Incendios en el Delta: la Corte ordenó crear un "Comité de Emergencia Ambiental"

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La Corte Suprema dispuso como medida cautelar la conformación del comité “de manera inmediata”, al declarar su competencia ante una acción de amparo colectivo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la creación de un "Comité de Emergencia Ambiental" de “manera inmediata” para detener y controlar los incendios irregulares en el Delta del Paraná. Deberá ser constituido por las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario.

Así lo determinó por unanimidad al declarar su competencia en una acción de amparo colectivo ambiental promovida por la asociación civil Equística Defensa del Medio Ambiente contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y las municipalidades de Rosario y Victoria. Si bien en la demanda no estaba incluida la provincia de Buenos Aires, la Corte resolvió citarla por formar parte de la zona afectada y abordarse la situación en el marco del PIECAS.

Así, la Corte dispuso que este comité adopte “medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, en la región del Delta del Paraná. Se utilizará para ello las bases del PIECAS-DP, "Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná"”. Dentro de 15 días corridos deberán presentar a la Corte “un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas”.

Asimismo, el máximo cuerpo judicial resolvió “requerir a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, sin desmedro de sus respectivas competencias, se sirvan informar respecto de cada jurisdicción, sobre la existencia de causas judiciales relacionadas con el objeto de la presente, las medidas adoptadas y el estado de los procesos”.

Igualmente, la Corte requirió al Estado Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos y Buenos Aires y a las Municipalidades de Rosario y Victoria, “el informe que prevé el art. 8°de la ley 16.986. Deberán acompañar copia de las actuaciones producidas y la documentación relacionada, y deberá ser evacuado, en todos los casos, en el plazo de 30 (treinta) días corridos”.

“Existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población. El caso no consiste en el juzgamiento de una quema aislada de pastizales, sino que se trata del efecto acumulativo de numerosos incendios que se han expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente. El Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección”, subrayaron los ministros de la Corte en los considerandos.

Y alertó: “El peligro concreto sobre el ambiente se configura porque, con estos incendios, se pierden bosques, se afecta la función de humedales, se cambia abruptamente el uso del suelo, desaparecen innumerables especies de origen subtropical, de la vida silvestre, de la flora, de la fauna y la biodiversidad. Todo ello causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná”.

Y advirtió la implicancia en la salud: “Como consecuencia de estos gigantescos incendios en el Delta, resultan también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como la ciudad de Rosario. Se produce un incremento de los niveles de monóxido de carbono y de partículas sólidas en suspensión durante la propagación de la nube de humo, la que por lo general produce problemas en la salud, tales como irritación en nariz, garganta, pulmones y,ojos, problemas respiratorios y otras perturbaciones más complejas”.

“De lo expuesto surge que existe prueba suficiente, y de carácter público y notorio, que los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, masivos y reiterados en el Delta del Paraná han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente”, recalcó.

“En suma, resulta con suficiente evidencia, aun en esta instancia cautelar del proceso, que hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional; que hay efectiva degradación ambiental o afectación del Delta del Río Paraná, que compromete seriamente su funcionamiento y sustentabilidad; que su conservación es prioritaria, no solo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras; y que como consecuencia de estos incendios, hay afectación en la calidad del aire”, concluyeron los ministros de la Corte.

Al respecto el gobernador santafesino, Omar Perotti, destacó el fallo en sus redes sociales.

 

También se expresó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.

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