Gualeguaychú: pagarán casi 1,5 millones de pesos a la familia de una mujer que murió por mala praxis

La rúbrica del acuerdo por el pago de la indemnización, según se anunció desde el Ejecutivo, se producirá este lunes y será el broche definitivo para las negociaciones que llevó adelante la fiscal adjunta de la Fiscalía de Estado, Rosa Alvez Pinheiro de Acebal con los representantes legales de los familiares de la mujer fallecida.

El denominado acuerdo de cumplimiento de sentencia sobreviene luego de que la Justicia fallara en contra de la provincia y la condenara a pagar una cifra de casi 1,5 millón de pesos en concepto de indemnización por una mala praxis atribuida a los profesionales que actuaron en aquella cirugía hospitalaria.

“Seguir interponiendo recursos y apelaciones sobre la sentencia no generaría más que mayores costos para la provincia”, dijo una fuente del gobierno que conoce el tema.

El caso

Silvina Teresita Broese, una mujer oriunda de Larroque, falleció luego de haber sido sometida a una operación en el Hospital Centenario, de Gualeguaychú, el 3 de mayo de 2005. Debido a una falla grave en el quirófano, además de los elementos propios necesarios, entre los líquidos ocupados para embeber las gasas que se le estaban colocando a la mujer se utilizó un frasco que contenía hidróxido de sodio al 10 por ciento.

El contacto de esa sustancia con los órganos vitales, como el páncreas, el hígado y el diafragma le provocaron “necrosis por licuefacción, derivando en un shock hipovolémico que determinó una falla multiorgánica, originando su muerte”, según se desprende de la lectura de un documento oficial que relata lo sucedido.

Aunque la determinación de la causa de la muerte llegaría luego de una pericia realizada por el cuerpo forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El alto cuerpo dictaminó que en la intervención quirúrgica se utilizó una sustancia cáustica, compatible con el hidróxido de sodio, que lesionó por contacto órganos como el páncreas, hígado y diafragma, y causó la muerte de la mujer.

Entonces, Silvina Broese contaba con tan sólo 30 años y era mamá de cuatro hijos. Había llegado hasta el hospital con el fin de que le extrajeran un quiste de la zona hepática. Pero aquella intervención la llevaría a la muerte: dos días después de la operación, el viernes 6, se produjo el deceso. Los familiares, ajenos a lo sucedido, se enteraron de que algo había andado mal cuando el sábado 7, luego de que inhumaran los restos en el cementerio de Larroque, llegó una comisión policial con una orden firmada por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, Roberto Cadenas, para secuestrar el cadáver y someterlo a una autopsia.

Demandas

Dilucidada la real causa de la muerte, el Estado fue denunciado en la Justicia con una demanda por daños y perjuicios por parte del ex marido de la mujer, Antonio Fabián Ramírez, como por la pareja al momento del deceso, Jorge Daniel Leiva, en representación de los cuatro hijos. Y tanto en primera como en segunda instancia, los fallos fueron adversos a los intereses del erario público.

Así pues, el Estado fue condenado al pago de una indemnización de 733.750 pesos a valores de 2005, cifra que actualizada llega a un monto próximo a 1,5 millón de pesos.

La última sentencia fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, el 24 de junio, a través de la cual el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por el Estado provincial, y en consecuencia confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

Las tres causas acumuladas en el expediente judicial tuvieron un mismo tronco común: la muerte de la mujer luego de la intervención en el quirófano del Hospital Centenario.

“La sentencia de primera instancia, luego de hacer mérito de la prueba agregada en el expediente, concluyó en que no existen dudas respecto de la adecuada relación causal entre el actuar del instrumentista circulante Dr. Machena y la muerte de la Sra. Broese –dice un informe oficial producido luego de las dos sentencias adversas–. En cuanto a la responsabilidad y el factor de atribución, se entendió, de acuerdo a los elementos aportados, que al mencionado profesional le cupo culpa por omisión, en virtud de su falta de debida diligencia, por no haber apartado el frasco que contenía la sustancia inadecuada, y que se encontraba debidamente rotulado, siendo la persona bajo cuyo control estaba el líquido que suministró al cirujano en el acto quirúrgico, haciendo extensiva la responsabilidad al Estado provincial por el actuar negligente y culpable de sus dependientes”.

(Fuente: El Diario)

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