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Cuando la alternativa también acepta el ajuste

Arévalo y Bastián presentan su reforma previsional como una opción más moderada frente al proyecto del gobernador. Pero leída contra la Ley 8.732, la diferencia no está en la matriz: está en la intensidad. Y cuando el ajuste cambia de intensidad, pero no de destinatario, el problema político sigue siendo el mismo.

Noelia Campostrini

Damián Arévalo y Gustavo Bastián, intendentes de Feliciano y San José, presentaron un proyecto de reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos que, según afirman, busca defender las conquistas históricas de los trabajadores entrerrianos. Conviene tomarles la palabra. Pero no alcanza con leer los fundamentos: hay que mirar el articulado, compararlo con el proyecto del gobernador Rogelio Frigerio y, sobre todo, contrastarlo con la Ley 8.732 vigente.

Esa lectura deja una conclusión incómoda. El proyecto Arévalo Bastián no constituye una verdadera alternativa de fondo. Puede presentarse con otro tono, con menor intensidad o con una redacción menos agresiva, pero conserva el núcleo del mismo esquema: emergencia, delegación de facultades, aumento de edad, nuevos aportes, posible afectación de haberes y traslado del déficit hacia trabajadores, jubilados y pensionados.

El problema no es solo previsional, también es político. La pregunta de fondo no es si el ajuste viene más fuerte o más moderado, la pregunta que deben responder es quién paga el déficit, quién incumplió antes y quién aparece ahora como variable de ajuste.

Los proyectos Frigerio y el de Arévalo Bastián comparten una misma arquitectura. Declaran la emergencia, le entregan al Poder Ejecutivo facultades para mover piezas sensibles del sistema, colocan la sustentabilidad como principio ordenador y habilitan mecanismos que terminan cargando el esfuerzo sobre activos y pasivos. El Estado empleador, que debería estar primero en la fila de las responsabilidades, aparece corrido del centro de la escena.

Por eso conviene no concederle al proyecto de Arévalo y Bastián el lugar cómodo de alternativa moderada, pues esa es, precisamente, su trampa política. No estamos ante una defensa firme de la Ley 8.732, sino ante una forma más administrable de retroceder sobre ella.

Que el texto no avance sobre todos los puntos del proyecto oficial no lo vuelve bueno, protector ni aceptable, es apenas una muestra que se eligió para caminar con otro ritmo hacia el mismo lugar.

En una discusión previsional seria no alcanza con enumerar qué derechos no se tocan. La pregunta decisiva es qué se habilita. Y es te proyecto habilita algo grave: que la crisis de la Caja se discuta desde el bolsillo del trabajador activo, del jubilado y del pensionado, antes de exigir con toda claridad que el Estado y los municipios cumplan las obligaciones que ya les impone la ley vigente. Esa es la concesión política de fondo. No modera el ajuste: lo legitima desde otro lugar.

Medido contra la Ley 8.732 vigente, el proyecto retrocede. Lleva la edad jubilatoria de los varones a 63 años y la de las mujeres a 60, y a 65 años para quienes recién ingresen. También castiga la carrera larga al eliminar el adicional que hoy mejora el haber para quien aportó diez años de más.

Además, carga sobre el empleado nuevo un aporte inicial del 25 por ciento, muy superior al del resto, por el mismo trabajo y el mismo salario.

Ese punto merece una lectura política más profunda, pues a, pues al trabajador que ya está dentro del l trabajador que ya está dentro del sistema se lo trata de una manera. Al que entra mañana, de otra. Se crea una previsión de segunda categoría para los nuevos agentes. La transición amable es para quienes ya están adentro; el costo estructural queda para quienes vienen después.

También se conserva uno de los puntos más delicados: la posibilidad de imponer un descuento sobre el haber jubilatorio bajo la denominación de sobre el haber jubilatorio bajo la denominación de “aporte solidario”. Si ese descuento no tiene un límite claro, si se define o se gradúa por decisión administrativa y si se aplica sobre un haber ya límite claro, si se define o se gradúa por decisión administrativa y si se aplica sobre un haber ya acordado, el problema constitucional es evidente. El haber previsional integra la esfera patrimonial acordado, el problema constitucional es evidente. El haber previsional integra la esfera patrimonial del beneficiario, y la Constitución provincial protege la propiedad privada. Además, crear o graduar cargas de esta naturaleza exige máxima precisión legal, no delegaciones amplias al Ejecutivo de turno.

Hay un dato que no puede quedar en segundo plano. La Ley 8.732 ya dice quién debe cubrir el déficit. Su artículo 14 dispone que, ante la insuficiencia de fondos de la Caja, el Estado provincial y las municipalidades adheridas deben solventarlo en la proporción en que lo hubieran originado. El artículo 15 obliga al Estado provincial a suministrar mensualmente las sumas necesarias para pagar la totalidad de las prestaciones. Y el artículo 21 permite retener de manera directa a los municipios los importes adeudados por aportes e intereses.

No son frases decorativas, son obligaciones legales concretas.  Entonces, antes de pedirle más esfuerzo al trabajador activo o al jubilado, los intendentes Arévalo y Bastián deben responder a preguntas elementales: ¿el Estado cumplió primero con su parte? ¿Los municipios están al día con la Caja? ¿Se determinó con precisión cuánto debe cada jurisdicción? ¿Se ejecutaron las herramientas que la ley ya prevé para cobrar esas deudas?

Las respuestas son especialmente incómoda s porque los autores del proyecto no son observadores externos, son intendentes y conocen mejor que nadie cómo funcionan las cuentas municipales, las deudas, los aportes retenidos, las contribuciones patronales y las tensiones de caja. Por eso, antes de proponer sacrificios sobre trabajadores y jubilados, deberían poder responder algo básico: ¿pueden los municipios demostrar que cumplieron íntegramente sus obligaciones con el sistema previsional?

Pedir sacrificio sin transparentar primero las deudas estatales no es coraje político, es elegir la salida más sencilla: cargar sobre quienes menos poder de decisión tuvieron en la formación del déficit.

También hay una inversión del orden constitucional. La Constitución provincial reconoce el derecho de los empleados públicos a la jubilación, pensión o seguro, y ordena que el régimen previsional tenga en cuenta la proporcionalidad entre aportes, beneficios, tiempo de servicios y edad, sin excluir los aportes del Estado, de las municipalidades y de las comunas. A su vez, protege el trabajo y consagra principios como irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad e interpretación a favor del trabajador.

La sustentabilidad del sistema previsional es necesaria. Nadie puede negar la importancia de cuidar el equilibrio financiero de la Caja, pero la sustentabilidad no puede convertirse en una palabra mágica para desplazar derechos, aumentar cargas personales y postergar la jubilación, mientras el Estado y los municipios no demuestran primero haber cumplido sus propias obligaciones legales.

Cuando una propuesta que s e presenta como peronista adopta la matriz del ajuste y se limita a discutir su intensidad, pierde capacidad de disputar el sentido del debate. Ya no defiende plenamente una conquista histórica; administra su retroceso. Ya no pregunta por qué el Estado no pagó lo que debía pagar; pregunta cuánto más pueden soportar quienes ya aportaron.

Ese desplazamiento le hace al gobernador el favor más grande: corre el eje. La Ley 8.732, con sus derechos, su movilidad, su 82 por ciento y su lógica protectoria, deja de ser el piso a defender y pasa a convertirse en el techo desde el cual se negocia hacia abajo.

El llamado aporte político de hasta el 10 por ciento sobre cargos políticos puede sonar ejemplar, pero tiene un límite evidente: es transitorio, simbólico y acotado. Los cargos políticos pasan, en cambio, los años adicionales de trabajo, los mayores aportes de los activos y los descuentos sobre jubilados quedan. El sacrificio que se anuncia con énfasis es temporal; el que no se anuncia con la misma fuerza es permanente, y lo pagan siempre los mismos.

Hay además una dimensión económica que dos intendentes no deberían perder de vista. Una jubilación no desaparece en una planilla, se gasta en el almacén, en la farmacia, en el comercio del barrio, en el pago de servicios y en la economía diaria de cada localidad. Lo mismo ocurre con el salario del trabajador activo. Recortar ingresos previsionales o achicar el bolsillo de los empleados públicos no equilibra una abstracción contable: enfría la economía concreta de los pueblos que esos mismos intendentes administran. Por eso, el proyecto Arévalo Bastián es malo no solo por lo que modifica, sino por lo que acepta.

Acepta que el déficit se discuta desde el bolsillo de quienes trabajan o ya trabajaron. Acepta que la ley vigente sea el punto de partida para resignar derechos. Acepta que la política previsional se piense desde la administración del recorte y no desde la responsabilidad del Estado.

Atenuar no es defender. Una reforma que conserva la lógica del ajuste, aunque reduzca algunos de sus efectos, no protege plenamente las conquistas previsionales: apenas administra su retroceso.

Si Arévalo y Bastián quieren honrar la Ley 8.732, el camino no es ofrecer una versión más prolija del proyecto oficial. Es exigir que el Estado cumpla primero con sus obligaciones legales, que los municipios transparenten sus deudas, que se determine quién generó el déficit, que se ejecuten las herramientas de c obro ya previstas por la ley y que la crisis de la Caja no vuelva a descargarse sobre quienes trabajaron, aportaron y sostienen todos los días la economía real de Entre Ríos.

Cuando la alternativa también acepta el ajuste, el debate deja de ser previsional y pasa a ser profundamente político. Y la pregunta que queda abierta es la más incómoda de todas: si el déficit no lo causaron los trabajadores ni los jubilados, ¿por qué siempre se empieza por ellos?

(*) Noelia Campostrini es docente.

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