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El STJ declaró prescripta la causa contra Allende por presunta amenaza a la exministra Velázquez

José Allende junto a sus abogados Lambruschini (centro) y Rusconi (der.). Archivo Análisis.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este miércoles 3 de diciembre declarar prescripta la acción penal en la causa por amenazas simples en contexto de violencia de género iniciada en 2018 por la entonces ministra de Salud, Sonia Velázquez, contra el secretario general de UPCN y exdiputado provincial, José Ángel Allende. El fallo, al que accedió ANÁLISIS, fue firmado por los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio, mientras que la vocal Claudia Mónica Mizawak votó en disidencia. Anoticiados de la resolución, la querella confirmó que buscará llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con esta decisión, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentado por los defensores de Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, y revocó íntegramente la sentencia Nº 170 de la Sala I de la Cámara de Casación Penal —que en 2023 había rechazado la prescripción—. Al mismo tiempo, ratificó la resolución emitida en agosto de 2022 por el vocal de Juicios y Apelaciones Alejandro Grippo, que a su vez había confirmado el fallo del juez de Garantías Mauricio Mayer del 13 de junio de 2022, en el cual se declaró la prescripción y se sobreseyó al dirigente sindical.

La causa fue iniciada por la exministra de Salud, Sonia Velázquez.

El voto de Carubia y los fundamentos por la prescripción

 

El vocal Daniel Carubia encabezó el voto que impulsó la resolución a favor de Allende. En su desarrollo, repasó los plazos de prescripción, cuestionó criterios de la Cámara de Casación, analizó los juicios abreviados fallidos y evaluó el rol de la perspectiva de género en el caso.

Carubia comenzó explicando que el plazo de prescripción se calcula desde que Allende dejó de tener fueros legislativos y que la calificación del hecho —amenazas simples— estaba firme e incuestionable: "Cabe precisar que se halla fuera de toda discusión que el curso de la acción penal comenzó a correr desde la medianoche del día en que imputado dejó de tener fueros como legislador (cfme.: art. 67, Cód. Penal), cesando Allende en la función pública, lo que aconteció a partir del 10 de diciembre de 2019. Asimismo, no existe controversia en relación a que el Juez de Garantías, ante la falta de acuerdo de las partes y de conformidad a lo dispuesto en el art. 403 del Cód. Proc. Penal, unificó la calificación legal enla figura de amenazas simples que propuso la Fiscalía y que dicharesolución es irrecurrible".

Luego, realizó una dura crítica a la Sala I de la Cámara de Casación por lo que consideró un criterio “ambiguo” respecto del principio de doble conforme: "Llegados a este punto, como ya se destacó en ocasión de resolver el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada, debo poner una vez más de resalto el evidente ambiguo criterio exhibido en este supuesto por la Sala I de la Cámara de Casación (...)".

A continuación introdujo el análisis sobre los juicios abreviados fallidos y si esos intentos tenían la capacidad de interrumpir la prescripción: "Precisado lo anterior, cabe analizar si, como lo pretende la acusación, el hecho de haberse presentado acuerdos de juicio abreviado que a la postre fueran rechazados, tiene la entidad interruptiva del curso de la prescripción (...)".

Para ello explicó el trámite del procedimiento abreviado y sus consecuencias: "Corresponde a ese fin recordar que nuestro procedimiento penal prevé entre sus normas rituales, el trámite que deberá darse a los acuerdos abreviados (...). 'Si la ratificación no se produjera devolverá la causa para la continuación de su trámite y ordenará la destrucción del incidente que contiene el acuerdo' (...). Surge así con meridiana claridad que el fracaso del acuerdo acarrea como consecuencia que al mismo se lo considere inexistente (...)".

En otro tramo, según registró ANÁLISIS, Carubia cuestionó que la acusación invocara un contexto de género para sostener una pretensión punitiva más severa: "Por último, resulta oportuno efectuar algunas consideraciones en relación a la forzada y desmedida pretensión punitiva basada primordialmente en un contexto de género que -entiendo- aquí no se ha dado (...).(...) se avizora como una pretensión acusatoria totalmente sesgada (...)".

El magistrado también remarcó que siempre estuvo vigente la calificación de amenazas simples —con prescripción de dos años— y que esa decisión debía regir para todo el proceso: "Aún temiendo ser redundante, he de destacar que el Ministerio Público Fiscal siempre sostuvo la calificación de amenazas simples". Por último, ratificó la corrección de los fallos de Mayer y Grippo y sostuvo que Casación no demostró arbitrariedad.


Contexto de la causa

En agosto de 2022, el juez de juicio Alejandro Grippo había confirmado el sobreseimiento dictado por Mayer al entender que la acción penal estaba prescripta. La defensa sostenía ese planteo desde fines de 2019, mientras que la querella y el fiscal Leandro Dato pedían avanzar a juicio y excluir del cómputo el tiempo insumido por dos intentos fallidos de juicio abreviado, en 2020 y 2021.

El caso se originó en octubre de 2018, durante un acto de campaña en el camping del Sindicato de Empleados de Comercio. Allí Allende se acercó a Velázquez y le dijo: “¿Cuándo nos vamos a sentar a arreglar vos y yo?”. A lo que ella respondió: “No tengo nada que arreglar con vos, José”.

Con la resolución del STJ, Allende queda definitivamente sobreseído por el delito de amenazas en contexto de violencia de género. No obstante, la querella buscará llevar el caso a la Corte Suprema.

El fallo completo

 

 

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