Por Colectivo de Trabajadores por la Ventana (*)
Las luchas por los derechos socio-económicos son previas a la segunda guerra inter-imperialista (1939-1945), pero con la posguerra bipolar (EEUU/URSS) se consolida esa línea de avances progresivos de los derechos humanos en el marco de un Estado capitalista amenazado y horrorizado por los crímenes de los fascismos. El sistema de acumulación capitalista no se convirtió de la noche a la mañana en filántropo sino, que esos ribetes sociales-económicos, tienen más que ver con el alza de la organización, las resistencias y la lucha obrera en un mundo convulsionado. La organización de las Naciones Unidas, en su Declaración Universal de Derechos Humanos, establece el “derecho a la seguridad social” y a “una existencia conforme a la dignidad humana” basada en la protección social.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos es un poco heredada de ese contexto con las particularidades de la República Argentina. Tiene su marco normativo en la Ley 8732/93. La jubilación es un derecho humano garantizado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. Destacamos la C.P. en el art. 82, inc a) La negociación colectiva garantiza los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad, y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
En esta entrega queremos resaltar algunos puntos significativos de nuestro sistema:
- No podemos dejar de mencionar los aportes personales y patrones que hacemos en la provincia por el esfuerzo del aporte personal extraordinario del 19%, con salarios de pobreza. Para muestra damos un ejemplo concreto como es el caso de los docentes nacionales que aportan 13% (2% más que los otros trabajadores en relación de dependencia) para adquirir el derecho a acceder a un haber inicial del 82%. Si bien las edades jubilatorias son más favorables para los docentes entrerrianos, 52 para mujeres y 54 para varones, en la nación son 57 y 60 respectivamente. Es decir que “el aporte solidario” que tienen que hacer los jubilados hasta alcanzar los requisitos de la jubilación común compensarían esa diferencia.
- Es un sistema previsional de carácter solidario inter-generacional es decir los activos sostienen a los jubilados. Los beneficios otorgados se reajustarán cada vez que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad. El sistema previsional estatal implica la institucionalización de una regla general de “suavización” del consumo, es decir la resignación de consumo presente –aportes de activos- para garantizar consumo futuro jubilación-.
- Los regímenes especiales son para los trabajadores que por su actividad tienen un envejecimiento laboral prematuro. Es una jubilación especial, no de privilegio.
- Uno de los valores más importante de nuestra Ley es que consagra el principio de movilidad inmediata ligada al sueldo del trabajador activo y sostiene en el tiempo la tasa de sustitución con la que se determinó el haber inicial. Es la única forma de garantizar la razonable proporcionalidad entre el sueldo de un trabajador activo y el haber de un jubilado. Este es el punto neurálgico de impugnación a la pretendida reforma jubilatoria impulsada por el gobierno de Rogelio Frigerio y el presidente de la Caja, Gastón Bagnat.
- La Ley 8732/93 contempla la autarquía financiera es decir manejar sus propios recursos financieros que evitaría la malversación de los aportes. Lamentablemente los sucesivos gobiernos, desde el año 1994, establecieron que los aportes jubilatorios vayan a rentas generales que desembocó en un manejo discrecional del dinero de los asalariados lo que impide contralar las finanzas y no tener datos certeros respecto a los números.
La ley 8.732 es nuestra “joya de la abuela” vigente por más de 30 años y no la resignaremos con proyectos regresivos. Por eso es tan necesario tener el conocimiento respaldatorio para la lucha que evite reformas.
La actitud de cuidado hacia la ancianidad es claramente un hecho cultural y a lo largo de la historia de la humanidad también los datos son contradictorios. Sin embargo, con dificultades, un criterio humanista se va imponiendo. Los valores de cuidado de los mayores y la solidaridad se van plasmando en disposiciones, leyes, convenciones y consensos sociales.
(*) Colectivo de trabajadores docentes nucleada en la Multicolor de AGMER