¿Reforma Fiscal o impuestazo?

Por Víctor Centurión*

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: las actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca, extracción de minerales) pasan a estar gravadas del 1 por ciento al 3,5 por ciento; en una redacción que seguramente ocasionará más de un comentario “servicios relacionados con las actividades primarias restados por contribuyentes directos, o sede en la provincia, según Convenio Multilateral, al 1,6 por ciento”.

Construcción: pasan a estar gravadas del 1 por ciento al 3,5 por ciento; con una excepción: “obras públicas licitadas por la provincia de Entre Ríos y sus municipios, con financiamiento de fondos propios, al 1,6 por ciento”.

Boites, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimiento análogos cualquiera sea la denominación utilizada, pasan a estar gravadas del 1por ciento al 3,5 por ciento.

Máquinas de azar automáticas. Comprende explotación de máquinas tragamonedas y dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión y/o cualquier otro tipo de modalidad. Se lo grava al 8 por ciento.

Operaciones efectuadas por los bancos y otras entidades instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras pasan a estar gravadas del 4 por ciento al 5 por ciento.

Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras pasan a estar gravadas del 5 por ciento al 6 por ciento.

Compra y venta de divisas, pasan a estar gravadas del 4 por ciento al 5 por ciento; Impuesto sobre los Ingresos Brutos, actividades con importes mínimos: Se duplicaron los importes mínimos, es decir quien ingresaba anticipos mensuales mínimos de 60 pesos ahora deberá ingresar 120 pesos impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado: los nuevos importes mensuales a ingresar son: por locaciones y/o prestaciones de servicios.

Categoría 1: hasta 24.000 pesos de ingresos anual. Impuesto por mes 60 pesos.

Categoría 2: hasta 36.000 pesos de ingresos anual. Impuesto por mes 75 pesos.

Categoría 3: hasta 48.000 pesos de ingresos anual. Impuesto por mes 95 pesos.

Categoría 4: hasta 72.000 pesos de ingresos anual. Impuesto por mes 120 pesos.

Resto de actividades

Categoría 2: hasta 36.000 pesos de ingresos anual. Impuesto por mes 75 pesos.

Categoría 3: hasta 48.000 pesos de ingresos anual. Impuesto por mes 95 pesos.

Categoría 4: hasta 72.000 peso de ingresos anual. Impuesto por mes 120 pesos

Impuesto a los Automotores: las alícuotas no se han modificado, sólo se ha establecido que el impuesto anual no podrá ser inferior a 100 pesos.

Impuesto Inmobiliario: las alícuotas no se han modificado.

Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales: “El importe a tributar no podrá ser inferior a pesos ochocientos cuarenta (840 pesos) anuales. Por cada anticipo mensual corresponderá un mínimo de 70 pesos. Quedan exceptuados de tales mínimos los profesionales con una antigüedad menor a tres años de obtenido el título profesional”, reza la nueva ley. Antes el impuesto anual mínimo era de 300 pesos con anticipos mensuales de 25 pesos.

Impuesto de sellos: en general la alícuota se mantiene en el diez por mil, los mínimos de 20 pesos se elevan a 60 pesos y sobre los inmuebles de “Propiedad Horizontal: por los contratos de copropiedad, sin perjuicio de la locación de servicios”, pasa de 100 a 300. Dentro del Impuesto de sellos, los cheques elevan su gravamen de 0,10 pesos a 0,30 por cada cheque.

Tasas Retributivas (Sólo algunos ejemplos).

Actuaciones Administrativas (certificados de libre deuda y otros) se elevan de 5 pesos a 15 pesos;

Control de Marcas y Señales todas triplican su valor (de 60 pesos a 180 pesos, de 100 pesos a 300 pesos), similar situación las Tasas por Expedición de Guías, las Tasas por actuación ante la Dirección de Transporte algunas pasan de 25 pesos a 50 pesos, otras de 10 pesos a 30 pesos.

Las tasas en la Dirección de Catastro, los Certificados de 21 pesos se elevan a 60 pesos y otras actuaciones de 10 pesos pasan a 40 pesos.

Las tasas por presentaciones ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas también se incrementan en forma similar, solicitar una Asociación Civil su Personería Jurídica se eleva de 40 a 120 pesos.

Las tasas ante Registros Públicos han sido incrementados sus tasas mínimas de 10 a 30 pesos, de 15 a 50 pesos.

Los matrimonios celebrados fuera de horarios o días de oficina, de 200 pesos pasarán a tributar 600 pesos y las libretas de familia de 10 pesos elevan su valor a 30 pesos.

Las actuaciones judiciales en general elevan su tasa mínima de 30 a 85 pesos. ¿Oficialmente se confirman los Índices Inflacionarios del 30 por ciento anual? Se observan avances en la carga tributaria sobre actividades que han participado con mayores beneficios en la distribución de la riqueza en los últimos años como pueden ser la actividad primaria, la construcción, los contratos de Fideicomiso, actividades financieras y el juego. El establecimiento de nuevos importes mínimos duplicando o triplicando sus importes en la mayoría de los casos, argumentando las autoridades provinciales que sólo es una adecuación luego de varios años, está convalidando la “sensación” doméstica de que en los últimos cinco años los precios han crecido cercano al 30 por ciento cada año, no así los salarios de los empleados provinciales y mucho menos de los trabajadores municipales, dando razón a los reclamos de los trabajadores estatales que han perdido su poder adquisitivo entre un 50 por ciento a un 100 por ciento como es el caso de los municipales. Sobre el particular en un artículo de junio/2010 que titulamos “la inflación genera exclusión” nos habíamos expresado sobre este punto y tal escenario permanece vigente.

¿Se continúa cazando dentro del zoológico? En algunos casos como la actividad primaria, juegos de azar, se ha avanzado ampliando la base tributaria. Elevando los importes mínimos a tributar se grava más a los inscriptos formalmente. En el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales el establecimiento de los nuevos mínimos estima que todo Profesional Universitario por labor independiente ha de ingresar 3.500 pesos de honorarios mínimo mensual. Este tributo no lo ingresan los Profesionales Legisladores, Jueces, Funcionarios del Ejecutivo ni Profesionales de Empresas Privadas que ejerzan su Profesión en relación de dependencia, no obstante la capacidad contributiva que pudieran evidenciar. Es posible que un trabajo en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la generalización de la factura electrónica permita ampliar la base tributaria.

¿Puede generar inflación? La adecuación de los importes mínimos no debiera ser causante de inflación por costos pues por lo general quienes tributan estos mínimos no son formadores de precios.

En el caso de las actividades primarias, de la construcción y financiera esta generación de inflación por costos debiera ser mínima. Sucede que a esta inflación por costos los actores económicos siempre adicionan inflación por expectativas. Pero si a esta adecuación tributaria provincial se le sumaría en los próximos meses adecuación de tasas municipales, de la tarifa eléctrica, de los peajes. Entonces Sí podría alimentarse el proceso inflacionario.

*Doctor en Administración.

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