Una obra social debe cubrir un tratamiento por anorexia a una joven de María Grande

El tribunal apuntó que “el derecho a la salud es el primer derecho natural de la persona humana” y advirtió que la conducta adoptada por la obra social, “de no brindar la cobertura integral de las prestaciones que la amparista necesita imperiosamente para la atención de su enfermedad, resulta en definitiva, lesiva de su derecho a la salud”.

Una joven oriunda de María Grande, que se identificará como Gimena, fue diagnosticada con un tipo de anorexia nerviosa por lo cual fue derivada a un centro experto en estas patologías, donde pudiera recibir una atención especializada, consistente en grupos de autoayuda, controles clínicos, psicológicos, psiquiátricos y entrenamiento para familiares y amigos. La familia decidió que hiciera la recuperación en la sede paranaense de la Asociación de Lucha contra la Bulimia y Anorexia (ALUBA), donde podían brindarle un tratamiento integral para la afección que padece.

Gimena comenzó su tratamiento en diciembre de 2011, pero el año pasado, cuando se presentó ante la obra social para solicitar la cobertura médica, aparecieron las trabas: la Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos, a la que la joven estaba afiliada como adherente de su padre, y el Centro de Salud Asociados (CEN Salud), contestaron que Aluba no estaba en su cartilla de prestadores y le ofrecieron cubrirle el 20% de lo que costaba el tratamiento.

Ante la falta de respuestas, Gimena y su padre presentaron un recurso de amparo ante la Justicia Federal de Paraná, para que la obra social asegure la continuidad del tratamiento que la joven venía cumpliendo en Aluba y advirtieron que “cambiarse de lugar o dirigirse a otro centro significaría perder el avance logrado, lo que perjudicaría gravemente la salud (de Gimena)”.

En primer lugar, el tribunal integrado por Mateo Busaniche y Daniel Alonso –Cintia Gómez estaba de licencia–, admitió que el amparo era una vía idónea para analizar el caso, dada la “carencia de otras vías más aptas” y porque “peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”, como es el derecho a la salud, y “no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud de la amparista”.

Asimismo, los jueces aseveraron que “la obra social tiene como obligación primordial asegurar la asistencia médica directa de sus afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que conforme las circunstancias del caso particular pueda cumplir con tal objeto”.

Ahora bien, en el caso particular de Gimena, consideraron que “teniendo en cuenta la complejidad del cuadro médico de la amparista y el tratamiento prescripto, ésta debe tener acceso a profesionales idóneos y a una institución médica que cuente con los medios necesarios para su rehabilitación, máxime teniendo en consideración la evolución favorable que ha tenido la paciente en su tratamiento, por lo que la introducción de cambios, más aún en este tipo de dolencias, podría generar un retroceso en su recuperación” y acotaron que ni la obra social ni CEN Salud ofrecieron alternativas entre las instituciones que tuvieran en su cartilla de prestadores, según publicó El Diario.

Así las cosas, la Cámara Federal de Apelaciones condenó a la obra social y a CEN Salud a brindar la cobertura para Gimena a partir de junio de 2013.

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