A continuación, la transcripción textual los considerandos y la parte resolutiva del tema, que difundió El Día de Gualeguaychú.
“En la ciudad de Paraná, reunidos los señores miembros del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de Feria, a saber: Presidente Dr. Bernardo Salduna y los vocales Dres.: Daniel Carubia y Susana Medina de Rizzo, asistidos de la Secretaria autorizante fueron traídas para resolver, las actuaciones caratuladas: “Majul, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ Acción de amparo ambiental”.
¿Qué corresponde resolver?
A la cuestión planteada la señora vocal doctora Medina de Rizzo, dijo:
I.- Que, el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en la acción de amparo, importa también el de nulidad, conforme a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Ni las partes ni el Ministerio Público Fiscal han denunciado la existencia de vicios invalidantes, y tampoco surgen del análisis de la causa defectos de magnitud que ameriten la declaración de nulidad.
Indica que los demandados son la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa “Amarras del Gualeguaychú” o la que resulte responsable del emprendimientos inmobiliario llamado “Altos de Unzué” y la Secretaría de Ambiente Sustentable del Gobierno de Entre Ríos.
Manifiesta que inicia esta demanda ante la inacción de las autoridades pertinentes a quienes les demanda que actúen como les corresponde legalmente, y por la actitud prepotente y avasalladora de la empresa comercial demandada, a quien solicita se ordene cese en sus labores depredadoras del ambiente.
Añade que el barrio a construirse se llamaría “Amarras del Gualeguaychú” y asevera que en flagrante violación de las normas ambientales, con la complicidad abierta del organismo que debiera controlar el cumplimiento de estas normas en Entre Ríos, se ha avanzado en la labor destructora del ambiente.
Indica que “Amarras” se emplaza dentro del valle de inundación del río Gualeguaychú, y que la Municipalidad de Gualeguaychú en una presentación administrativa indicó que la llanura o valle de inundación no cumple funciones de embalse de aguas como el caso de las represas que amortigua los picos de crecidas del río, sino que este valle de inundación forma parte del propio cauce del río.
La ordenanza Yaguarí Guazú
Señala que la zona es considerada área protegida por la llamada “Ordenanza Yaguarí Guazú” y por la “Ordenanza Florística”, ambas de la Municipalidad de Gualeguaychú, la cual solicitó la “suspensión de los efectos del acto administrativo” por el cual se le otorgó la aptitud ambiental al barrio Amarras, ello en virtud de los perjuicios irreparables que ocasionará a los habitantes de la región la continuidad del proyecto.
Concluye este punto diciendo que el objetivo de su presentación es que se disponga no sólo la suspensión de los efectos del acto administrativo, por el cual se aprobó este proyecto sino que se lo declare nulo, de nulidad absoluta, por ser contrario a la Constitución Nacional y a la Constitución provincial en los artículos antes citados.
Los votos y la definición
A la misma cuestión propuesta, el señor Vocal Salduna expresa su adhesión al voto de la Dra. Medina de Rizzo. A su turno el Señor Vocal Carubia manifiesta que hace uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por los fundamentos del acuerdo que antecede, se resuelve: 1º) Establecer que no existe nulidad.
2º) Hacer lugar a los recursos de apelación interpuesto por las demandadas Municipalidad de Pueblo General Belgrano, Altos de Unzué y S.G.P.E.R.- contra la sentencia de la que, se revoca.
En consecuencia, rechazar la acción de amparo promovida por el Sr. Julio Jesús Majul.
3º) Imponer las costas del proceso a la parte actora vencida.
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Arturo Piccini, Rafael Alejandro Arnolfi, Sebastián Miguel Trinador, Alejandro Daniel Briozzo y Edgardo Daniel Garbino, por la intervención que les cupo en primera instancia.