El Gobierno nacional dispuso nuevas exenciones en el impuesto al cheque para empresas vinculadas al ecosistema fintech, proveedores de servicios de activos virtuales y otros actores del sistema financiero.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 475/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y apunta a adecuar la normativa vigente a los cambios tecnológicos registrados en los últimos años.
Según explicó el Poder Ejecutivo, el objetivo es generar condiciones tributarias más equitativas entre empresas que realizan actividades similares, pero que hasta ahora estaban alcanzadas por tratamientos fiscales diferentes.
Qué cambios introduce la medida
La modificación alcanza al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido comúnmente como impuesto al cheque.
Entre los principales beneficiarios aparecen las empresas dedicadas a servicios electrónicos de pago y cobranza, cuyas cuentas utilizadas exclusivamente para esas operaciones quedarán exentas del tributo.
La medida también alcanza a los agentes oficiales y a quienes desarrollan tareas complementarias dentro de la cadena de servicios financieros.
Desde el Gobierno señalaron que la actualización normativa responde a la necesidad de acompañar la evolución tecnológica del sistema financiero argentino.
Beneficios para el sector cripto
Uno de los cambios más relevantes incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), es decir, las empresas vinculadas al mercado de criptomonedas.
Las cuentas utilizadas exclusivamente para el desarrollo de sus actividades quedarán exentas del impuesto al cheque, siempre que las firmas se encuentren debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y los organismos correspondientes.
La decisión busca equiparar el tratamiento tributario de estas empresas con otros actores que ya contaban con beneficios similares dentro del sistema financiero.
Alcance para tarjetas y transporte de caudales
La normativa también incorpora beneficios para las empresas administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
En estos casos, quedarán exentos determinados débitos vinculados a préstamos bancarios destinados a financiar sus operaciones y movimientos relacionados con la emisión o cancelación de obligaciones negociables.
Por otra parte, las transportadoras de caudales también fueron incluidas dentro de las nuevas disposiciones. Las cuentas utilizadas para rendir a sus clientes los fondos recaudados en efectivo podrán acceder a la exención, siempre que las empresas estén registradas ante el Banco Central de la República Argentina.





