Vuelven a advertir a Appiani por demorar la causa Aérea Paraná

El represor Jorge Humberto Appiani insiste en su estrategia de extender lo más posible el dictado de sentencia en la megacausa Área Paraná, donde se investigan crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Ahora, como otras veces, lo hizo a través de planteos sobre cuestiones ya resueltas en un proceso judicial que ya tiene más de diez años y once mil fojas, según informa el sitio digital Página Judicial.

El juez federal de Paraná, Leandro Ríos, rechazó una serie de planteos realizados por el represor y lo emplazó para que presente su descargo frente a las acusaciones que le formularon los fiscales y querellantes como partícipe necesario de privaciones ilegales de la libertad, severidades, vejaciones y apremios ilegales contra 8 víctimas; y como autor mediato de privaciones ilegales de la libertad y tormentos contra 27 personas que estaban alojadas en centros clandestinos de detención de Paraná.

En una resolución fechada el 17 de junio el magistrado rechazó las excepciones de falta de jurisdicción para juzgar lo que llamó “un conflicto armado no internacional”, la falta de jurisdicción y de acción para juzgar los delitos cometidos durante la dictadura como crímenes de lesa humanidad, la falta de acción por desplazamiento de la autoría criminal y la falta de acción por violación del principio de legalidad.

Appiani, en concreto, cuestionó la competencia de la Justicia Federal para juzgar los delitos de la dictadura, bajo el argumento de que los delitos cometidos por miembros del Ejército debían ser juzgados por los tribunales militares y bajo lo establecido por el Código de Justicia Militar.

Lo cierto es que la megacausa Área Paraná se inició en 1987 cuando la Cámara Federal de Apelaciones asumió el conocimiento del proceso ante la falta de resultados de las investigaciones en los tribunales militares.

Ya la semana pasada el magistrado había señalado que estas cuestiones ya habían sido resueltas en 2011 y que Appiani no podía alegar desconocimiento, al tiempo que le advirtió sobre “la insistencia sistemática en impetrar peticiones ya instauradas y dirimidas y por lo tanto manifiestamente inviables”.

En esa línea, sostuvo que “en virtud del desarrollo de la presente etapa procesal ingresada en la faz final de rondas de vistas a las defensas y ante la evidente intención del procesado Appiani de abusar de los medios previstos por la legislación adjetiva y de fondo para dilatar el curso del proceso, conducta que con antelación ya ha sido advertida y que motivó que en fecha 19 de septiembre de 2013, se efectuara una observación a su conducta procesal a fin de evitar la repetición de los planteos relativos a cuestiones ya resueltas en su oportunidad”.

Asimismo, el juez Ríos aseguró que el propio represor mantiene “una conducta pertinaz, reiterando planteos ya impetrados y resueltos, cuya inviabilidad conoce” y que eso demuestra “el ánimo obstructivo para el andamiaje del normal curso del proceso”. Por eso le impuso “una nueva observación, en orden de la insistente actividad obstructiva desplegada, bajo apercibimiento de revocar el ejercicio de la autodefensa”. Esto es así porque Appiani ha sido autorizado a ejercer como su único abogado.

Ahora, en esta nueva resolución, el magistrado dispuso que se “reanude” el plazo para la presentación del descargo defensivo de Appiani. Hasta el momento ya lo han hecho los represores Rosa Susana Bidinost, Alberto Rivas, Hugo Mario Moyano, José Anselmo Appelhans, Carlos Horacio Zapata y Oscar Ramón Obaid. Solo restaría que lo haga Cosme Ignacio Marino Demonte, que casualmente interpuso las mismas excepciones que Appiani.

El proceso tramita por el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, que prevé actuaciones escritas, pero estuvo trabado durante dos años por la sucesión de chicanas dilatorias que impusieron las defensas –especialmente Appiani–, lo que ha generado una demora significativa. La normativa prevé que tras los descargos de las defensas se abra una etapa de producción de prueba, en la que las víctimas esperan poder dar testimonio en instancias públicas; luego las partes realizan el pedido concreto de pena y, finalmente, el magistrado da el veredicto.

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