De ANÁLISIS DIGITAL
La Sala 2 en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, rechazó la acción de amparo colectivo contra la cooperativa eléctrica por el aumento en la tarifa de energía eléctrica. El fallo es de segunda instancia y fue publicado con fecha 2 de marzo. La decisión judicial rebate los argumentos de la sentencia de primera instancia, que otorgó la razón a los usuarios que accionaron colectivamente contra la cooperativa para que cese los aumentos, y se abstenga de proceder a cortar la energía eléctrica en los casos de usuarios que no abonaron la factura por no poder afrontar el aumento.
Entre los fundamentos vertidos por Méndez Castells se destaca el rechazó a la acción colectiva. “Como lo ha reconocido también la doctrina, la divisibilidad de la pretensión deducida no es óbice para la calificación colectiva de la acción, porque precisamente, cuando se está en presencia de derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, también llamados ‘derechos difusos’, cada uno de los miembros del grupo es titular indivisible del derecho invocado, siendo imposible concebir una solución material distinta para cada uno de ellos al cierre del pleito”, sostuvo.
Asimismo, la jueza alegó que la cooperativa eléctrica no es la responsable del aumento tarifario. “Surge con toda evidencia que la Cooperativa Eléctrica no es la responsable de la aprobación del cuadro tarifario eléctrico, ni tan siquiera de elevar al EPRE la propuesta correspondiente, por lo que tampoco lo son, de las 'readecuaciones’ o incrementos que reflejen aquellos. A esta altura se patentiza la imposibilidad de retrotraer el esquema de tarifas al aprobado por Res. EPRE 168/16 en el marco de esta acción…”, dijo.
El fallo completo puede consultarse en http://epre.gov.ar/web/wp-content/uploads/2018/03/fallo_mendez_castells.pdf