La resolución, en la que se hace lugar a la acción de amparo presentada por Ángela Margarita Gómez -vecina del Barrio Villa Lola- establece que en el término de 10 días el municipio paranaense debe facilitarle todos los antecedentes existentes en la Administración Central que estén relacionados con el pedido que la vecina elevara respecto de la antena ubicada en calle Juan L. Ortiz entre Marcelino Román y Evaristo Carriego, de la capital provincial.
El municipio debe, además, ofrecer información sobre los estudios de impacto ambiental, indicar el estado de avance del proyecto y las características del mismo, y comunicar sobre las modificaciones que la antena ha sufrido en los últimos tiempos.
Cabe destacar que el reclamo no es hacia la construcción de una antena nueva, sino a las modificaciones que se le realizaron a la ya existente en el lugar, las cuales incluían el agregado y la puesta en funcionamiento de paneles.
Dicha situación motivó en primer lugar, la solicitud de un pedido de información pública ambiental a la Municipalidad de Paraná -de acuerdo con lo que establece la Ley Nacional N°25381- y luego de haberse vencido el plazo de 30 días para que las autoridades presenten la documentación requerida se accionó por vía legal, interponiendo una acción de amparo, orientada a recabar la información necesaria y suficiente para establecer el alcance de las modificaciones en la antena y esclarecer si las mismas no implican un riesgo para la salud y el medio ambiente.
La presentación fue realizada con el asesoramiento legal de abogados de la Fundación Acción Ambiental y el fallo corresponde a Viviana Edith Murawnik, del Juzgado del Trabajo Nº2.