“Es algo rutinario. La ley 3001 establece que se cree esta junta para empadronar los extranjeros que deban votar en la ciudad”, expresó Cánepa, quien remarcó que este procedimiento “se hace en todas las elecciones”.
Según apuntó, “se reúne entre 30 y 40 vecinos de la ciudad para que conformen la junta y en distintos puntos de la ciudad se produzca el empadronamiento”.
“Siempre lo motoriza la gente del Concejo Deliberante, tradicionalmente se ha hecho así”. Acotó además que “hasta ahora no me han convocado para ver los lugares y demás”.
Según se aprobó en la sesión de hoy del Concejo Deliberante, la Junta estará integrada por los doctores Alejandro Cánepa y Pablo Testa como titulares, y la doctora Adriana Pérez y la escribana Cristina Arbitelli en calidad de suplentes.
La normativa
De acuerdo al artículo 27° de la ley 3001 (texto según Decreto Ley Nº 5427) forman parte del cuerpo electoral del Municipio “los extranjeros de ambos sexos que sepan leer y escribir en idioma nacional, mayores de 18 años, con dos (2) años por lo menos de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y que comprueben además algunas de las siguientes condiciones: a) Ser contribuyente por pago de impuestos directos o contribuciones. b) Estar casado con mujer Argentina si es varón, y con ciudadano argentino o naturalizado, si es mujer. c) Ser padre o madre de hijos argentinos. d) Ejercer profesión liberal o industria lucrativa”. Se indica además que “al efecto, se confeccionará un Registro de Extranjeros de ambos sexos”.
Asimismo, el artículo 31° establece que “las Juntas Empadronadoras funcionarán en la Casa municipal”, en tanto el artículo 32° dispone que “para se inscriptos, los extranjeros deberán solicitarlo personalmente”, publicó APF.