Federico Malvasio
Venta clandestina que termina perjudicando la salud. Normas vigentes que no se cumplen. Desde el propio Estado se alega no tener presupuesto para hacer cumplir la ley y prevenir la ilegalidad de un negocio. Un fallo del Superior Tribunal de Justicia benefició a una empresa que no cumplía con la norma y perjudicó a quienes están en regla. La Justicia se retractó, pero el negocio ya tenía un recorrido considerable en el mercado. El veredicto sentó una jurisprudencia negativa en el rubro. En este informe, un repaso sobre el marco legal. También un listado de las ópticas que están habilitadas y las que no.
Siempre es preocupante la existencia de un vacío legal. Pero lo que indigna es que exista un marco jurídico y no se cumpla. En cualquiera de las dos situaciones, hay beneficiados y perjudicados. Es el caso de Entre Ríos y puntualmente Paraná. Hay leyes nacionales, provinciales, decretos de reglamentación y ordenanzas. Están, claro, quienes las ejecutan; y también, quienes las violan. En el medio un Estado que, como en otros casos, no tiene políticas de prevención. Aquí otro ejemplo de que un rubro que no tenga una entidad en que apoyarse o un colegio en donde ampararse, debe saber que está solo en la selva donde el león no es el rey.
Basta que los primeros calores asomen en los primeros días de octubre para que una gama de comercios (de ropa de verano y de accesorios para la playa, para citar algunos) atraigan a los consumidores con variedades de lentes de sol. Nada nuevo. Para la venta de anteojos ahumados rige la misma norma que para cualquier anteojo con graduación. Es la Ley Nacional 17.132 la que dispone que los anteojos de todo tipo tengan que ser vendidos exclusivamente en ópticas habilitadas. Este punto coincide en su totalidad con la norma provincial (Ley 9.068), sin embargo, desde el sector farmacéutico insisten en que sus comercios están autorizados a vender lentes, inclusive graduados y hasta pregraduados. Al menos, cuando ANALISIS le consultó a personal del departamento de Atención Médica de la Secretaría de Salud, la respuesta fue esa. Sin embargo, la ley provincial en su artículo 2 es precisa cuando dice que los “vidrios simples, planos y de color, y cualquier tipo de lentes (…) queda prohibida la venta ambulante, callejera o en comercios no autorizados para ese efecto”. En rigor, no hay una norma que autorice un lugar para el expendio de lentes que no sea una óptica.
Un argumento común
Quien debe controlar los locales ópticos es la Secretaría de Salud. Es quien habilita las ópticas y tiene la potestad de su control. En la esta área provincial invocan a que la falta de personal y recursos para un control en el rubro llevó a que los municipios del interior dictaran ordenanzas que adhirieran a la ley provincial. Por lo tanto, es también competencia municipal el registro de la venta ilegal de anteojos sin receta. “Denuncias no se reciben”, dijeron a este semanario en el departamento de Atención Médica. La respuesta deja la duda sobre si realmente se controla como corresponde o bien la evasión jurídica concretamente se materializó. En un breve recorrido por las calles céntricas de la ciudad está la respuesta.
Por el hecho de que no hay control, las cosas son más fáciles para aquellos que operan por afuera del marco legal. Para abrir un local óptico, la ley nacional y provincial y la ordenanza municipal establecen una serie de requisitos en cuanto a una determinada aparatología, un espacio específico y, ante todo, un óptico que, según la norma, tiene que estar durante todo el tiempo que el comercio permanezca abierto al público. Desde la Asociación de Ópticos de Entre Ríos dejan al descubierto las falencias del Estado para controlar los locales que incurren en infracción. “Cuando vemos una irregularidad lo único que podemos hacer es realizar la denuncia en la Secretaría de Salud de la provincia para que desde ahí se haga el control y la inspección”, cuenta a ANALISIS la presidenta de la entidad, María Nelba Delbino.
Los controles se hacen cuando la denuncia ya está hecha. “De prevención no hay nada”, se quejó. Respecto a políticas de concientización, es la propia asociación la que ha realizado campañas visuales contra la venta ilegal. Aunque también “es una cuestión de salud”, dice Delbino, que aclara que en general la gente cree que porque compra anteojos en farmacias “está todo bien”. Las enfermedades que provoca este tipo de lentes son a largo plazo y se sabe que la vista no se recupera. Bien, volvamos a la norma: sólo en ópticas habilitadas por la Secretaría de Salud se pueden vender anteojos. Incluso, la reglamentación exige una determinada cantidad de cristales y armazones en disponibilidad, un determinado instrumental para controlar que el anteojo sea apto para el uso humano y un profesional que sepa interpretar desde la receta médica de un oftalmólogo hasta el estado de un lente de sol.
Una de las cuestiones que en la mayoría de los comercios no se cumplen es que el personal óptico tiene que estar las ocho horas en el local. Lo que sucede en muchos casos es que el óptico está un tiempo muy acotado. Una práctica común, según coinciden varios profesionales, es que el profesional sólo sabe estar el día de la habilitación. Este tipo de maniobras también se dan con las características de los propios locales. “Los acondicionan con los requisitos necesarios y una vez habilitados, al poco tiempo, se trasladan de lugar para tener menos gastos en el mantenimiento”, cuenta Delbino. Obviamente ese traslado no es avisado a la Secretaría de Salud.
(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)