Alak anunció una reducción de penas a los presos que “estudien y aprueben los diferentes ciclos de enseñanza”

En agosto pasado, fue promulgada en el Boletín Oficial la Ley 26.695, que modificó parte de la Ley 24.660, que es la que regula el régimen de ejecución de la pena, es decir, la que indica a los jueces los pasos y plazos del cumplimiento de una determinada condena y las obligaciones del Estado para llevarla a buen término.

La 26.695 modificó precisamente el capítulo VIII, el referido a la educación en cárceles. Se trata de diez artículos que anteriormente indicaban en forma demasiado amplia el régimen de educación bajo condiciones de encierro, lo que terminaba dependiendo de la buena voluntad del penitenciario de turno. El proyecto surgió a partir de la iniciativa de los internos de la Unidad 2 de la cárcel de Villa Devoto y de la ex fiscal y actual secretaria de Seguridad, Cristina Caamaño.

Los datos proporcionados por el ministerio sostienen que casi el 65 por ciento de la población carcelaria federal se encuentra cursando “en el sistema educativo formal en los niveles primario, secundario, terciario y universitario de grado y posgrado”.

“Este año comenzará a aplicarse un sistema de incentivos que reducirá, hasta un máximo de 20 meses, las penas de las personas privadas de la libertad que estudien y aprueben los diferentes ciclos de la enseñanza”, subrayó al respecto Alak. “Está probado que la formación de los condenados reduce significativamente los niveles de reincidencia en el delito. Es una medida inédita en la historia argentina, que busca incentivar a las personas privadas de su libertad a capacitarse para lograr una reinserción social plena”, agregó en declaraciones reproducidas por Página 12.

La referencia de Alak es el artículo 140 reformado, que se refiere al estímulo educativo, y determina que “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán” para los internos que “completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”.

El 140 –que no se refiere según pareciera desprenderse de lo enunciado por Alak al achicamiento de la condena, sino a la reducción en los plazos que van acercando al preso a la posibilidad de acceder a diferentes sistemas alternativos a la prisión– establece que se reducirá “un mes por ciclo lectivo anual; dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; dos meses por estudios primarios; tres meses por estudios secundarios”; también “tres meses por estudios de nivel terciario; cuatro por universitarios”; además de “dos meses por cursos de posgrado”. Y establece que los plazos “serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses”.

Diferencias de criterio

La aplicación de la ley de educación en cárceles motivó, desde su promulgación, de todos modos, diferencias en el criterio de los jueces. Según los especialistas, se debe a que no determina qué etapa deberá reducirse, si el período de observación, el de tratamiento, el de prueba o el de libertad condicional.

Hay fallos en contra y a favor de la aplicación de la ley tanto en la Justicia porteña (rechazo en el caso Salinas, en el fallo de la camarista María Cassain), como en la nacional (rechazo del caso Melián, del juez de ejecución nacional Marcelo Peluzzi; también de Axel López en el caso de María Prieto). Especialmente se rechaza cuando el pedido de la defensa se refiere a aplicar la reducción en el tramo de la libertad condicional.

En cambio, para el camarista porteño Sergio Delgado, la reforma no ofrece ninguna duda. Y sostiene que la aplicación de la ley “promueve el fortalecimiento al reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación, ya previsto en la ley anterior, pero ahora con especial énfasis en la obligación de la gestión pública educativa de proveer lo necesario para garantizarlo; la instauración de la obligatoriedad de completar la escolaridad para los internos que no hayan cumplido con la escolaridad mínima establecida por la ley; la creación de un régimen de estímulo para los internos que contribuya a promover su educación, y el establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa”.

Para el vicepresidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Luis Rueda, “es una medida oficiosa y un incentivo para aquel que, habiendo completado estudios, se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios que prevé la norma” y destacó que “salvo lo que ocurre en Estados Unidos, la tendencia mundial es a favor de la libertad”, lo que, por otra parte, “tiene rango constitucional y base en los tratados internacionales” suscriptos por la Argentina.

Ahora, como dijo promotora del proyecto, la diputada Adriana Puiggrós, luego de la sanción de la ley en el Congreso, “esto va a haber que militarlo, va a haber que poner el ojo cárcel por cárcel, para asegurarnos de que se cumpla la ley. Y para que se presenten hábeas corpus en donde suceda lo contrario”.

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