Con cambios a la redacción original y el apoyo de sus aliados, La Libertad Avanza se alzó este miércoles en la Cámara de Diputados con el dictamen del proyecto de ley de Súper RIGI, que busca establecer un régimen de grandes inversiones apuntado a empresas tecnológicas y de inteligencia artificial, a partir de un esquema con beneficios impositivos por 30 años.
La nueva versión del RIGI, creado originalmente por la Ley Bases, obtuvo despacho de mayoría con 61 firmas durante un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda; Industria; y Ciencia, Tecnología e Innovación.
Además del oficialismo, apoyaron el proyecto los diputados del interbloque Fuerza del Cambio (Pro, UCR, MID, Por Santa Cruz), Innovación Federal (Salta+Misiones), Independencia (Tucumán) y Producción y Trabajo (San Juan).
El Súper RIGI tiene el objetivo de atraer inversiones de gran escala en sectores tecnológicos y productivos aún no desarrollados en el país. La iniciativa apunta a ofrecer beneficios fiscales, cambiarios y regulatorios excepcionales, junto con garantías de estabilidad a largo plazo.
Entre los beneficios impositivos se encuentran rebajas en impuesto a las Ganancias, amortización acelerada, posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal, créditos fiscales para IVA, exenciones en derechos de exportación e importación, alícuotas especiales en contribuciones patronales y quita de impuestos locales, entre otros.
Entre las modificaciones para obtener adhesiones, se incorporó entre los "objetivos prioritarios" del Súper RIGI, el incentivo del "desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas que contribuyan al crecimiento y consolidación de Nuevas Industrias en la República Argentina".
En tanto, sobre la definición y acreditación de esas "nuevas actividades económicas", ello se realizará "conforme a los criterios objetivos y parámetros mensurables que se establezcan en" la reglamentación, es decir, lo deja en manos del Poder Ejecutivo.
Sobre el plazo para presentar la solicitud de adhesión al Súper RIGI, que será de 5 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley, el PEN podrá prorrogar dicho plazo, por única vez, por un período adicional de hasta un año, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido, "mediante decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga".
Por otra parte, a los efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión, las inversiones realizadas en Investigación y Desarrollo (I+D) vinculadas al proyecto, se computarán por el doble de su valor. Mientras que la ponderación no podrá representar más del 20% del monto mínimo de inversión. "El excedente de inversión en investigación y desarrollo por sobre dicho límite se computará por su valor nominal", establece.
Como uno de los cambios principales, se prevé un "plan de desarrollo de proveedores locales" que "deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes, de servicios y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente como mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".
También se dispone la creación de un "Registro Público de Proyectos del Súper RIGI", que deberá ser de "carácter público y de acceso libre", bajo la órbita de la autoridad de aplicación.
Fuente: Parlamentario.





