Además, los montos de punibilidad del tipo penal se elevaron a 300 mil pesos y se estipuló que quien realiza una maniobra de lavado inferior a 300.000 pesos tiene la misma pena que el encubrimiento. En relación a la designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia.
Según el proyecto, el Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación. Igualmente, se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos.
En el mismo debate, el Senado aprobó una ley correctiva que modifica la nómina de sujetos obligados a informar a la UIF, publicó Télam.