Igualmente, en el expediente los magistrados estimaron que “el fin de la norma (la Ley Nº 9.140 de creación de CAFESG) sin duda, debió haber sido contar con representantes de la oposición, que actuando como vocales, en la Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande, auditen y controlen lo que los otros representantes, nombrados por el oficialismo, realizaban en el ejercicio de sus funciones- principio de limitación de los poderes del estado”.
Asimismo, los funcionarios judiciales agregaron que “ante la inédita situación de no contar siquiera con un representante en el Senado de la oposición, se tomó la propuesta de un Intendente (Carlos Cecco, jefe comunal de Federación), que forma parte de la primera minoría según las últimas elecciones provinciales, electo como tal en un territorio cercano a la zona de Salto Grande, quien además propuso al Senado como vocal para integrar la CASFEG a otro representante de la primera minoría, Hernán Burna, quien fuera electo primer concejal”, sentenció en el documento al que accedió Diario Río Uruguay.
Por todo ello, entendieron que “al no ser manifiestamente ilegítimo el acto, no se reúnen los requisitos establecidos por la ley de amparo”. Y agregaron que en el artículo primero se “exige que el acto atacado, en forma actual o inminente, amenace, restrinja, altere, impida o lesione de manera manifiestamente ilegítima el ejercicio de un de un derecho o garantía implícito o explícito reconocido por la Constitución Nacional o Provincial, y la acción debe ser rechazada”.