Gustavo Rivas fue condenado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por promoción de la corrupción y prostitución de menores

Por unanimidad, el Tribunal resolvió "absolver a Rivas por extinción de la acción penal por prescripción en los hechos identificados con las letras F (víctima identificada como J.A.H.), B (víctima identificada como A.I.L.), G (víctima identificada como J.N.C.); E (víctima identificada como J.A.D.), I (víctima identificada como J.E.O.), J (víctima identificada como E.L.D.), K (víctima identificada como L.A.F.) y hecho L. Además resolvió absolverlo por el beneficio de la duda en relación al hecho identificado con la letra H (víctima identificada como J.F.C.)".

Asimismo, resolvió "condenar al acusado Gustavo Rivas por el delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad por el hecho identificado con la letra A (víctima identificada con las siglas J.J.B.) a la pena de ocho años de prisión y accesorias legales".

En relación al pedido de prisión domiciliaria solicitada por el Ministerio Público Fiscal y la querella por peligro de fuga, por el monto de la pena y por su falta de arraigo, el Tribunal decidió que “los fundamentos no resultan suficientes para el despacho de la medida de coerción interesada” y teniendo en cuenta que el monto de la pena es de ocho años de prisión “no resulta de una magnitud tal que no resulta por sí solo un serio riesgo de lesión al accionar de la Justicia”.

Se tuvo que en cuenta que en este tiempo “no hubo una sola constancia que indique que el imputado haya evidenciado a lo largo de todo el trámite procesal su voluntad de no someterse al proceso y ha estado en todo momento a derecho”. No obstante ello, se aclaró que “esto no quita la existencia de cierto peligro procesal representado por la decisión del tribunal de condenar al acusado a una pena de cumplimiento efectivo, aunque ese riesgo puede ser neutralizado por otras medidas de coerción menos gravosas que las pedidas por los acusadores”.

Ante ello, “hasta tanto la sentencia adquiera firmeza o hasta tanto la Cámara de Casación Penal –en caso de corresponder- adopte alguna resolución al respecto” se decidió “no hacer lugar a la solicitud de la prisión domiciliaria” e imponer al acusado Gustavo Rivas las siguientes medidas de coerción: obligación de presentarse todos los miércoles y sábados de 7 a 12 horas en la Jefatura Departamental de Policía a fin de dar cuenta de su comportamiento; prohibición absoluta de salir del país y de la ciudad sin autorización judicial; prohibición de mantener por sí o por interpósita persona cualquier tipo de contacto con las víctimas, como así también de realizar cualquier acto molesto o perturbador de la tranquilidad de los mismos, y prestar una caución real de dos millones de pesos a depositar en 48 horas hábiles a contar desde el día de la fecha”.

Argumentos

En el adelanto de la sentencia, se remarcó que el veredicto “se decidió por unanimidad” y se dejó sentado que “se encuentran probados con el grado de certeza que demanda esta instancia y fuera de toda duda razonable los hechos identificados con las letras A, B, E, G, I, J, K y L; para así concluir el Tribunal valoró con el máximo rigor interpretativo los dichos de las víctimas a fin de salvaguardar los derechos y garantías del imputado y atento a la importancia que éstos revestían en el marco probatorio”.

En cuanto a los testimonios, se indicó que “no se advirtieron razones de peso que llevaran a considerar que existía en las víctimas motivos que hicieran dudar sobre la imparcialidad del relato, tampoco se observaron evidencias o elementos de los que se pudiera inferir -dada la similitud de los hechos narrados- que los vínculos existentes entre las víctimas o sus relaciones familiares o sociales pudieran haber influido en sus versiones”.

“Por el contrario, la inmediatez propia de la audiencia oral permitió observar claramente en las reacciones y motivos de los declarantes, en sus gestos y palabras que el fin tenido en miras por ellos al promover esta acción no fue la venganza o el perjuicio a Rivas sino la búsqueda de paz que da la revelación de hechos traumáticos que los marcaron a fuego cuando eran niños y que han perdurado hasta el presente”, se indicó.

En ese marco, el Tribunal apuntó que “se verificó la verosimilitud y credibilidad de los testimonios constatándose en todos los casos que los relatos resultaban lógicos, razonados, sin vaguedades y sin contradicciones, manteniendo la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes; además de aparecer sólidos, espontáneos, de corte narrativo, surgidos a partir de preguntas abiertas en función de las cuales fueron describiendo los hechos en la medida en que los recordaban, no habiendo sido necesaria la formulación de preguntas que los orientaran”.

Por otro lado, se agregó que “la puesta en conocimiento por parte de éstos, de los hechos padecidos, los cuales afectan las esferas más íntimas del ser humano ante sus entornos familiares, sus parejas, sus propios hijos, con las consecuencias que ello implica en cada caso, medido en función de costo-beneficio no hace más que dar mayor sinceridad a los relatos”.

También “se analizó que los dichos de las víctimas resultaran persistentes y reiterados en el tiempo, manteniendo la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes, sin ambigüedades, sin alteraciones sustanciales en cuanto a los hechos, ni particularidades y detalles, lo cual se constató en todos los casos y en distintos momentos”.

“Asimismo todos los relatos resultaron compatibles y corroborables, no solo entre si sino en relación con otras probanzas en cuanto a circunstancias de tiempo, modo, lugares y motivaciones en que los hechos se produjeron. Sobre esa base el Tribunal entendió que las declaraciones de los denunciantes no presentan vicios formales que afecten su forma de producción, cumplen con los estándares objetivos descriptos, lo cual permite otorgarles credibilidad y veracidad, es decir entidad suficiente para ser tenido como prueba válida de cargo”, se afirmó.

En el mismo orden, se aclaró que “los hechos fueron valorados sin perder de vista la mirada del niño, no la del adulto que es hoy” y se determinó que “el Tribunal pudo constatar con el grado de certeza que esta instancia demanda, que se encuentra probado que los hechos acontecieron en el interior de las viviendas habitadas por el acusado a lo largo de los años y hasta 2011, principalmente los viernes y sábados por la noche, por lo cual se puede afirmar que los hechos motivo de acusación sucedieron en las circunstancias de tiempo y lugar en que fueron atribuidos. También quedó acreditado que todas las víctimas al momento de los hechos contaban con menos de 18 años de edad”.

En cuanto al modo y motivación con que Rivas llevó adelante las conductas lesivas, el Tribunal entendió “con convicción de certeza, que su comportamiento en todos los casos se adecua en los términos de las acusaciones; pudiéndose afirmar que el obrar del acusado no fue consecuencia de actos circunstanciales, aislados e instintivos sino que por el contrario fue producto de una conducta desarrollada a lo largo de los años con matices semejantes, es decir un plan desarrollado por Rivas con el ánimo de satisfacer sus deseos e instintos sexuales”.

“En este orden quedó claro que Rivas forjó su imagen pública a través de su permanente actuación en instituciones culturales, deportivas, sociales, profesionales, en los medios de prensa y en la política, que lo llevó a ser considerado por toda la sociedad como un hombre destacado por su erudición, como un referente social. Rivas a través de esta imagen social se insertó en ámbitos de gran afluencia de menores, fiesta de las carrozas, escuelas, viajes de egresados, clubes, lugares en los cuales podía sin reparo –es decir con total libertad- orientar su accionar hacia la elección de niños de edades tempranas, cuyos desarrollos psíquicos no les permitía elaborar o entender los episodios vivenciados. Estos ámbitos, le permitieron a Rivas conocer las costumbres, los gustos y las necesidades de los niños en base a los cuales desplegaba bajo la apariencia inofensiva sus dotes seductores generando en ellos sentimientos de amistad, de confianza y de camaradería”.

“Si bien por una parte Rivas se mostraba frente a la sociedad y sus víctimas como una persona a la cual estos podían acudir cuanto por ejemplo, tenían problemas escolares, necesitaban materiales para las carrozas, asesoramiento para el viaje de fin de curso, un auto o no tenían recursos para pagar sus estudios; por otro lado esta colaboración en el caso de los niños elegidos la completaba dándole a cada uno aquellas cosas que a los ojos del adulto les resultaban prohibidas o les eran imposibles de alcanzar, como dinero para salir, alcohol, películas pornográficas, es decir que el ambiente libertino en que las conductas que Rivas les proponía, les sonaba como una picardía o como un juego. Dicha metodología en el caso de los niños más vulnerables afectiva y económicamente variaba, ya que los encuentros por lo general no eran grupales y tenían como forma de captación principal la provisión de dinero suficiente para alimentar su adicción a las drogas, comprarse cosas o salir. En este contexto Rivas atraía la presencia de los niños a su casa, durante otro menor el cual actuaba como nexo, pautando fecha y hora de los encuentros, y marcándoles las ventajas que tenía asistir a sus reuniones”.

“Una vez captada la presencia del menor en su domicilio, Rivas en ejercicio de su poder dominante manejaba las reuniones en razón de sus propias pretensiones y por lo general con las advertencias que les formulaba sobre el conocimiento de su familia, sobre la lista en que anotaba sus nombres, sobe las fotos con nombres identificados, todo en pos de mantener la dependencia y el secreto de los menores. Rivas desplegaba frente a los niños su potencial abusivo sometiéndolos a graves abusos, los cuales se hayan claramente descriptos. Ante eso el Tribunal tuvo por acreditado que el motivo de Rivas no fue otro que el de satisfacer sus propios deseos sexuales, lo cual se reafirma con su actitud excluyente de los menores que nos e prestaban a sus requerimientos, que no cumplían con la pauta de belleza o con el comportamiento para él adecuado”.

“En conclusión, el tribunal afirma que Rivas en todos los casos sometidos a debate logró satisfacer su plan: captar la confianza de niños varones menores de 18 años dominando sus voluntades, provocando las situaciones propicias para abusarlos sexualmente de la manera probada. En síntesis, Rivas convirtió a esos niños en sus fetiches, en sus objetos de placer para alcanzar desaprensivamente su propia satisfacción sexual. En consecuencia, con la certeza que demanda esta instancia, el Tribunal tiene probadas todas y cada una de las proposiciones fácticas que conforman la acusación, pudiéndose afirmar fuera de toda duda razonable que los hechos existieron y que Rivas fue su autor”.

Agravantes

Para imponer esta pena, el tribunal consideró como agravantes “la naturaleza de la acción en cuanto la corrupción fue procurada a través de los hechos de suma intensidad que comprendía actos sexuales orales y de penetración, a lo que se añade que los hechos corruptores se han prolongado por un extenso lapso de tiempo que excede con creces el estrictamente necesario para concretar la acción típica; por otra parte los medios empleados para ejecutar la acción valiéndose de dinero para que la víctima acceda a cada encuentro sexual, aprovechándose asimismo de la situación de vulnerabilidad que atravesaba el menor al momento de los hechos, con carencias afectivas y económicas que usufructuó a su favor el imputado para captar la voluntad del adolescente y someterlo a sus designios sexuales”.

Un tercer agravante fue “el peligro ocasionado al bien jurídico teniendo en consideración que fueron una enorme cantidad de hechos sexuales concretados con la víctima, prolongados en el tiempo, iniciados en una edad muy temprana del menor- 12-13 años- que importa una grave afectación de la integridad sexual del niño” y “la circunstancia de modo en que llevó a cabo el hecho, utilizando a la víctima como un mero instrumento u objeto para lograr sus satisfacción sexual personal, valiéndose de dinero”. También se tomó agravante “su educación, tratándose de una persona mayor, profesional del derecho y por ende con pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento”.

NUESTRO NEWSLETTER

Deportes

Fútbol: Argentinos encontró los goles en el final y festejó a lo grande en Alta Córdoba

El Bicho se impuso 2 a 1 ante Instituto, quedó líder de la Zona A y dio un paso clave hacia los cuartos de final.

Fútbol: Barracas Central ganó en Rosario y trepó a lo más alto de la Zona A

El Guapo se impuso 2 a 1 y estuvo en lo más alto hasta que ganó Argentinos Juniors.

En el Mes de la Mujer, el básquet nacional homenajeó a Camila Suárez y “Lali” González

La uruguayense Camila Suárez fue entrevistada por la CAB y la AdC en el marco del Mes de la Mujer.

Sóftbol: comenzó el Argentino de Clubes de lanzamiento lento en Paraná

El certamen nacional para jugadores de más de 35 y más de 47 años, se extenderá hasta el domingo. (Foto: Fabián Eder)

Concordia presentará este viernes la tercera fecha del Turismo Nacional

En el autódromo Parque Ciudad de Concordia se realizará la actividad del TN este fin de semana.

El Rally Entrerriano presentó su temporada 2024

Autoridades, pilotos y navegantes participaron del lanzamiento del certamen que comenzará en Pronunciamiento el 20 y 21 de abril.

Tomás de Roca

Tomás de Rocamora le ganó a Olímpico y ahora deberá esperar hasta el sábado para saber si accede, o no, a los playoffs de la LFB.

Clásico

La primera fecha de la Divisional A tendrá el clásico Atlético Paraná-Patronato.

San José

Social y Deportivo San José perdió ante CEF de La Rioja y le dijo adiós a la Liga Argentina de Vóleibol.

Opinión

Por Héctor Helman (*)
Por Azul Martínez (*)  

(Foto ilustrativa)

Por Hugo Remedi (De ANÁLISIS)
Por Coni Cherep (*)  

(Imagen: conicherep.com)

Por Daniel Tirso Fiorotto (*)  

(Foto ilustrativa)

Locales

La intendenta de Paraná, Rosario Romero, se manifestó preocupada por la situación del transporte público, los servicios como el agua potable y las realidades hirientes por la falta de alimentos en muchos hogares.

La intendenta de Paraná, Rosario Romero, se manifestó preocupada por la situación del transporte público, los servicios como el agua potable y las realidades hirientes por la falta de alimentos en muchos hogares.

Interés general

Los robos son incesantes y genera pérdidas importantes y un daño muchas veces casi irreparable: el sentir la desconfianza y la inseguridad.

Los robos son incesantes y genera pérdidas importantes y un daño muchas veces casi irreparable: el sentir la desconfianza y la inseguridad.

La mala distribución de la tierra o, dicho de otra forma, la concentración al extremo, no es nueva en Entre Ríos. Y es un debate que será necesario dar en algún momento.

La mala distribución de la tierra o, dicho de otra forma, la concentración al extremo, no es nueva en Entre Ríos. Y es un debate que será necesario dar en algún momento.