Bajo estricto protocolo, habilitaron las celebraciones religiosas en la provincia

Misas.

Será con una presencia de un número no mayor de 10 fieles por cada oficio religioso.

El Ejecutivo provincial emitió un decreto que modifica otra norma dictada el pasado mes julio, en el que se autorizaba el desarrollo de actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en la provincia, "con excepción de las localidades que registren transmisión por conglomerado de COVID-19". De esta manera, desde ahora se autorizan las actividades religiosas en todo el territorio entrerriano.

 

"La norma establece que las mismas podrán efectuarse siempre y cuando las actividades no impliquen una concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 9º", indica el texto del decreto.

 

Asimismo, se establece que "para mantener el distanciamiento social en lugar cerrado se debe limitar la densidad de ocupación de espacios comunes compartidos a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello, la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados", se indica en los considerandos de mismo.

 

Texto del decreto conocido hoy:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1053 GOB de fecha 8 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

''ARTICULO 1º: Autorízanse las actividades religiosas de las organizaciones inscriptos en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio provincial".

 

ARTICULO 2°: Dispónese que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas, deberán contar con la habilitación correspondiente de la autoridad municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y fiscalización del cumplimiento del protocolo aplicable como así también de las disposiciones del DNU Nº 754/20 PEN y normativa modificatoria o complementaria, las del presente acto administrativo, el cumplimiento de lo dispuesto en los Documentos del Comité de Organización de Emergencia de Salud aplicables y en toda normativa aplicable emanada por autoridad competente.-

 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-

 

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese y archívese.

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