Mediante una resolución de ocho carillas, firmada el 8 de mayo, el juez administrativo federal Enrique Lavie Pico afirmó que "resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa", motivo por el cual resolvió "rechazar la medida cautelar solicitada".
La causa la entabló la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que pidió la "nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual se limita el dictado de las medidas cautelares".