Causa Vera: declararon la nulidad parcial de la sentencia de Casación para uno de los condenados

El 9 de mayo de 2017, la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal había resuelto rechazar los recursos interpuestos por la Defensa Oficial de Sebastián Emiliano Fernández y por el abogado particular de Manuel Alejandro Vázquez, y confirmó la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, que había dictado 16 años de prisión para Vázquez y 15 años para Fernández.

Contra esa sentencia de Casación la defensora Lucrecia Sabella, y el Auxiliar, Jorge Sueldo, interpusieron impugnación extraordinaria en representación de Fernández, sobre la cual falló el 13 de mayo último la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, con los votos de Daniel Carubia y Claudia Mizawak, que adhirió a los argumentos del primero, mientras que Bernardo Salduna -subrogante- se abstuvo.

Los defensores en el recurso de impugnación señalaron que la sentencia de Casación se dio “sin que el Tribunal de Casación abordara los agravios vertidos en la impugnación, limitándose -afirman- a resumir las posturas de los Defensores, representantes de la querella y Ministerio Público Fiscal, omitiendo -precisamente- tratar sus agravios e igualando la situación de su defendido -Fernández- con la de Manuel Vázquez, habiendo entendido el juzgador que existían los mismos y suficientes indicios para condenar tanto a uno como a otro, sin considerar que su defendido nunca tuvo contacto físico ni telefónico ni por chat con la víctima Vera”.

Y agregaron que “la sentencia carece de fundamentos necesarios, evidenciando una deficiente revisión de la sentencia de juicio, transformándose en una “deducción voluntarista”, una especie de “corazonada íntima”, resultando una sentencia arbitraria que afecta sobremanera el derecho de defensa en juicio y debido proceso, por todo lo cual, haciendo reserva del caso federal, solicitan se haga lugar al recurso, dejando sin efecto la resolución cuestionada”.

Argumentos de Carubia, a los que adhirió Mizawak

En ese marco, la Sala del STJ consideró que la sentencia que confirmó la condena a Fernández “carece de un razonamiento fundado y resulta meramente dogmático, toda vez que la Casación adopta esa conclusión sin un análisis serio y motivado de la -precisamente criticada por los recurrentes- logicidad de la interpretación probatoria del sentenciante, sobre probanzas que éste únicamente enuncia en su pronunciamiento, otorgándole un aval que no se corresponde con un examen profundo de la decisión impugnada a tenor de la denominada doctrina del “máximo rendimiento del recurso” que emerge del fallo “Casal” (C.S.J.N., 20/9/05) donde la Corte señaló que “el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable””.

En otro tramo, el juez Carubia en su voto sostiene que “a partir de la ambigua formulación del párrafo sentencial, se pretende introducir subrepticiamente y dejar instalado con carácter irrefutable, la concepción sobre la participación de ambos encausados en el hecho delictual (...) haciendo caso omiso de que, tal como es destacado por la defensa de Fernández, no existirían elementos de prueba objetivos contundentes que posicionen a éste en la escena del crimen, lo cual, pese a su vital trascendencia no merece atención del tribunal supuestamente revisor, debiendo poner de relieve, al respecto, que ni siquiera el Ministerio Fiscal -tampoco la querella-, al formular su tesis acusatoria, define en qué momento se habría producido el arribo de Fernández al departamento de Vera y qué participación puntual tuvo en el desarrollo de los hechos, por lo que esta preconcebida afirmación sobre la actuación conjunta, no deja de ser una elucubración sostenida en la hipótesis acusatoria, sin anclaje real en las pruebas científicas producidas y enunciadas por el sentenciante que, como se destaca, señala sólo una “altísima probabilidad” (no certeza) de que hayan participado dos personas, asumiendo la Casación inmotivadamente esa certeza”.

“Sin embargo, no explica cómo logra afirmar -a partir de esos elementos de juicio- el arribo al lugar de Fernández y su participación en el hecho”, agrega en otro párrafo.

“Emerge evidente de lo expuesto un superficial tratamiento parcial y sesgado del Tribunal de Casación de los específicos y fundados agravios vertidos en el escrito impugnativo” por la defensa de Fernández, “asimilando -como se denuncia en el recurso en examen- su situación a la de Manuel Vázquez, habiendo sido livianamente desestimados sin ahondar en la consideración de contundente prueba desincriminante que contraría el postulado acusatorio construido a partir de un evocado -pero inexistente- cúmulo de indicios incriminantes convergentes -validado en la argumentación casatoria”, agregó el magistrado.

Y agregó: “Esta irregular ausencia de respuesta casatoria a los serios planteos impugnativos de la defensa sobre extremos medulares del fallo condenatorio respecto del encausado Sebastián Emiliano Fernández, tornan inconsistente en relación al mismo el pronunciamiento del Tribunal de Casación aquí puesto en crisis y deja sobrevolando la sombría sensación de que, en este caso puntual, se arriba a la decisión condenatoria de ambos encausados sólo por el vínculo -de antigua y arraigada amistad- existente entre ambos”.

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