Causa Área Paraná: Demonte recibió cadena perpetua, pero cuatro imputados quedarán en libertad

De ANÁLISIS DIGITAL

El veredicto provocó asombro. Familiares y víctimas, adentro de la sala de audiencias de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, oyeron cada una de las condenas sin festejar, excepto cuando el juez Leandro Ríos leyó que el castigo para Demonte es la cadena perpetua. La sala se había acondicionado para la ocasión: cambiaron los bancos de madera por sillas individuales y ganaron algunos lugares para que entren más personas.

Afuera, militantes de algunas agrupaciones como HIJOS, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Entre Ríos, La Cámpora, La Freire, Descamisados y el Partido Comunista (PC), se encolumnaron detrás de la pantalla que emitía la lectura del veredicto. Acondicionaron un escenario, altoparlantes y hasta invitaron a una murga para el festejo.

“Esta audiencia tiene por objeto optimizar la publicidad de un acto constitucional”, adelantó el juez federal y agregó que la “sentencia tiene casi 700 fojas”.

Resoluciones

*En primer lugar, no se hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesto por los acusados Rivas, Moyano, Bidinost, Appelhans, Obaid y Appiani, atento a que fue resuelto en septiembre de 2013.

*Tampoco se hizo lugar al planteo de falta de legitimación activa de los querellantes, interpuesto por Moyano y Bidinost, porque ya fue resulto en septiembre de 2010.

*No se hizo lugar al tratamiento de excepción de cosa juzgado, interpuesto por Appelhans Appiani y Obaid, atento a que fue resuelto en septiembre de 2013.

*No se hizo lugar al tratamiento de excepción de falta de jurisdicción o competencia, planteada por las defensas de Moyano, Appelhans y Obaid, ya que fue resuelto en julio de 1987 y confirmado por la Corte Suprema de Justicia en octubre del mismo año. Este planteamiento fue nuevamente interpuesto y tratado en febrero de 2012 y septiembre de 2013.

*No se hizo lugar al tratamiento de las nulidades del auto de prisión preventiva y cada una de las atribuciones incoadas por la defensa de Rivas; de las imputaciones de Moyano; no hacer lugar tampoco al pedido de nulidad de la declaración indagatoria de Bidinost; tampoco a las propias articuladas por el defensor de Appelhans y Obaid.

*No hacer lugar a los planteos vinculados a la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, a la violación del principio de prescripción, a la violación del principio de retroactividad de la ley penal, como así tampoco a la violación del principio de cosa juzgada, ni negación de los derechos adquiridos planteados por Appiani.

*No hacer lugar al planteo de inexistencia de la acción penal imputada por el defensor de Demonte.

Condenas

*Se condenó a Alberto Rivas por considerarlo partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravada e imposición de tormentos en perjuicio de Rubén Carlos Arévalo; María del Rosario Badano, Julio César Bergamaschi, Oliva Cáceres; Fernando Caviglia; Cristela Beatriz Godoy; Ricardo Ángel Godoy; Federico Emilio Jaime; Julia Raquel Leones, Ricardo José Magariños; Hipólito Luis Muñoz, Hilda Susana Richardet; Luis Ricardo Silva, Jorge Alberto Taleb, Carlos Weinzettel; Juan Domingo Wursten y Néstor Zapata, todos en concurso real.

A Rivas se le impuso una condena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas.

También se lo absolvió por aplicación del principio establecido en el artículo 13 del Código Penal de la Nación, en orden a los delitos que le fueron atribuidos en perjuicio de Juan Carlos Álvarez; Víctor Rufino Arévalo; Eduardo Ayala; Noemí Benítez; Alicia Dasso, Alicia Ferrer, Mariana Fumaneri; Alfredo Jacinto Ramón Giglione; Ramón Gutiérrez; Manuel Ramat; Alejandro Richardet; Luis María Ramón Sotera; Julia Tizzoni; Juan Antonio Torres y Horacio Volpes.

Se indicó que Rivas estuvo en prisión por 6 años y 21 días. Por lo cual, corresponde disponer su libertad”.

*Se condenó a Appiani por considerarlo partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de Juan Carlos Álvarez, Noemí Benítez, Alicia Dasso, Alicia Ferrer, Rodolfo Parente, Daniel Sequín y Jorge Alberto Taleb. De privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos en perjuicio de Víctor Arévalo, Julio Bergamaschi, Fernando Caviglia, Claudio Fink, Alberto Ramón Giglione, Ricardo Godoy, Ramón Gutiérrez, Julia Leones, Leandro Burdín, Hipólito Luis Muñoz, Hilda Susana Richardet, Manuel Ramat; Juan Domingo Benítez; Luis Silva, Luis Sotera, Julia Tizzoni, Juan Antonio Torres, Horacio Volpe, Carlos Wainzettel y Néstor Zapata, todos en concurso real. Y por considerarlo asimismo partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de José Ramón Erbetta.

Por todo esto, a Jorge Appiani se lo condenó a 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas.

Además, se lo absolvió de culpa y cargo por los hechos que tuvieron como víctimas a Alejandro Richardet, María del Rosario Badano, Oliva Cáceres, Mariana Fumaneri, José Daniel Irigiyen, Néstor Daniel Paduan, y Juan Domingo Wursten por el Artículo 13 del Código Penal Nacional.
Como Appiani lleva 6 años, 6 meses y 18 días, saldrá en libertad el 4 de junio de 2027.

*Se condenó a Obaid por considerarlo partícipe secundario del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por el uso de violencia, imposición de severidades, vejaciones y apremios e imposición de tormentos en perjuicio de Luis María Sotera.

Por lo cual recibió 3 años de prisión condicional, más accesoria legales y costas.

Además se lo absolvió por los hechos que tuvieron por víctima a Juan Domingo Wursten.

*Se condenó a Appelhans por considerarlo partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravada por el uso funcional mediante el uso de violencia y amenaza con imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de Rubén Carlos Arévalo, Víctor Arévalo, Julio César Bergamaschi, Fernando Caviglia, Ricardo Godoy, Ramón Gutiérrez, Ana María Jaureguiberry, Leandro Antonio Molina, Hipólito Muñoz, Griselda María Luz Piérola, Ricardo Silva, Luis Sotera, Juan Antonio Torres, Horacio Volpe, Juan Domingo Wursten y Néstor Zapata.

De imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de Juan Carlos Álvarez, Eduardo Ayala, Noemí Benítez, Mario Lebrón, Alicia Dasso, Oliva Cáceres, Mariana Fumaneri, Alberto Giglione, Sergio Hennekens, José Daniel Irigoyen, Ricardo Magariños, Jorge Esteban Rubineli, Carlos Paduan, Álvaro Héctor Piérola; Manuel Ramat, Alejandro Richardet, Hilda Susana Richardet, Juan Domingo Rumite, Daniel Sequín, Jorge Alberto taleb, Julia Tizzoni y Carlos Weinzettel. E imposición de tormentos en perjuicio de Víctor Arévalo, Julio Bergamaschi, Fernando Caviglia, Mariana Fumaneri, Ricardo Godoy, Ramón Gutiérrez, José Irigoyen, Leandro Antonio Molina, Hipólito Luis Muñoz, Carlos Paduan, María Luz Piérola, Luis Silva, Luis Sotera, Jorge Alberto taleb, Horacio Volpe, Juan Domingo Wursten y Néstor Zapata, todos en concurso real.

A Jorge Appelhans se lo condenó a 14 años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas. Appelhans estuvo preso por 6 años, 6 meses y 19 días y por lo tanto deberá permanecer en la cárcel hasta el 4 de junio de 2023.

*Se lo condenó a Moyano por considerarlo partícipe necesario del delito de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de Mario Enrique Braun, Julia Leones, Carlos Paduan y Manuel Ramat, todos en concurso real.

A Moyano se lo condenó a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo, más accesoria legales y costas.

Se lo absolvió en torno a los hechos que tuvieron como víctima a Mariana Fumaneri, Juan Domingo Wursten y Ricardo Godoy.

Moyano estuvo preso por 6 años, 6 meses y 18 días, por lo cual su condena vencerá el 4 de junio de 2017 (Cabe aclarar en este caso, que el médico Moyano ya está en condiciones de solicitar la libertad condicional, por tener los dos tercios de la pena cumplida).

*Se condenó a Rosa Susana Bidinost por considerarla partícipe necesaria de los delitos de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales agravada por la especial calidad de funcionaria pública (Bidinost fue la directora de la Unidad Penal 6 de Mujeres en Paraná), en abuso de sus funciones mediante el uso de violencia y amenazas en perjuicio de Alicia Ángela Ferrer, Cristela Beatriz Godoy, Julia Leones. E imposición de tormentos, con el agravante de haber durado más de un mes en perjuicio de María del Rosario Badano y Oliva Cáceres, todos en concurso real.

A Bidinost se la condenó a 6 años de prisión e inahilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas. Como Bidinost lleva 6 años, 6 meses y 18 días presa, se ordenó su inmediata libertad.

*Por último, se condenó a Demonte a la pena de prisión perpetua por ser partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por especial calidad de funcionario público (ex policía federal) en abuso de funciones mediante el uso de violencia, amenazas, aplicación de severidades y apremios ilegales y homicidio doblemente calificado en perjuicio de Victorio José Ramón Erbetta y Pedro Miguel Sobko en concurso real.

Además se ordenó proveer lo pertinente al legajo de pruebas correspondientes a Victorio Ramón Erbetta, para la instrucción de nueva causa, en procura de determinar otras responsabilidades.

Apelarán la sentencia

Sofía Uranga, querellante por HIJOS, dijo a este medio que ahora tienen que analizar la sentencia. “Por un lado están los siete imputados condenados. Es muy importante la perpetua para Demonte porque está probada su participación en el secuestro y homicidio de Sobko y en el secuestro de Erbetta. Consideramos que hay penas bajas, en particular la del médico Moyano porque decide absolver por los casos particulares de Fumaneri, Wursten y Godoy”, precisó.

“Hay penas que son bajas y otras que no tanto. Tenemos que ver los argumentos porque hay absoluciones en casos que estaban bien probados. Una certeza es que están todos condenados. Vamos a apelar”, completó.

“No satisface las expectativas de las querellas. Sí saludamos la sentencia y la condena para todos y que uno de los pedidos de pena fue tomado por el juez (la de Demonte). Trabajaremos para revertir esta situación”, agregó a su turno el querellante Marcelo Boyekens.

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