Caso Goyeneche: suposición y necesidad en la sustitución del Ministerio Público

Por Julio Federik (*)

 

La Ilegalidad

 

La ley establece claramente, que el órgano acusador del Jurado de Enjuiciamiento es el Procurador. SI éste no puede actuar, deberán hacerlo los subrogantes legales. La ley es clara y no permite interpretaciones que puedan torcer su propia letra.

La decisión de apartar al Procurador y a todos los miembros del M.P.F en el entendimiento que podrían actuar en contra de la ley cuando debieran acusar a un superior o inferior jerárquico ante el Jurado de Enjuiciamiento y convocar, en su reemplazo, a la lista de Conjueces del Superior Tribunal, no surge de la ley. Es un invento.

 

La Suposición

 

Ese entendimiento de antemano que quien deba cumplir las funciones que le impone la ley, no lo va a hacer por una situación jerárquica, importa una suposición sin certeza. Constituye un pensamiento hipotético, en tanto no es un hecho del cual se pueda derivar una conclusión.

La relación jerárquica deberá considerarse cuando -ya en los hechos- se evalúe la actuación del inferior o del superior ante un deber legal; más aún, en este caso que es pública y frente a un cuerpo colegiado.  Nunca antes. Por lo demás el subrogante que acepta el cargo, toma todas las atribuciones del subrogado. Se convierte en el Procurador en el caso y no tendrá dependencia jerárquica alguna.

En este caso, la suposición que los subrogantes del Ministerio Público Fiscal no cumplirían con sus deberes, ha sido usada como base para cambiar lo que ordena la ley. Así la resolución que la usa, se convierte en una derivación de la voluntad, porque se sostiene en una suposición que no es, desde luego, un hecho cierto que sirva de premisa al razonamiento derivado.

En lo que hace a las suposiciones indebidas sobre la actuación de inferiores o superiores jerárquicos, piénsese que todos los magistrados y funcionarios que han sido o serán acusados en el Jurado de Enjuiciamiento y deberán ser juzgados por éste (que tiene en sus filas a tres miembros del Superior Tribunal). En la contracara, un supuesto en que un Juez del Superior Tribunal, suspendido e imputado de prevaricato, no podría serlo por ante un Juez de Garantías, porque depende jerárquicamente del Superior Tribunal. El Juez deberá actuar, porque la ley se lo ordena, sin que pueda admitirse su inhibición o suponerse que debe ser reemplazado por su dependencia jerárquica.  Si aquellos o éste no cumplen con lo que la ley les impone, desde luego que serán reemplazados, pero no por suposiciones, sino por no cumplir sus obligaciones legales.

 

No hay Necesidad

 

Ahora bien, si ocurriere en la realidad que el Procurador o sus subrogantes no cumpliesen con su deber, o cualquiera de los integrantes del Jurado no lo hiciera, la ley también tiene la solución, por lo que no existe necesidad alguna de crear este novedoso camino ilegal alternativo.

Veamos, si en el medio del juicio, uno de los jurados que representan al Superior Tribunal pierde la razón o actúa favoreciendo evidente e indebidamente al imputado, el Jurado de Enjuiciamiento, deberá advertirlo y reemplazarlo. Si fuere el Procurador quien incurriere en la misma situación, el Jurado estará obligado a hacer lo mismo. Apartará al acusador y designará a su reemplazante, girando las actuaciones al órgano constitucional que corresponda, para que revise su conducta y actúe en consecuencia. Si el reemplazante incurriere en la misma falencia, al igual que si cualquiera otro de sus miembros enloqueciera, deberá resolver su reemplazo. Por cierto, claro está, siempre dentro de las normas legales y fuera de sus voluntades pretorianas. 

 

Conclusión

 

Los reemplazos se deben realizar dentro de la ley cuando en el ejercicio del cargo se incumple por acción o por omisión con un deber que ella impone. Las suposiciones, en tanto no se concreten en conducta, forman parte del imaginario, no del derecho y son -a todas luces- ineficaces para sostener una decisión de apartamiento de un órgano impuesto por la ley. La necesidad de los caminos alternativos, como se ha señalado, tampoco es real y, menos aún, legitima el atajo utilizado desplazando ilegalmente al Ministerio Público Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento.

 

(*) Julio Federik es abogado y autor del Código Procesal Penal de Entre Ríos.

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