De aquellos polvos, estos lodos

Monge durante la Convención Constituyente 2008

Jorge Monge durante la Convención Constituyente 2008.

Por Jorge Daniel Monge (*)

 

Por estos días los diversos reclamos del personal policial de la provincia de Buenos Aires mediante preocupantes movilizaciones, las que rechazamos, en particular por el empleo de los bienes y equipos del Estado y por el lugar elegido principalmente en el caso de la residencia de Olivos, ponen nuevamente sobre el tapete discusiones, tanto respecto de la constitucionalidad como de la conveniencia o no de permitir alguna forma de asociación para este tipo de trabajadores sometidos a un especial régimen de subordinación o al menos, si no se acepta la organización sindical de estos, el establecimiento de determinados ámbitos que obren a guisa de válvulas o descompresores respecto de ciertos malestares.

El derecho de asociación. En lo personal hemos tomado posición en el tema, creemos que una sindicalización morigerada y atemperada a las particulares especificadas de estos servidores públicos, coadyuva, sin hesitación alguna, a mejorar las relaciones entre el personal policial y el poder gobernante y puede erigirse en privilegiada herramienta en el camino de aventar atmósferas perniciosas. En esa inteligencia, en 2008 en el seno de la Convención Constituyente de los únicos tres proyectos de reforma vinculados al tema policial presentados (Federic, expte. 557; Pesuto y Martínez, Marciano, expte. 821 y Monge, expte. 1094) el único que propiciaba constitucionalizar el derecho del personal policial y penitenciario de “asociarse libremente para la defensa de sus intereses” fue el de nuestra autoría.

El mismo, además de incorporar la obediencia debida -en materia administrativa claro está- al establecer la responsabilidad personal por actos, omisiones y órdenes dadas a los subordinados, concluía con el siguiente texto: “Sus integrantes tendrán derecho a ascender en la carrera policial por estricto orden de mérito, a recibir capacitación permanente y equipamiento adecuados, a asociarse libremente para la defensa de sus intereses y a la convivencia familiar”.

No obstante, entre las escasas deudas que dejó la Convención Constituyente de 2008 luce la reforma del capítulo policial la que no fue abordada por la Magna Asamblea entrerriana a excepción solo de mudar el nombre del Capítulo “Organización Policial” por el acápite de “Fuerzas de Seguridad” permaneciendo en consecuencia invariable el contenido normativo actual, el que es el mismo no sólo respecto de la Constitución de 1933 sino que idéntico texto encuentra abolengo constitucional en la también progresista Carta provincial de 1883.

En nuestra función de legislador ordinario nos ocupamos del tema policial presentando en la Cámara de Diputados iniciativas de ley vinculadas a la cuestión. De ellas merece destacarse la contenida en el Expte. 20.879 del registro de la Cámara baja provincial, consagrando entre los derechos del personal policial, en el art. 14 la Ley Nº 5654 el de asociarse libremente para la defensa de sus intereses, obviamente, no comprendiendo ello el ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga que deben ser vedados al igual que determinadas modalidades del ejercicio del derecho de reunión en razón a la especial condición de estos agentes públicos conforme a las necesidades una sociedad democrática y al propósito de “garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de garantía y protección de los derechos humanos comprometidos en el campo de la seguridad ciudadana”.

En suma, con esa incorporación propuesta en la Ley Nº 5654 el personal de la fuerza de seguridad de la provincia podría desplegar actos y conductas tendientes a su sindicalización, en tanto que tales actos o conductas no alteren el normal funcionamiento del servicio de seguridad que le es propio y en tanto no se aparten del orden jerárquico y la cadena de mandos vigentes, no incurriría en faltas que conlleven sanciones.

La Corte Suprema en 2017 al rechazar un recurso de hecho deducido por SIPOBA en la causa Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales” en un peculiar fundamento federalista manifestó que es constitucionalmente admisible la restricción o la prohibición de la sindicalización de los miembros de las fuerzas de policía provinciales “si ella es dispuesta por una ley local”.

La ley local en nuestro caso provinciano no es otra que la citada, vieja y anticuada ley sancionada en 1975, nº 5654. En ella no hay disposición expresa que pueda erigirse en valladar infranqueable para el derecho colectivo que planteamos. Antes bien, los preceptos de derecho interno e internacional que conforman el "bloque de constitucionalidad" y de otros instrumentos internacionales que aluden a ‘los derechos humanos laborales’ lleva a considerar "que la exclusión o la restricción de los derechos sindicales de los policías requiere una norma legal expresa" como se ha sostenido.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece, sin diferenciación, el derecho de todo trabajador a crear una organización sindical y las normas internacionales que poseen jerarquía constitucional prevén el derecho a asociarse y a fundar sindicatos sin interferencia de los poderes públicos. Dentro de ese ámbito de "operatividad fuerte” de ese derecho solo sería admisible una excepción en arreglo a una disposición legal clara cuyo contenido se juzgara “razonable como limitación al ejercicio en los términos del artículo 28 de la Constitución Nacional”.

Creación de un ámbito participativo de diálogo. Soslayando la discutida cuestión en torno de la sindicalización policial y los alcances de la misma, debemos traer a colación el proyecto de ley que presentáramos bajo el número de Expte. 22.619 – aún con estado parlamentario- por el que se pretendía establecer un espacio con representación policial y con competencias en temas de bienestar, salubridad, salarios y condiciones dignas de trabajo. Ello así, proponíamos la creación del “Comité de Salud, Seguridad y Medio ambiente laboral” con el objeto de promover y velar por la salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo del personal con estado policial con desempeño en todos los cuerpos de la Policía de Entre Ríos.

Si bien en dicho “Comité de Salud, Seguridad y Medio ambiente laboral” la cuestión salarial no estaba expresamente establecida dado que de lo contrario estaríamos hablando de una “paritaria”, en esta hora resultaría de suma utilidad.

Ausencia de interlocutores. En efecto, ese “Comité” lo conformarían interlocutores válidos surgidos de la participación de todos los agentes policiales cualquiera fuese el lugar de destino que se les hubiera asignado, guardando equilibrio con las proporciones numéricas de la representación de cada estamento, circunstancia que posibilitaría su distribución con equidad. Presidido por el Ministro de Gobierno o su representante, se preveía la integración de representantes de los oficiales superiores; oficiales subalternos; Suboficiales Superiores; Suboficiales Subalternos y Agentes de Tropa, todos elegidos democráticamente por sus pares mediante el voto secreto y voluntario y de manera simultánea en toda la provincia y en todos los estamentos y escalas jerárquicas. Los miembros se renovarían periódicamente y desarrollarían las funciones de manera ad-honorem, no remunerado y constando ello como antecedentes favorables en la foja de servicios.

Funciones del Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral de la policía. Tendría entre sus facultades y atribuciones: promover la salud y seguridad del personal policial; participar en la elaboración y aprobación de los programas de prevención de riesgos para la salud del personal policial; verificar, informar periódicamente y proponer a la Jefatura de Policía, y/o al Ministerio de Gobierno medidas relativas al funcionamiento y existencia de instalaciones adecuadas para hombres y mujeres dentro de los edificios policiales; higiene de los edificios y espacios ocupados por personal policial; sistemas de capacitación a distancia para los agentes que quieran presentarse a concurso; relevamiento de la necesidad de vivienda de los agentes de cada departamento de la provincia; estudio de las quejas de vecinos sobre el trato de los agentes y sobre las normas de procedimiento a aplicar en relación a los hechos denunciados.

Cuando la materia a tratar comprometiera el presupuesto provincial, las resoluciones se adoptarían por consenso y, como se dijo, si bien la cuestión salarial no estaba prevista expresamente, de algún modo se abordaría implícitamente, verbigracia, al considerar condiciones labores, descansos, adicionales, equipamiento y vestimenta personales que en cierta forma constituyen un salario “indirecto”. El proyecto abrevó en regímenes de participación de otras provincias argentinas. Las actuales condiciones de trabajo del personal policial de Entre Ríos dejan mucho que desear pues se somete a los agentes a desplegar sus aptitudes y deberes en condiciones objetivamente adversas -más allá de los riesgos específicos del carácter del empleo- que de una manera u otra repercuten en el correcto desempeño, esencial para la concreción de un servicio esencial e indelegable del Estado. Tales inconvenientes o rémoras sin solucionar se podrían revisar si hubiese un ámbito de debate y propuestas institucionalizado en el que participen quienes tengan mayor acercamiento a la realidad, lo que hace aconsejable la presencia de interlocutores válidos surgidos de la participación de todos los agentes cualquiera fuese el lugar de destino que se les hubiera asignado, guardando equilibrio con las proporciones numéricas de la representación de cada estamento, circunstancia que posibilitarían su distribución con equidad.

En nuestro planteo, creemos de suma utilidad para el servicio que éste pueda contar con un ámbito institucional de que debe ser emergente de elecciones secretas, periódicas y voluntarias en el que exista la irrestricta libertad de elegir y ser elegido.

Una herramienta de esta naturaleza contribuiría a no hacer tan fácil el clima levantisco que aprovechan determinados sectores que habitan siempre en esa suerte de “latitudes sépticas” y que se enancan en legítimos reclamos y reivindicaciones.

De aquellos polvos, estos lodos. Pretender sostener un estado cuasi policial durante largos meses conlleva una presión extraordinaria para el personal de la fuerzas de seguridad frente a lo cual en la mayoría de los casos no están preparados, no cuentan con el equipamiento ni la formación adecuados, recargados en actividad, expuestos al contagio del COVID 19, todo completado con una situación salarial insuficiente.

Que los monstruos no salgan de las cavernas. Depreciar el apego a la legalidad, el estado de derecho, desvalorizar el accionar de las fuerzas de seguridad, soltar presos peligrosos, alentar o consentir la toma por mano propia de bienes necesarios es jugar con fuego y puede llevarnos a una situación en la que muchos verán la solución en mayor represión y mano dura, tentando a que los monstruos salgan de las cavernas.

(*) Abogado, ex convencional constituyente, ex diputado provincial radical.

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