En la mayoría de los casos se trata del incumplimiento de la promesa del "sí o sí: esto es que si falta uno de los productos acordados en el listado original por haberse agotado el stock, debe ser reemplazado rápidamente por otro igual de marca similar o mejor. Según las llamadas telefónicas recibidas por la funcionaria por las vías dispuestas para reclamos desde este fin de semana, los faltantes se concentraron fundamentalmente en leche, harinas, frutas y verduras, especialmente entre el domingo por la tarde y ayer durante todo el día.
Sanciones por ley
Quedó claro que se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor, en su última versión de 2008, un texto pedido especialmente por el secretario de Comercio Interior y que hasta ahora se aplicó pocas veces. Esta ley, la 24.240, menciona en el artículo 7 que "la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones o limitaciones". Por oferta, el gobierno interpretará la lista de los 500 productos en su totalidad. Si los supermercados no tienen disponibilidad de estos bienes, se les exigirá lo que marca el artículo 10 bis punto b de la norma: "Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente". Esto es, ofrecer por el mismo precio un producto similar. En otras palabras, la teoría del "sí o sí. Si no hay un producto, el supermercado debe rescatar otro de igual o mejor calidad y ponerlo en el mismo lugar en las góndolas.
Lo más importante de la ley son las potenciales sanciones que se incluyen en el artículo 47, que se podrán aplicar por separado o todas juntas. La norma menciona puntualmente la posibilidad de "apercibimiento, multa de 100 a cinco millones de pesos, decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare".
De todas maneras, para los supermercadistas es el artículo 41, donde el texto afirma que la única autoridad de aplicación de la ley, esto es, la única dependencia que puede aplicar multas y sanciones, es la Secretaría de Comercio Interior. Las organizaciones políticas como La Cámpora, el Movimiento Evita, Miles, Kolina o similar, además de los intendentes, sólo podrán avisarle a Moreno que falta algún producto o que éste no se encuentra.
Otra cuestión que no gustó en Comercio es que en la mayoría de los supermercados no se haya señalizado claramente dónde encontrar los productos con el precio congelado. Los privados habían prometido carteles verdes con la leyenda "Producto con Precio Acordado con el Gobierno Nacional", ubicados de manera bien visible y al alcance de cualquier consumidor. Además, habían asegurado que habría folletos de publicidad similares a los que habitualmente publican los comercios, con los listados de los productos incluidos en el acuerdo.
Sin embargo, en la mayoría de las góndolas no se ubicaron los carteles y el listado sólo estuvo disponible vía internet. Este tema también será objeto de llamado a la reflexión por parte de Moreno hacia los supermercadistas. La idea del funcionario es que no más allá de la primera quincena de junio, todo el acuerdo esté funcionando en armonía para recibir a la segunda etapa de su proyecto: el lanzamiento de la Supercard para algo más de 100.000 clientes de los mismos supermercados, publicó Ámbito Financiero.