Internos del penal de Coronda iniciarán una huelga de hambre

Los internos de Coronda pretenden que las autoridades provinciales analicen una serie de puntos, entre ellos:

* Fijación de Penas: Por la fijación de penas a los internos que necesitan saber la fecha de su condena.

* Conmutaciones de Penas y Rebajas: la cual nos pertenece como lo declara la Constitución Nacional.

* Libertad Condicional: Libertad Condicional para los reincidentes la cual se viene otorgando por determinados magistrados cuando el Art. 14 del CP es inaplicable al caso concreto. Exigimos la modificación de este articulo en cuanto prohíbe otorgar el beneficio de la libertad condicional a los reincidentes por ser inconstitucional atento violar el principio del nom bis in idem.

* Salidas Transitorias: Se de cumplimiento al régimen de progresividad dispuesto, elevando las propuestas de salidas transitorias en tiempo y forma. Revocar la aplicación en el régimen de salidas transitorias a un régimen normal y progresivo. Cambio de la modalidad sobre las salidas transitorias que incompetentemente aplica el Dr. Julio Arri.

* Progresividad: Se respete el régimen de progresividad, por ende, se proponga a los internos a las distintas fases del tratamiento penitenciario conforme a las reglamentaciones vigentes.

* Derogación de la ley Nº 25.892 “ley Blumberg”: Declararla inconstitucional por ser contraria al principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.

En el petitorio que será elevado también a legisladores provinciales, los internos señalan que “la ley penitenciaria establece que el régimen de progresividad será tendiente a la reeducación y resocialización de los internos alojados en instituciones de régimen cerrado, semi abierto, etc. Ahora bien, la función penitenciaria debe ser siempre direccionada hacia el mejoramiento de los lazos familiares y hacer que el detenido comprenda los alcances de la ley, por ende, del delito y sus consecuencias. Nunca debe ser el tratamiento penitenciario direccionado al avasallamiento de los derechos no conculcados por la condena que es contrario a lo establecido en las leyes y en la constitución nacional que ya en la primer redacción del año 1853 estableció que: 'Las cárceles serán sanas y limpias, para resocialización y no para castigo de los reos'”.

Y agregan: “Entendemos que en la unidad 1 del SP se violan todos los derechos de los aquí alojados”.

(Fuente y foto: Rosario 12)

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