Se revocó parcialmente la resolución que ordenaba reincorporar personas trans al Municipio

STJ

Tres jueces del STJ resolvieron el Amparo que seis personas trans presentaron para ser reincorporadas al Municipio.

Los jueces del máximo tribunal de la provincia, resolvieron el Amparo presentado por personas trans que fueron dejadas cesantes a fines de octubre en el Municipio, luego del vencimiento de sus contratos.

De ese modo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del juez Pablo Barirotto que había ordenado la reincorporación en un plazo de tres días, aunque dispuso que, aunque los contratos vencieron el 31 de octubre, el Estado Municipal debe pagarles el mes de noviembre en forma íntegra.

La medida fue resuelta con el voto de los vocales Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Germán Carlomagno, informó Entre Ríos Ahora.

La postura de la representante del Ministerio Público Fiscal fue aún más extremista. La Fiscal General del STJ Laura Z. de Gambino dictaminó que se hiciera lugar al recurso de apelación de la Municipalidad y se revoque el fallo de primera instancia del juez Pablo Barbirotto. La fiscal sugirió evaluar si Barbirotto, al ordenar la “renovación de los contratos o determinar el pase a planta permanente y el reconocimiento de los haberes de noviembre/19”, no «ha exhorbitado el margen de conocimiento, configurando demasía decisoria, considerando que el magistrado recurrido evaluó correctamente el test de proporcionalidad  que exige pesar el grado de afectación del derecho y al mismo tiempo satisfacer bajo esa observancia el bien jurídico  que se pretende tutelar», según se lee en la intrincada redacción del fallo del máximo tribunal.

Gambino advirtió sobre la necesidad de respetar la división de poderes, por cuanto el Poder Judicial no puede incidir en resoluciones del Ejecutivo. Y más adelante sostuvo que si bien «no desconoce el derecho a trabajar y su vínculo con derechos fundamentales  a la vida y dignidad, ello no implica admitir el derecho de petición de forma irrestricta, y que una verdadera garantía individual en el plano constitucional  debe ser ejercida  como derecho inseparable en toda organización del estado y la comunidad».

La demanda de las seis personas trans había sido acogida favorablemente por el juez Penal de Niños y Adolescentes Pablo Barbirotto, que en un fallo fundamentado que dictó el 6 de diciembre ordenó a la Municipalidad la reincorporación de las seis personas. El juez entendió que las seis personas trans no podían ser consideradas con la misma vara que se utilizó para dar de baja a otros 400 contratos durante el final de la gestión del exintendente Sergio Varisco.

En los argumentos de la sentencia, el magistrado señala que «la incorporación de esta crucial perspectiva en la labor jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas».

El fallo del STJ que revocó parcialmente el fallo de Barbirotto sostiene que el magistrado, del extenso repertorio normativo, concluyó que «los tres poderes del Estado están obligados a un trato diferente desde la equidad de género, y con especial consideración a quienes representan un sector relegado por el propio Estado y discriminado por la sociedad, a la hora de programar y ejecutar políticas que concreten los derechos constitucionales al trabajo digno, a gozar de acceso a la educación, salud y a vivienda digna del mentado colectivo trans».

En su apelación, la Municipalidad de Paraná dijo que el fallo de Barbiroto «ha provocado un trato discriminatorio no solo con respecto a la totalidad de los contratados sino también con respecto a la comunidad trans», e hizo notar que el yerro del magistrado «radica en distorsionar  los fundamentos  de la legislación citada para crear un régimen privilegiado  para el colectivo trans». Por esa razón, tildó de «arbitrario» al fallo y destacó que si bien «se enarbola en una causa legítima, la misma no se configura en el caso concreto, obligando a su representada a cometer un ilícito al obligarla a contratar personas sin fondos disponibles».

Más adelante, el gobierno de la ciudad reprocha a la sentencia por cuanto pretende «sustituir» la voluntad de la ciudadanía «que han elegido a las autoridades legislativas y ejecutivas  para la toma de decisiones, suplantando la voluntad de la ordenanza y el reglamento violando así los principios sobre los cuales se asienta nuestro sistema  republicano  y representativo de gobierno».

La fundamentación del fallo del STJ la hizo el juez Miguel Giorgio, que planteó: «El caso presenta muchas aristas tranversalizadas por la perspectiva de género con las que -acertadamente- sugiere el a quo (el juez) impregna todas las decisiones jurídicas, pero para principiar mi voto considero de vital importancia recordar que cuando se trata de juzgar la actividad del Estado, debe rigurosamente evaluarse si estas actuaciones se corresponden con el marco de legalidad o juridicidad que rige la actividad de la Administración en todo ámbito de actuación, excediendo a la Justicia merituar aspectos que excedan este tópico, debiendo respetarse aquellas potestades con que cuenta la Administración en su ámbito natural de actuación para su normal desenvolvimiento, quedando al juzgador la posibilidad de evaluar solo si ésa actuación se encuentra en sintonía con el bloque de juridicidad que le impone un determinado comportamiento».

En este caso, Giorgio no encontró ninguna irregularidad en la decisión de dar de baja los contratos de las seis personas trans. Al respecto, sostuvo que «está claro que la Administración no cometió ninguna irregularidad legal al omitir la renovación contractual, una vez vencido el período que duró el vínculo de empleo público, esto es, 6 meses prorrogados por 2 meses más».

Giorgio juega con las palabras, y no oculta su posición respecto de las políticas de inclusión. Dice: «El reproche constitucional que se esgrime contra la administración municipal como pieza fundamental en la procedencia del amparo, se desarrolla -vidriosamente a mi criterio- desde otro flanco». Y planteó que las seis personas trans fueron contratadas por un período total de 8 meses, y que vencidos los contratos fueron desvinculados junto a un lote de 400 trabajadores más.

«En el medio de esta relación tuvo lugar la Ordenanza 9834 (junio de 2019) que estableció un novedoso ´Plan de Inclusión Integral y de Acciones de Reparación a Personas Travestis y Trans de la Ciudad de Paraná´ que se propone desarrollar Programas bajo distintos ejes temáticos, como ser, Inclusión Laboral, Salud, Educación, Vivienda, Acceso y Ejercicio Ciudadano, Asistencia a Personas Travestis y Trans Víctimas de Violencia, Acompañamiento a Infancias, Adolescencias y Juventudes Trans y sus Familias, y cuyas bondades ya fueron expuestas por el juez a quo al señalar que el Municipio de la ciudad de Paraná, inició una loable política pública e institucional de reparación histórica de un sector social -colectivo trans- históricamente postergado y discriminado por el Estado y la sociedad en general, a través de la implementación de acciones positivas que tienen, como objetivo, garantizar la igualdad de oportunidades real para el colectivo respectivo».

Giorgio sostiene que «si de algo no puede acusarse a la Administración es que haya ejercido actos discriminatorios -en sentido negativo- contra las amparistas, toda vez que, mucho antes de dictarse la Ordenanza 9834 (que proyectó toda una serie de derechos al colectivo en cuestión) ya había dispuesto la contratación de las amparistas, otorgándole sin necesidad de una norma que así se lo exigiera, la mismas posibilidades de acceso que al resto de los contratados. Es decir, las mismas consideraciones que tuvo para con los 400 contratados que no fueron re-contratados al término contractual, y en definitiva allanando el camino de las posibilidades en el acceso al empleo».

Y agregó: «Tampoco puede decirse que el Municipio no haya ejercido los, bien dispuestos, actos discriminatorios -en sentido positivo- para equilibrar o reprarar las gravisimas circunstancias que las que se encuentra la comunidad travesti trans, pues tanto la Ordenanza 9834 y el Decreto Reglamentario 2149, proyectan derechos de vanguardia para con el colectivo comprometido mediante un complejo plan de inclusión en distintos órdenes y le dió operatividad mediante -en lo que a “inclusión laboral” respecta (punto 1 del art. 2 de la Ordenanza)- la disposición del «Registro Único de Aspirantes al Empleo de Personas Travestis y Trans de la Ciudad de Paraná» el cual estará habilitado a partir del mes de febrero de 2020 para que se inscriban en él las personas interesadas, en los días y horarios habituales de atención de la Administración Municipal. (art. 3 de la ordenanza).»

Y atento al contexto político, agrega: «Así las cosas, no advierto que la administración haya actuado, tanto al reglamentar la ordenanza  9834  como al omitir la renovación contractual de las actoras, contrariando alguna norma jurídica, ejerciendo su potestad discrecional de manera -además- enteramente razonable en el contexto institucional que atraviesa la Municipalidad de Paraná (cuya situación es de público conocimiento) por lo que no se configura en la especie aquella ilegitimidad en la omisión estatal que exige el amparo».

No obstante resolver el rechazo al planteo de reincorporación, consideró razonable que se les pague el salario del mes de noviembre, porque de las pruebas colectadas surge que efectivamente cumplieron con la prestación de servicio.

A ese planteo adhirieron los vocales Claudia Mizawak y Germán Carlomagno.

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