Los imputados estaban acusados de traer a bebés recién nacidos de Santiago del Estero y otras localidades norteñas a Rosario, cobrando por este “servicio” y entregando a los chicos a la guarda de otros matrimonios. Sobre este punto, Acosta agregó que esta supuesta intermediación onerosa no está contemplada como delito en la legislación vigente.
Sin embargo, sobre esta investigación existía un fallo de primera instancia del juez Juan Andrés Donnola, que imputó a dos mujeres y a un hombre, en una causa que acumuló cerca de siete detenidos y varios allanamientos en el Hospital Provincial y en estudios jurídicos y viviendas particulares.
“Eso que en apariencia arranca con carácter delictivo, en definitiva no terminan encuadrando en ninguna figura por un vacío legal”, sostuvo Acosta en declaraciones a LT8. El juez agregó que “la resolución (de Donnola) parte de una serie de hechos probados sobre los cuales no procesa, entre ellas la intermediación onerosa para acercar a quienes quieren entregar en adopción y recibir”.
Según explicó, la resolución de primera instancia “termina procesando por los delitos de estafa procesal, porque se cambiaban el domicilio para engañar al juez, y de esa forma generar perjuicio”.
“Acá se entendió que el cambio de domicilio no era un error esencial por un lado, y por el otro que no podía aparecer como víctima del engaño quien estaba perfectamente en conocimiento del engaño, como eran los beneficiarios de las presuntas maniobras para obtener la adopción de los chicos”, apuntó, según publicó La Capital.
Foto: Página 12