El gobierno nacional oficializó hoy la prórroga desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de este año inclusive la suspensión de los despidos sin causa justificada, pero dispuso también una reducción de 20 por ciento en el monto correspondiente a la doble indemnización a pagar en caso de concretar este tipo de despidos. Las medidas están contenidas en el decreto 823/2004 publicado hoy en el Boletín Oficial, que consigna además la facultad del Poder Ejecutivo de disponer otras reducciones a la duplicación indemnizatoria "en función de la evolución de la tasas de desocupación que trimestralmente calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)".
La norma establece también que "cuando la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga" del régimen de suspensión de este tipo de despidos y de la fórmula de cálculo de la indemnización que corresponda "vigente en ése momento".
El gobierno justificó este criterio en los considerandos del decreto indicando que "desde la implementación de la doble indemnización la tasa de desocupación experimentó una importante disminución hasta la fecha, registrándose para el primer trimestre de 2004 un 14,40 por ciento, lo que justifica la reducción del quantum indemnizatorio originalmente previsto".
Asimismo, se consigna que dicho régimen indemnizatorio no es aplicable respecto de los nuevos trabajadores que se incorporaron a partir de enero de 2003, cuando la incorporación represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.