Causa mala praxis Nemec: la Sala Penal N° 1 concedió el recurso extraordinario federal

Con dos votos a favor y uno en contra, la defensa de la causa de Carlos Nemec convenció a la Sala Penal N° 1 que le conceda el recurso extraordinario federal.

Con dos votos a favor y uno en contra, la defensa de la causa de Carlos Nemec convenció a la Sala Penal N° 1 que le conceda el recurso extraordinario federal.

La Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) concedió (con voto dividido dos a uno) al médico Carlos Guillermo Nemec el recurso extraordinario federal, en relación a la causa que impugnó por la figura de homicidio culposo vinculada con el juicio que se generó por la atención médica brindada a Andrea Schlotthauer, quien falleció el 2 de febrero de 2016 en el Centro Médico San Lucas, luego de ser internada el domingo 24 de enero de 2016 (en horas de la mañana) e intervenida quirúrgicamente en dicho lugar el 27 de enero (también en horas de la mañana) por el ahora condenado Nemec.

El 25 de octubre del año pasado, el Superior Tribunal rechazó la impugnación y confirmó la condena por mala praxis contra Nemec. En esa oportunidad, también la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal confirmó la condena del médico dictada el 25 de noviembre de 2016 (cuando se conocieron los fundamentos del adelanto de veredicto comunicado el viernes 18 de noviembre de ese año y en este caso con un voto en minoría, de la doctora Alicia Vivian y dos votos en mayoría de los doctores Mauricio Derudi y Arturo Exequiel Dumón).

En ese rechazo, el voto fue liderado en el Acuerdo del STJ por el vocal Miguel Ángel Giorgio, al que se adhirieron sus colegas, por orden de votación, Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Y se anotó: “Surge claro que la defensa en su esfuerzo recursivo reitera los argumentos sostenidos en la Casación, insistiendo en los agravios contra la sentencia condenatoria ya planteados, tratados y agotados por aquel Tribunal. Considero que el voto del doctor (Hugo) Perotti, al que adhieren sin reserva alguna los doctores (Marcela) Davite y (Alejandro) Grippo, realizó un examen exhaustivo y minucioso de las controversias indicadas por los defensores, analizando cuidadosamente las pruebas obrantes en autos y arribando en consecuencia a una conclusión similar a la del Tribunal de Juicio”, resaltó el STJ.

Con esa sentencia dictada el 25 de octubre del año pasado por el Máximo Tribunal provincial, a la defensa de Nemec sólo le quedó la posibilidad de interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la propia Sala Penal entendió el 27 de febrero pasado que el reclamo no era arbitrario, publicó el diario El Argentino.

 

El voto de Giorgio

 

El 27 de febrero pasado se reunieron los integrantes de la Sala Penal N° 1 integrada por Miguel Ángel Giorgio en su carácter de presidente; y los vocales Claudia Mónica Mizawak y Daniel Omar Carubia, quienes fueron asistidos por la secretaria autorizante, Noelia Ríos.

Traída a la Sala Penal para resolver la causa caratulada “Nemec, Carlos Guillermo - Homicidio culposo S/Impugnación Extraordinaria” N° 4803 y practicado el sorteo de ley, resultó que la votación tendría lugar en el siguiente orden: Giorgio, Mizawak y Carubia.

El planteo de base fue si correspondía conceder el recurso extraordinario federal incoado por la defensa técnica de Nemec, representada por los doctores Julio A. Federik y Leopoldo Lambruschini.

Así, Miguel Ángel Giorgio, expresó que luego de “referirse a los antecedentes de la causa y a los recaudos de procedencia formal del remedio impetrado, los recurrentes adjudicaron a los sentenciantes la errónea interpretación y aplicación de la legislación sustancial y procesal y la conculcación de derechos constitucionales como el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la tutela judicial efectiva”. 

“Sostuvieron que al rechazarse la impugnación extraordinaria se confirmó la Sentencia condenatoria que valoró arbitrariamente la prueba colectada, apartándose de las reglas de la sana crítica racional y de imputación al tipo objetivo”.

Los abogados defensores alegaron también la falta de fundamentación del fallo y la imposición de una sanción penal que no correspondería, de acuerdo a la previsión del Artículo 19° de la Constitución Nacional, de acuerdo al escrito al que accedió el diario El Argentino.

Giorgio recordó que “insistieron cuestionando el análisis efectuado por Casación y por esta Sala respecto al agravio referido a la causa de muerte de la paciente, aludiendo al escueto fundamento expuesto para sostener la imputación objetiva del resultado”.

“Resaltaron nuevamente la evolución post operatoria y argumentaron la superación del estado de sepsis, adjudicando el fallecimiento de la víctima a una causal diferente. Reiteraron el desarrollo de su postura impugnativa transcribiendo declaraciones de los testigos y finalmente peticionaron se conceda el Recurso Extraordinario Federal interpuesto”.

Al contestar la vista conferida, el Procurador General, Jorge Amílcar Luciano García propició el rechazo del remedio planteado por estimarlo inadmisible.

García entendió que tanto la sentencia de mérito como la casatoria han refutado los agravios defensivos por lo que no existe la alegada arbitrariedad que habilite la vía intentada, agregando que el recurrente reproduce nuevamente los agravios expuestos al fundar la casación y la impugnación extraordinaria. Además, desarrolló su postura citando doctrina que entendió aplicable al caso y recordando los hechos, resaltando que las cuestiones que pretende aún discutir la defensa han quedado dirimidas en los fallos atacados.

Por su parte, la doctora Rosana E. Lema Olano -en su carácter de apoderada de la querella particular-, luego de explayarse sobre los antecedentes de la causa, planteó también la inadmisibilidad del recurso impetrado por entender que no existió arbitrariedad en ninguna de las instancias cursadas.

“Transcribió y destacó los párrafos de la Sentencia de Casación y de la Resolución de esta Sala que demuestran el tratamiento de las cuestiones propuestas por la defensa.

Se refirió a la causa de muerte de la paciente desarrollando su hipótesis y sostuvo que el recurso extraordinario intentado resulta improcedente, por lo que solicitó finalmente su rechazo”, recordó Giorgio en su carácter de presidente de la Sala Penal N° 1.

“En estado de emitir pronunciamiento sobre la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, advierto que las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el Artículo 14° de la Ley 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“Emerge clara la reiteración de cuestiones de hecho y prueba que, además de ser ajenas al recurso incoado, ya han sido adecuadamente tratadas y cabalmente agotadas en las instancias de grado y abordadas por este Superior Tribunal en ocasión del rechazo de la impugnación extraordinaria. El recurrente insiste nuevamente pretendiendo modificar el curso causal de los hechos en función de su particular interés y cuestionando la valoración probatoria efectuada por todos los juzgadores que han intervenido en la causa, reeditando los conocidos agravios y añadiendo una mera enunciación genérica de los derechos constitucionales que entiende violentados”.

En ese marco, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que: “Es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteren asertos ya sostenidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y Derecho Procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (fallos: 326:1877; en idéntico sentido 326:2156; 326:4638, entre muchos otros)”.

“La defensa vuelve a controvertir -a esta altura de los acontecimientos- la causa de fallecimiento de la paciente, intentando introducir una vez más una alternativa diferente a la acabadamente probada en el marco del debate y rechazada allí mismo y en las sucesivas instancias recursivas con holgado sustento”.

“En consonancia con lo ya expuesto en oportunidad de tratar la impugnación extraordinaria y habiendo analizado detenidamente el fallo condenatorio y el de Casación considero que los agravios invocados han tenido un concienzudo tratamiento, encontrando respuestas sólidamente argumentadas con basamento en la prueba legalmente introducida y producida en el juicio, primordialmente la autopsia realizada por los doctores Molteni y Moyano, cuyo informe y declaraciones en audiencia me resultaron absolutamente esclarecedores de las circunstancias y sumadas al resto del plexo probatorio, suficientemente aptos para fundar la condena impuesta por lo que no cabe adjudicarle a las Sentencias cuestionadas ningún atisbo de arbitrariedad”.

“Es necesario recordar que la naturaleza excepcional de la causal de arbitrariedad que se invoca como motivo habilitante de la instancia extraordinaria, no puede tener por objeto el abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse -tal como lo pretende la recurrente- decisiones que se estimen equivocadas (cftr.: C.S.J.N., Fallos; 295:420 y 618, 304:376 y 268)”.

“Cabe poner de resalto, que la vía elegida por el impugnante es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de "cuestión federal", donde el Artículo 14° de la Ley Nº 48 limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos. Es decir, que el objetivo fundamental del recurso extraordinario federal es afirmar la supremacía de la Constitución Nacional”.

“Observo en tal sentido, que la arbitrariedad que se esgrime no hace más que exponer el mero disentimiento del recurrente con la resolución adoptada, mas sin desarrollar una real hipótesis de cuestión federal”.

“Tales consideraciones me conducen inexorablemente a concluir que el recurso extraordinario bajo examen resulta palmariamente inadmisible y corresponde denegar su concesión para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo la parte recurrente cargar con las costas devengadas por su articulación”.

 


Carlos Nemec fue condenado por homicidio culposo el 25 de noviembre de 2016 cuando se conocieron los fundamentos del adelanto de veredicto comunicado el 18 de noviembre de ese año.

 

El voto de Carubia

 

Por su parte, el doctor Carubia votó del siguiente modo: “Los antecedentes relevantes del asunto han sido suficiente y detalladamente reseñados por el colega preopinante; razón por la cual, a lo relacionado al respecto por el Dr. Giorgio me remito y paso directamente a desarrollar mi propuesta respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario en examen”.

“En cumplimiento de tal cometido, contrariamente a lo expresado por el señor Vocal ponente, surgen de los fundamentos del recurso articulado la denuncia de causas concretas habilitantes del recurso deducido emergentes del fallo atacado, las cuales, objetivamente, encuadran en supuestos configurativos de los vicios invocados y revelan directa relación con la cuestión resuelta, se verifican suficientemente planteados agravios susceptibles de constituir la cuestión federal que se invoca y, a la vez, la conclusión sentencial que se ataca puede importar la argumentada negación de concretos principios y garantías constitucionales explícitamente consagradas en la Carta Fundamental y en los Tratados Internacionales a ella incorporados en resguardo de la afectación de derechos de idéntica jerarquía”.

“Tal como señalaba el propio Dr. Giorgio al pronunciarse en similar impugnación en la causa “SAUCEDO” (3/7/19, Expte. Nº 4839) “es claro que se ‘ha puesto en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales’ (CSJN, Fallos: 339:1763, 339:1534, 338:1021, 330:1572 y 330:3640) y ello determina que el recurso sea formalmente admisible y se deba habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de intérprete final de las cláusulas constitucionales, las leyes federales y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina…”.

“Todo ello viabiliza, en mi criterio, la procedencia formal de la impugnación extraordinaria deducida que, por tanto, corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

El voto de Mizawak

 

En tanto, la doctora Mizawak votó del siguiente modo:

“Abordando el examen de la materia traída a resolución, cabe analizar el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad, a la luz de lo establecido en los Artículos 14° y 15° de la Ley 48 y en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este puntual aspecto, debe repararse en que el recurso en examen satisface los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de su admisibilidad, toda vez que se dirige contra una resolución emanada del más Alto Tribunal provincial, sobre la cual no pueden deducirse otros recursos locales y se interpuso en tiempo y forma”.

“Con respecto al fondo de las cuestiones planteadas, debe tenerse en cuenta que los impugnantes basan su pretensión extraordinaria en que, a su criterio, la resolución adoptada por este Superior Tribunal de Justicia efectuó una errónea interpretación y aplicación de la legislación sustancial y procesal, comprometiendo el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal y la tutela judicial efectiva del acusado. Asimismo, alegan que el fallo causa a su pupilo un gravamen irreparable y que se configuró un supuesto de gravedad institucional”.

“La articulación de los defensores técnicos del imputado también cumple con los restantes requisitos formales a los que se supedita la admisibilidad del recurso extraordinario federal cuando se sostiene la existencia de agravios de naturaleza federal. En efecto, los letrados realizan un relato de los hechos relevantes de la causa, mencionan precisamente las cuestiones federales en debate y argumentan acerca de su vinculación con el resultado de la causa; efectúan una crítica concreta y razonada de todos los argumentos utilizados en la sentencia cuestionada y demuestran la existencia de interés jurídico concreto y la oportuna introducción y mantenimiento de la cuestión federal suscitada en estos actuados”.

“Emerge de lo expuesto que en el libelo recursivo se invocan infracciones a garantías constitucionales emergentes del fallo puesto en crisis y que, en principio, encuadrarían en el Artículo 14° de la Ley 48. Todo lo expuesto me define a concluir que el remedio intentado es formalmente admisible”.

Mizawak agregó que “no puedo obviar en este análisis que, como se ha dicho reiteradamente, el objetivo esencial del recurso extraordinario federal es asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, las leyes dictadas por el Congreso y los Tratados Internacionales”.

“Si bien es cierto que este control constitucional es ejercido por todo el Poder Judicial, ya que todos los jueces pueden y deben interpretar y aplicar las leyes y hacer el "análisis de adecuación" de las mismas a las leyes fundamentales; es a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a quien le compete efectuar la interpretación final de las cláusulas constitucionales, las leyes federales y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, adicionándose al "control de constitucionalidad" el de "convencionalidad". Esto es así porque resulta necesario mantener y garantizar la supremacía de la Constitución Nacional y -sobre todo- asegurar una uniforme interpretación de los derechos en ella reconocidos a lo largo y a lo ancho del país”.

“Precisamente, es el Recurso Extraordinario Federal, el medio diseñado por el legislador para que la Corte Suprema sea la intérprete final de la Constitución Nacional”, destacó.

“El panorama planteado justifica que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que determine si la decisión cuestionada vulneró o no las garantías constitucionales invocadas por la defensa técnica de Nemec y me determina a propiciar que se admita formalmente en esta etapa preliminar la instancia extraordinaria pretendida”, sostuvo Mizwak, quien adhirió a la propuesta formulada por el doctor Carubia y votó en contrario a lo sostenido por Giorgio.

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