El FEF presentó un recurso de amparo por la designación de Burna en la CAFESG

En efecto, la Ley 9.140 creadora del organismo, establece con claridad que hay dos miembros por la oposición que componen dicha Comisión, uno de los cuales -precisamente la oposición- debe proponerlo en el Senado y otro, en la Cámara de Diputados.

Recientemente, el Frente Entrerriano Federal en la Cámara de Diputados, planteó que debía designarse el miembro faltante a propuesta de toda la oposición, no solamente de la primera minoría. Tal planteo, contó con el apoyo del FAP - Gen, ya que el Diputado Enrique Fontanetto realizó igual moción.

Ahora, el Poder Judicial deberá determinar si el miembro que designó el Senado -de composición monocolor, sin miembro alguno de la oposición política- está bien designado o no. El F.E.F. planteó Acción de Amparo, en los términos de la Ley Nº 8369, con el objeto que se disponga la anulación del Decreto Nº 17/12 GOB. de fecha 17/01/12, que designa al Sr. Hernán Daniel Burna como representante del Senado en la Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG); y de la resolución del Senado Provincial, dispuesta en la misma fecha, por la que se propone al antedicho como Vocal ante aquel organismo provincial.

Se dijo en el escrito: "Se peticiona la anulación de ambas por resultar manifiesta y palmariamente ilegitimas y además violatorias de la Ley Nº 9140, de creación de la CAFESG, asumiendo el Senado y el Poder Ejecutivo una competencia en la creación de un acto administrativo complejo que se encuentra viciado desde su origen, menoscabando así principios arraigados constitucionalmente y reconocidos a los Partidos Políticos en el artículo 38 de la Constitución Nacional, y que hacen a la igualdad entre Partidos y al derecho de estos (en el caso particular, del FEF) de peticionar, proponer y, en definitiva, actuar en el marco de las instituciones democráticas constituidas de acuerdo a las facultades y competencias que les otorgan las leyes; en el caso, de una Ley especial que otorga potestades también especiales, exclusivas y excluyentes en la formación de un acto de designación de un funcionario provincial en un organismo dependiente del gobierno de la provincia de Entre Ríos".

Básicamente, se dice en el planteo, que el oficialismo no puede ni debe elegir el miembro de la oposición y que si en el Senado no hay miembros de la oposición, deberá buscarse una alternativa legal que permita respetar el espíritu de la ley que, efectivamente, lo que se pretende es que la oposición ejerza el debido control, razón suficientemente contundente para avalar que tal designación no puede provenir de los que deben ser controlados. Por ello es que se discute que el propio oficialismo sea el que haya designado al miembro de la "oposición" en un órgano que administra más fondos que los municipios más grandes de la provincia.

En definitiva, tal como ocurrió en su oportunidad con el caso "Berterame" durante la gestión de Sergio Montiel, está claro que el sistema de la ley de CASFEG establece un método que no siempre resulta respetado en la práctica y genera debates en torno a los controles sobre el organismo, los cuales son importantes dado los cuantiosos fondos que el mismo dispone y administra.

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