El asesor legal del Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), Carlos Fenes informó que el viernes pasado se conoció el fallo del juez Mario Alberto Quinteros, que “fulmina de inconstitucionalidad el artículo 92 de la ley 9330” como lo habían solicitado desde el gremio mediante una acción judicial. A partir de esta decisión, los docentes privados podrán trabajar en escuelas públicas y en privadas, teniendo en cuenta que “el estado provincial no puede legislar respecto de trabajadores privados”.
La secretaria gremial de SADOP, Marta Ciarroca recordó que el año pasado se había realizado una presentación contra la inconstitucionalidad del artículo 92 de la ley de la provincia número 9330, según el cual “ningún docente –de gestión estatal o privado- podrá ejercer en incompatibilidad”. Informó que en noviembre del año pasado obtuvieron la medida cautelar de no innovar del juez Mario Alberto Quinteros, quien “daba la prohibición a aplicar este artículo a los docentes privados y ahora tenemos sentencia definitiva favorable a los docentes”.
Por su parte, Fenes detalló que “la ley establecía la prohibición a los docentes públicos y privados de trabajar en dos ámbitos”, aunque aclaró que ellos entendían “que la única incompatibilidad era horaria, por la superposición, y por eso planteamos ante la justicia la inconstitucionalidad del artículo”.
En torno al fallo de Quinteros, al que calificó de “ejemplar”, dijo: “Fulmina de inconstitucionalidad el artículo 92 de la ley 9330, hace lugar al planteo de SADOP en todas sus partes y ahora tiene que ser notificado al gobierno de la provincia, porque planteamos la inconstitucionalidad contra el gobierno”.
“Los docentes ahora pueden trabajar tanto en escuelas públicas como privadas porque lo más importante del fallo del juez Quintero es que el estado provincial no puede legislar respecto de docentes o trabajadores privados”, precisó, aclarando que sí lo puede hacer sobre los trabajadores de la educación públicos.
En tal sentido señaló que “la Legislatura se excedió en sus facultades, porque le dio al Estado la posibilidad de legislar respecto de docentes privados y por eso el artículo de la ley está fulminado de inconstitucionalidad”.
Finalmente, reiteró en el programa Ahora Nosotros de FM Capital que “los docentes privados pueden trabajar en escuelas públicas y en privadas sin otra restricción que la incompatibilidad horaria”.