva.
La situación de Báez
El tribunal consideró por unanimidad que la ejecución de la pena sobre el exministro -está condenado a 6 años y medio de prisión- puede esperar, dado que sus consortes Urribarri y Báez presentaron recursos extraordinarios y, en el caso de estos últimos, las condenas no están firmes.
“Tal conclusión, además de causar un agravio de insusceptible reparación, en tanto el paso del tiempo bien podría frustrar la ejecución de la sentencia, posiciona al Estado argentino en un contexto de responsabilidad internacional latente ante el flagrante incumplimiento de tratados internacionales en materia de corrupción política. Con el mayor de los respetos, entendemos que tal razonamiento es inexacto a la luz de la propia normativa citada, interpretada sistemáticamente con el resto de los dispositivos que rigen la materia, de los principios generales del derecho procesal, así como de la propia doctrina que ha sido citada por este Tribunal en apoyo de su postura; configurándose en la especie un verdadero caso de error in iure procedendo”, plantearon en el recurso.
Advirtieron después que “a)- el Tribunal incurre en una contradicción al terminar equiparando en sus efectos la situación de todos los condenados, pese a reconocer (cuando analiza la posición procesal de cada uno de ellos) que las defensas de URRIBARRI y AGUILERA recurrieron y la de BÁEZ no; b)- no obstante ello, invierte el principio general consistente en que la sentencia firme es ejecutable, creando de manera pretoriana una excepción no prevista por el art. 492 del CPP, al afirmar que los efectos de los recursos interpuestos por otros benefician al condenado que ha omitió hacerlo, declarando que esta conclusión salvaguarda la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, pese a reconocer diferencias; y c)- finalmente, dicha decisión quebranta el principio de imparcialidad característico de nuestro sistema procesal, en cuanto se subsanan las consecuencias de la omisión recursiva”.
Y señalaron que “el efecto extensivo opera en la medida en que el resultado final (entiéndase: sentencia que decide el recurso) haya acaecido y sea beneficioso para el procesado que no recurrió, pero no ex ante como lo entiende este Tribunal. Así pues, son los posibles efectos positivos de un ulterior fallo lo que vendría a beneficiar al encausado que no impugno, más no toda consecuencia que se genere en el iter comprendido entre la interposición del remedio y la sentencia provechosa, como lo entiende el Tribunal enarbolando una supuesta igualdad ante la ley que no se verifica en autos”.
Latente riesgo de fuga
En el recurso presentado ante Casación, los fiscales marcaron las diferencias de voto entre los tres jueces. Consideraron que los vocales del Tribunal coincidieron en la existencia de un latente riesgo de fuga al evaluar las mismas condiciones sobre Urribarri y Aguilera, pero llegaron a conclusiones distintas.
Castagno y Vergara consideraron que las prisiones preventivas no son necesarias para cautelar el riesgo de fuga, siendo ineludible aplicar otras medidas restrictivas de la libertad como la retención de pasaportes, la prohibición de salir del país, un reporte semanal a Fiscalía y una multa de 20 millones de pesos a cada uno. Distinta fue la opinión de Garzón que, al igual que los fiscales, entendió que el riesgo de fuga no se previene con medidas de restricción menos graves que las prisiones preventivas.
“La única diferencia que advertimos entre el voto de la mayoría y el de la minoría del tribunal, más allá de la decisión final, es que los primeros justifican la sustitución en el comportamiento procesal que han demostrado los condenados a lo largo del proceso”, manifestaron y agregaron: “Sin embargo, como lo sostuvimos y fue receptado por el voto minoritario, dicho argumento resulta a todas luces insuficiente para justificar la decisión adoptada”.
“En efecto, teniendo en cuenta la forma de comisión de los distintos hechos, es claro que el haber conformado una estructura delictiva dentro del propio Estado provincial, encabezada por su máximo mandatario, que se mantuvo durante más de ocho (8) años, actuando en las sombras, con la utilización de testaferros para disfrazar los auténticos motivos y destino del dinero público sistemáticamente sustraído con fines personales, revela un uso ilegal en provecho propio del aparato estatal y de las facultades legales y constitucionalmente asignadas, así como de las relaciones trazadas en ejercicio de la función pública que fueron incluso admitidas por el Sr. URRIBARRI en la audiencia del día 29/08/2024”, apuntaron.
Frente a ello, “no resulta descabellado pronosticar que los condenados URRIBARRI y AGUILERA se valgan de estas influencias, sumadas a los recursos económicos con los que cuentan, la facilidades para abandonar el país aún sin contar con pasaporte, las propiedades en el exterior, los lazos delictivos creados con personas de otras nacionalidades, (cfr. Legajos UFI Nº 26.585 y 65.623), habla a las claras de que el único medio idóneo para conjurar un muy probable riesgo de fuga no lo constituyen unas simples medidas sustitutivas sino la prisión preventiva”.
Añadieron que “si apelamos al sentido común y comparamos la situación de URRIBARRI y AGUILERA con la de otros condenados en idéntica situación procesal a quienes se le ha impuesto prisión preventiva, la medida que fuera rechazada por el voto de la mayoría luce justificada. En este punto, es más que certera la opinión del Sr. Vocal, Dr. Elvio O. GARZÓN, a la hora de trazar la diferencia con distintos antecedentes de estos tribunales (así: “MARTÍNEZ”, “CHRISTE”, “MORA”, “LAPORTA DI TOMASSO”, “BRESSAN”, etc)”, mencionaron.
Presencia telemática
Entre otros argumentos, los fiscales entendieron que “la sola referencia a un, cuanto menos opinable, buen comportamiento procesal de los condenados resulta a juicio de este MPF muy insuficiente de cara a los datos objetivos revelados. Nótese que en el caso de URRIBARRI, a excepción de cuando compareció a la Unidad Fiscal Paraná a prestar declaración de imputado, siempre ha estado ‘presente’ de manera telemática, asumiendo el tribunal que se encontraba donde decía el propio imputado o sus defensores. Esta situación se repitió en las audiencias de los días 29/08 y 05/09 pasados”, advirtieron.
“Estos datos, así como las sucesivas suspensiones de las pasadas audiencias (nótese que el pedido de prisión preventiva fue formalizado 18/04/2024 y que la primer audiencia se terminó llevando a cabo 29/08/2024, habiendo transcurrido más de cuatro meses), dicho con el mayor, tal vez no fueron ponderados por el voto de la mayoría de este Tribunal para afirmar que los condenados mantuvieron una conducta procesalmente correcta; máxime, cuando la regla es la comparencia personal y la excepción es la conexión remota, ello cuando existen justificados motivos para hacerlo (enfermedad, carencia de recursos económicos para los traslados, etc)”.
Por último, Ministerio Público Fiscal interesa “que el Tribunal ad quem case la decisión, revoque el fallo y, sin reenvío, mande a ejecutar la pena impuesta al condenado Pedro Ángel BÁEZ; y disponga la prisión preventiva en una unidad carcelaria de los condenados Sergio Daniel URRIBARRI y Juan Pablo AGUILERA (art. 518 del CPP)”.