Condenaron a tres hombres de Gualeguay por explotación sexual de mujeres

Los métodos utilizados para la explotación sexual son muchos, desde el rapto hasta el engaño. En Argentina, la mayoría de los casos no se parece a las películas que muestran organizaciones mundiales que secuestran mujeres en Estados Unidos para llevarlas a los Balcanes europeos. La situación de pobreza de las víctimas es aprovechada por los proxenetas para mantenerlas bajo su dominio económico, amenazas de por medio.

A veces, chicas muy jóvenes llegan a un lugar bajo la promesa de un trabajo como mesera y terminan siendo explotadas sexualmente. Otra forma fue la que se descubrió cuando tres hombres cayeron presos tras el allanamiento al local llamado Ruta 12, ubicado en Primera Sección Chacra de Gualeguay.

La causa comenzó el 18 de octubre de 2012, cuando la Policía de la provincia de Formosa realizó un procedimiento en el sur entrerriano y advirtió a la Justicia Federal que en el mencionado lugar había 11 mujeres identificadas como alternadoras que ejercían la prostitución, y además por las constancias aportadas por el Ministerio Público Fiscal que allí se ofrecían relaciones sexuales a cambio de dinero, según informó Uno.

De este modo, diez días después alrededor de la 1.20, la Gendarmería Nacional Argentina allanó el bar ubicado en el kilómetro 233 de la ruta 12. Encontraron allí al dueño, Mario Ariel Gorosito, su hermano Eduardo, y el encargado del lugar, Emilio Samuel Aranda. También había siete mujeres ejerciendo la prostitución. En el procedimiento se secuestraron cuadernos con anotaciones de la actividad ilícita, documentos de identidad de las mujeres que eran explotadas y teléfonos celulares.

Ante esta situación se dio intervención al personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas por el Delito de Trata, quienes entrevistaron a las víctimas y ofrecieron asistencia para regresar a sus casas.
Los dos hermanos Gorosito y Aranda fueron procesados y llevados a juicio por el delito de Trata de personas mayores de 18 años de edad, en la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual, aprovechando la condición de vulnerabilidad, y además les imputaron el delito de Sostenimiento, regenteo y/o administración del bar Whiskería Ruta 12.

“Sin libertad”

Los tres acusados prefirieron llegar a un acuerdo de juicio abreviado y así evitar un debate donde debían declarar no solo los gendarmes que hicieron el procedimiento, sino también las mujeres quienes iban a relatarle al Tribunal el sistema por el cual las explotaban sexualmente.

Los jueces Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero analizaron los elementos del expediente, y confirmaron que los delitos imputados a los tres acusados contaban con pruebas suficientes. “Se encuentra acreditado que los hermanos Gorosito y Aranda acogieron a las seis víctimas con la finalidad de explotarlas sexualmente, reduciéndolas a una de las maneras más aberrantes de esclavitud, habiendo sido abusadas en sus situaciones de extrema vulnerabilidad, tal como lo reflejan las declaraciones testimoniales de las víctimas junto a los informes y testimonios de los profesionales que las asistieron y acompañaron, donde ha quedado en evidencia que sus voluntades se encontraban viciadas ya que actuaron sin libertad, intención y discernimiento”, sostuvieron en el fallo.

Luego, consideraron respecto de la modalidad bajo la cual mantenían a las víctimas bajo su dominio: “Los imputados obtenían un beneficio económico por la explotación sexual de las mujeres que acogían, exigiéndoles el pago de un canon por cada ‘pase’ que tuvieran con quienes mantuvieran relaciones sexuales, conforme puede apreciarse en los cuadernos y hojas secuestradas en el local. Por otra parte, fueron coincidentes los testimonios en que los imputados generaron una dependencia económica de las víctimas hacia ellos ya que les efectuaban préstamos de dinero y les brindaban, en algunos casos, un lugar de alojamiento, generando en ellas una relación de dependencia (‘esclavitud’) por las deudas que les generaba recibir dichas prestaciones, creándose un círculo vicioso difícil del cual salir porque al estar todas las víctimas en situaciones de desamparo y pobreza, no tenían otra alternativa que continuar con los ofrecimientos sexuales”.

En este sentido, los jueces afirmaron que la situación de vulnerabilidad social de las víctimas (que es un agravante del delito según la Ley de Trata) resultó evidente y por esto concluyeron que “existe certeza absoluta de que se ejerció un poder de dominio sobre la voluntad de las víctimas aprovechando esta condición para introducirlas en la red de comercio sexual”.

También el tribunal sostuvo que se probó el otro delito imputado, “sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia” (término antiguo que define la ley de profilaxis de 1936), dado que “ha quedado suficientemente demostrado que el bar Ruta 12 funcionaba como prostíbulo y que los imputados administraban y regenteaban el lugar, lucrando con la actividad sexual de las víctimas”. Esto se demostró, además, con los mensajes de texto alusivos que había en los celulares que fueron secuestrados y luego peritados, donde se evidencian conversaciones con los clientes.

Uno domiciliaria, dos condicional

En la sentencia que homologó el acuerdo al que arribó el fiscal general José Ignacio Candioti con los imputados (defendidos por los abogados Rubén Pagliotto e Iván Varnengo), se diferencian los roles de cada uno. Por eso, Mario Gorosito aceptó la pena de cuatro años de prisión efectiva, por el delito de Trata, en tanto que Eduardo Gorosito y Emilio Aranda aceptaron el cargo de partícipes necesarios en el mismo delito, y la pena de tres años de prisión condicional. De todos modos, Mario Gorosito cumplirá la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria debido a que debe cuidar a sus hijos menores de 5 años, tal como es el criterio del Tribunal para este tipo de circunstancias. Por eso, ninguno de los tres quedará alojado en una cárcel.

La indemnización a las víctimas de trata sexual

En la audiencia de juicio abreviado, el fiscal general José Ignacio Candioti manifestó que las multas impuestas en principio deberían destinarse al Programa de Asistencia a la Víctima, pero la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) recomienda que al no encontrarse todavía reglamentado se debe realizar una reparación monetaria a las víctimas que en este caso a una de ellas se le debe entregar 10.000 pesos y los restantes 40.000 a las otras víctimas. Esta segunda suma, según lo planteado por los defensores Rubén Pagliotto e Iván Varnengo, se depositará en 10 cuotas de 4.000 pesos.

Los condenados Mario Gorosito, su hermano Eduardo Gorosito y Emilio Aranda deberán pagar además las costas del juicio. El tribunal dispuso en la sentencia también el decomiso del dinero secuestrado durante el allanamiento en el prostíbulo Ruta 12 del Departamento Gualeguay.

Foto: Uno.

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