Condenaron al gobierno pagar 10.000 pesos a los padres de un bebé que fue cambiado en el Hospital Felipe Heras de Concordia

La jueza en lo Civil y Comercial número 3 de Concordia, Mónica Pelayo de Dri, condenó al gobierno provincial a pagar la suma de 10.000 pesos a los padres de los bebés que fueron erróneamente entregados a quienes no eran sus progenitores. En su fallo, la magistrada responsabiliza por el incidente al “personal que desempeñaba sus tareas en el Hospital Felipe Heras de esta ciudad (por Concordia)”, señalando como causa del hecho “la falta de cuidado y previsión en la identificación del recién nacido” por parte de médicos y enfermeras, que “advertidos por la madre del error cometido (...) modificaron los registros para que coincidan con al situación fáctica”.

Era muy temprano, en la madrugada del 16 de agosto de 1999, cuando César y María llegaron al Hospital Felipe Heras, urgidos por las contracciones de ella, cada vez más frecuentes, ante la inminencia del parto.

Era el primer hijo de la joven pareja -los dos eran menores de edad- , y el nacimiento de la criatura era ansiosamente esperado. El alumbramiento se produjo finalmente, en torno de las 7, cuando la obstetra informó a María que su primogénito era un varón.

La felicidad de la pareja, sin embargo, tuvo un drástico giro cuando a las 14 de ese mismo día, al proceder a cambiar por primera vez los pañales de su hijo, se percataron de que el bebé que les habían entregado era, en realidad, una niña.

A partir de ese momento, se iniciaba para César y María una odisea, encabalgada entre la angustia y la incerteza, atenazada la felicidad del nacimiento por la sospecha de que el bebé que estaban criando no era su verdadero hijo.

El primer reclamo, formulado por la propia madre, en los momentos posteriores a la detección del problema, fue atribuido por los profesionales a un presunto error en los papeles, que se procedió a enmendar, acomodándose la situación a las circunstancias.

Pero esto no conformó a la pareja, que además, constató que otra mujer, de apellido Camacho, internada en el mismo Servicio de Neonatología y que había dado a luz minutos después que María, aducía haber alumbrado una niña, para luego recibir un varón, al que llamó Angel Gabriel.

Este sería el inicio de una batalla judicial que comenzó con la denuncia penal radicada por César y María, a través de sus padres, por los hechos ocurridos en el Hospital Felipe Heras, que luego llegarían a la pantalla de la televisión nacional como “El Caso de los Bebés Cambiados de Concordia”.

Investigación

El titular del Juzgado de Instrucción número1, Martín Carbonell, interviniente en la causa, llevó adelante la investigación de los episodios denunciados por la joven pareja con minuciosidad y de manera exhaustiva.

Así, un primer análisis de ADN practicado a María y a la pequeña Soledad, como decidieron con César anotar a la criatura, no dejaron lugar a dudas sobre el cambio que se sospechaba, había tenido lugar en la Maternidad del Heras.

En efecto, el perito actuante, perteneciente a la Universidad de Buenos Aires, informó el 13 de enero de 2000 que los resultados del análisis de la muestras de sangre “excluyen la existencia de vínculos de maternidad” entre María y Soledad. Ante esa evidencia, Carbonell ordenó se practicara el mismo análisis a la señora Camacho y a su hijo, Angel Gabriel.

También el informe de esta pericia concluyó, el 14 de septiembre de 2000, en la “exclusión del vínculo biológico de maternidad entre ambos”; pero, de la comparación entre uno y otro examen, surgió la compatibilidad de vínculo maternal entre la señora Camacho y Soledad en un 99, 98 por ciento, mientras que la probabilidad de existencia de vínculo de maternidad entre María y Angel Gabriel trepaba al 99,99 por ciento.

La contundencia de la prueba hacía evidente la errónea entrega a cada madre del bebé perteneciente a la otra, por lo que solo restaba dilucidar cuál había sido la responsabilidad del Hospital Heras, y en todo caso, del Estado provincial, de quien el establecimiento depende, por lo sucedido.

Luego de iniciada la causa ante la Justicia Civil, recayendo la misma en el Juzgado a cargo de Mónica Pelayo de Dri, compareció, en su carácter de director del Hospital Felipe Heras, Miguel Angel Nicola, para contestar la demanda promovida por los progenitores de Angel Gabriel, quienes exigían un resarcimiento por el daño moral ocasionado a raíz de la negligencia cometida por el personal del nosocomio, cuya conducta habría configurado el incumplimiento contractual por parte del Hospital, al incumplir su obligación de prestar sus servicios al paciente en condiciones tales que este no sufra daños de ninguna naturaleza.

El psiquiatra, designado por Sergio Montiel para dirigir el Hospital Felipe Heras, ensayó una defensa cuyos argumentos descargaban la responsabilidad de lo sucedido en los profesionales intervinientes, deslindándose el nosocomio de toda consecuencia que pudiera devenir de un obrar descuidado por parte de médicos y auxiliares.

Según explicó el entonces Director del Heras a la Jueza, el día en que María dio a luz a su hijo “estaban en la Sala de Partos del nosocomio demandado, en las mismas condiciones y trance que ella, dos mujeres más, y que de haber existido confusión respecto del sexo del niño, el error estuvo determinado exclusivamente por las condiciones de trabajo, de tiempo, de modo y de lugar”.

El propio Fiscal de Estado del gobierno montielista, Sergio Avero, acudiría luego en apoyo de Nicola y en representación de la Provincia, para intentar excusar la responsabilidad del Estado en el hecho, remarcando la inexistencia de dolo o intención de daño por parte del personal del Hospital, al que por otra parte, al no haberse demandado directamente, no se podría imputar imprudencia, impericia o negligencia.

Todos estos argumentos servirían de poco o nada, ya que la Jueza, a la hora de resolver el diferendo, desestimó la falta de responsabilidad que las autoridades provinciales reclamaban, cargando la culpa en los médicos y enfermeras. Tal como puede leerse en la resolución de Pelayo de Dri, “se ha probado que formulada la denuncia penal, después de varios meses se comprobó que la niña que fue entregada a los actores, que inscribieron como propia en el Registro Civil y que cuidaron desde el nacimiento, no es su hija biológica y que luego se probó que la progenitora de la niña es María Griselda Camacho. A la vez, se verificó que su hijo varón fue entregado a la nombrada, quien le eligió el nombre de Angel Gabriel”.

Desde esa primera certeza, se desprenden, en el fallo de la magistrada, las consecuentes cargas que recaen sobre el Hospital Felipe Heras, en tanto la autoría del hecho se adjudica a “personal que desempeñaba sus tareas” en el establecimiento, y en última instancia, sobre el Estado provincial, del cual el nosocomio depende.

En este sentido, la magistrada refiere jurisprudencia existente que estipula la “responsabilidad contractual y directa del ente asistencial o clínica” para con el enfermo, obligación que en este caso no se ha cumplido, por la “actitud negligente del personal y del equipo de profesionales suministrado por el Hospital Felipe Heras y dependiente del Estado Provincial”.

En otro pasaje de su resolución, la jueza remarca la gravedad de que “advertidos por la madre del error cometido (los médicos) no solo no verificaron la identidad del recién nacido sino que modificaron los registros para que coincidan con la situación fáctica y extendieron el certificado de nacimiento incorrecto, alterando la identidad del hijo de los actores”.

“La responsabilidad directa del hospital (que hoy recae sobre el Estado Provincial) y subsidiaria de la Provincia a época de los sucesos, probada la culpa de los profesionales y del personal auxiliar, deriva de la violación del deber de custodia y seguridad, al no contar con la infraestructura necesaria o la falta de eficiencia de la que detenta para el buen funcionamiento de la Sala de Partos y de Neonatología”, concluye la resolución.

Pero asimismo, la magistrada desestima, por encontrarlo excesivo, el monto del resarcimiento originalmente solicitado por los actores -de 100.000 pesos-, habida cuenta que, a pesar de los informes técnicos de las Facultades de Psicologìa de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Rosario que enfatizaban la necesidad de restitución de los niños a sus legítimas familias, advirtiendo de los padecimientos y trastornos que podrían derivarse de proceder a hacerlo, los progenitores de Angel Gabriel “no se avinieron al cambio, admitiendo que su hijo continúe viviendo con la familia Camacho en desmedro de la relación paterno-filial, y de la identidad y de la salud síquica de su primogénito”.

Por este motivo, la Jueza en lo Civil y Comercial número 3 de Concordia, fijó finalmente en su decisorio un monto de 10.000 pesos como “justo y razonable” por la indemnización por daño moral reclamada por César y María.

El fallo, según pudo saber El Sol, será apelado por los defensores de la pareja, Guillermo Pasquet y Alejandro Giorgio, quienes se encuentran avocados a la redacción del recurso desde la semana pasada, cuando se dio a conocer el dictamen de Pelayo de Dri.

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