Robos y Legítima Defensa

(Foto ilustrativa)

Por Julio Federik

 

En la gran mayoría de los casos las personas que son víctimas de los robos no se encuentran preparados para defenderse. Están en sus cosas, con lo que tienen que hacer, con sus preocupaciones inmediatas, con los actos simples o complejos de su vida etc. Nadie está en guardia para esquivar el golpe o el balazo. Nadie esta midiendo los riesgos ni preparando respuestas. Están en otra, absolutamente, hasta que reciben el golpe que los tira al suelo, o la amenaza de un revolver en la cabeza que les quiebra la propia voluntad para convertirlos en esclavos en situación desesperante; si es que no reciben algunas trompadas en el rostro para ablandar su voluntad o anular todo tipo de respuesta. Su reacción es improvisada, a veces instintiva, no hay tiempo ni reflexión para pensar en conductas ideales. El ladrón eligió el momento, la víctima y ha medido los medios a utilizar y tiene los nervios crispados por la adrenalina y maneja las alternativas elementales a las posibles reacciones. Con estas ventajas irrumpe en la vida de la víctima, inesperadamente.

Se provoca así el estado de defensa.

Una situación en la que se encuentra una persona en la cual recibe un ataque que no espera, que la coloca en una posición de defensa instantánea, en la que es imposible reflexionar, medir la actuación probable del agresor, lidiar con sus propios impulsos. Una situación imprevista, sobreviniente y violenta, que importa una sacudida psicológica grave, en la que deberá defenderse con lo que tiene a mano y no siempre es lo que quisiera.

El gran ausente

El gran ausente del momento, en que el hecho se produce, es el Estado. A él se le ha trasladado la obligación de proteger a los habitantes de su territorio y por eso en el pacto social, las personas ceden parte de sus libertades. Por eso no van armadas ni piensan en que deberán defenderse por su propia mano.

Pero, el caso es que el hecho se produce y el Estado no está con su policía o su gendarmería para defendernos, no está cumpliendo -en ese momento- con su obligación de proteger a los habitantes, que deberán hacerlo solos, como puedan y si es que pueden.

La ley, con razón, no permite que se haga cualquier defensa, el exceso en la racionalidad del medio empleado para defenderse es inadmisible y debe ser castigado. En la ley no se pueden describir las infinidades de circunstancias en que robo y defensa se producen. Indefectiblemente la ley debe recurrir a la interpretación judicial. No existe otra manera.

La Racionalidad del medio para defenderse. Víctima y Victimario.

La legítima defensa es una figura abierta del Código Penal armada para abarcar un sinnúmero de supuestos de hecho, precisamente para cuando el Estado protector no protege. Históricamente los jueces han interpretado estrechamente sus requisitos para que no quepan en ella los supuestos que son meros pretextos.

Ahora bien en los robos, la agresión ilegítima es innegable, ataca la integridad personal con hechos o amenazas. La respuesta de quien se defiende debe ser racional pero en consideración a las circunstancias vividas por la víctima, en tanto en ese mismo momento se entera en carne viva de la intensidad del ataque que está sufriendo. De ahí pues, que hay que ponerse en cuero de persona que el estado no esta protegiendo, para medir si su respuesta es adecuada o no a la agresión que entiende estar sufriendo.

Salvo que exista una defensa groseramente irracional que no admita duda, la víctima del robo no debe ser tratada como victimario. Sólo si de la investigación se concluye que actuó claramente en exceso, se le dará ese carácter y se aplicará la ley como corresponde. Se deben tomar las medidas de aseguramiento necesarias, pero es inadmisible que sea perseguido desde el primer momento como el ladrón. Al contrario, el Estado que no protegió en el momento del hecho debe ocuparse de proteger la víctima en los momentos posteriores.

Las circunstancias que rodean el caso son las decisivas para medir si la defensa es ilegítima o excesiva. La valoración debe empezar por entender que existe una situación de defensa en la que la agresión del ladrón no pudo ser impedida por el Estado lo que obligó a que deba hacerlo de propia mano. Después, el plano circunstancial aprovechado por el agresor, esto es el ámbito real de puesta en peligro de los bienes patrimoniales, de su persona o de la persona de terceros y el plano psicológico vivido en el que precisamente ha sido afectada su racionalidad.

Medir agresión y defensa requiere colocarse en el lugar de uno y de otro, como para poder aproximarse al entendimiento de la acción y reacción.

La continuación de la actividad defensiva se esta entendiendo que queda fuera de ella, cuando la agresión aparece frenada en la persona pero continúa al llevarse las cosas arrebatadas.

En este momento en que no hay ningún caso en el escenario público, podríamos reflexionar sobre el tema para que todos estemos con ideas más claras cuando ocurran estos hechos.

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