Torturas en el Convento: “No veo argumentos para no aplicar una condena”, dijo el fiscal

Gamal Taleb

El fiscal Gamal Taleb valoró que la investigación y el juicio sirvieron "porque las cosas cambiaron en el convento en cuanto a los castigos".

El fiscal Gamal Taleb brindó detalles del desarrollo del juicio contra la ex priora del Convento de Carmelitas Descalzas de Nogoyá, Luisa Toledo, acusada de privación ilegítima de la libertad, y precisó los motivos por los que solicitó seis años y medio de prisión para la monja.

En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Taleb detalló que desde la Fiscalía se consideró “que estaba totalmente acreditada la hipótesis acusatoria, luego de un juicio que llevó aproximadamente 20 días, un juicio bastante largo, y las expectativas que teníamos de probar lo que decíamos que sucedió en el convento de Carmelitas Descalzas de Nogoyá fueron superadas, porque incluso aparecieron testigos que no conocíamos que tenían la voluntad de declarar y que eran de la propia defensa que habían sido desistidos”.

Especificó que su referencia es “al testimonio de una religiosa que estuvo presente durante todos esos años en Nogoyá, que acreditó y confirmó los testimonios de las víctimas que ya eran contundentes y creíbles” con lo cual aseveró que “desde ese punto de vista no quedó ningún tipo de duda de que todo sucedió como fue planteado en el juicio y relatado también en aquella nota de ANALISIS que motivó el inicio de la Investigación Penal Preparatoria, por eso creemos que está totalmente acreditada la autoría material y responsable de Toledo”.

Sobre la pena de seis años y medio de prisión solicitada por el Ministerio Público Fiscal, el fiscal explicó: “Si uno mira el ilícito tal cual sucedió hasta podría pensar que la pena merecida es superior a la que pedimos, pero tuvimos en cuenta algunas circunstancias particulares de la víctima, que es un criterio que siempre se utiliza para mensurar la pena, siempre dentro de lo señalado por el doctor Federico Uriburu al remitir la causa a juicio”.

Por otra parte, analizó que “los dos testimonios de las víctimas fueron creíbles y conmovedores. Fue un espacio de catarsis para ellas, que había comenzado con la entrevista periodística, y en esa investigación que se abre en ANALISIS una de las víctimas pudo contar por primera vez lo que le había sucedido, que no se lo había podido contar ni siquiera a su familia”.

“El testimonio de la religiosa que está actualmente en el convento del sur también fue absolutamente fiable y muy contundente porque contó todo lo que se vivía ahí adentro; lo que era el régimen carcelario interno a partir de los propios dichos de la imputada que decía que ella quería volver al sistema de cárceles de Santa Teresa, y cómo las dos víctimas eran tratadas de esa manera mediante encierros permanentes y siendo obligadas a auto flagelarse no ya como práctica tolerada en las constituciones de las carmelitas de los años 90, que lo permite solamente un día a la semana – los viernes- por espacio de un salmo que dura aproximadamente entre cinco y siete minutos y siempre que sea voluntario, sino que en este caso era un castigo impuesto por Toledo en cualquier día de la semana y por espacio de siete salmos, que eran unos 50 minutos; y no como práctica para recibir a Dios sino por faltas que no eran tales. Una diferencia de opinión en la forma de tratar a las religiosas motivaba el encierro por varios días, con flagelos, con cilicios, con el uso de mordazas para que no hablaran”, describió.

“Todas esas cosas violan los derechos humanos porque son contrarias a la voluntad de las religiosas”, resumió.

También agregó que “la declaración por escrito de (el arzobispo Alberto) Puiggari contradice totalmente la postura de la imputada que dice que cualquiera que se quería ir, podía tomar las llaves y retirarse el lugar” mientras que “Puiggari contó que cuando una de las víctimas se escapa, lo llaman y le preguntan qué hacer con la víctima, porque la imputada Toledo pretendía hacerla volver con el uso de la fuerza policial, a lo que Puiggari se negó porque si la víctima era una persona mayor podía irse a su casa”.

“Esto tira abajo toda la teoría de que podían permanecer ahí adentro porque había reglas que cumplir para poder salir del convento. Está claro que cualquier persona que se quiere ir de un lugar, por más que haya entrado voluntariamente, no está sujeto a un régimen burocrático de autorizaciones porque está en juego la libertad de la persona. La persona que se quiere ir se va. Pero más allá de eso, lo que acreditamos es que todo ese procedimiento para pedir la salida, no fue seguido por la propia imputada porque rompía los papeles y eso fue acreditado por el testimonio de las víctimas y de la religiosa del lugar”, especificó Taleb.

Ante todo esto, consideró: “No veo que haya argumentos para no acoger la pretensión del Ministerio Publico Fiscal y de las víctimas en cuanto a aplicar una condena a la imputada”.

Por otra parte, contó que en la causa “no hubo prueba psicológica ni psiquiátrica porque no se puede obligar a los supuestos autores a hacer un perfil de personalidad, pero sí los psicólogos que entrevistaron a las víctimas acreditaron el estado de angustia, de anulación de su personalidad, y todo el proceso vinculado a la estadía dentro del convento”. “También hubo declaraciones de ex párrocos, que ya no son curas, que fueron confesores de una de las víctimas y que contaron como se dio todo el proceso, y reveló que le pidió que escriba una carta para contar todo lo que había vivido –carta que fue incorporada a la causa- y que confirma la versión de las víctimas”, reveló.

En tanto, sostuvo que la visita al convento “no aportó ningún elemento para el alegato, porque más allá de situarse en el lugar y conocer lo que es un convento, solamente me sirvió para establecer lo difícil que era poder salir del lugar, pero sucede que todo estaba en un escenario distinto al descripto por las víctimas”. “Si uno mira el lugar, no se puede comprender que era una cárcel, pero si se escucha a las víctimas y juzga creíble el relato se puede comprender que lo que allí sucedía estaba reñido con los derechos fundamentales de las personas. Pero no fue una prueba que nosotros solicitáramos, sino que fue de la defensa, porque nosotros ya veíamos que estaba descontextualizado de lo que sucedía hoy a lo que ocurría años atrás, sobretodo porque las prácticas habían cambiado”, destacó.

En ese marco, afirmó que “todos dicen que las prácticas antes eran distintas” y aseveró que tras la investigación y el juicio “hay dos grandes beneficios: por un lado, que las cosas cambiaron en cuanto a los castigos”. “Las libertades que las personas están dispuestas a ceder detrás de una idea religiosa, ya es una cuestión que uno puede mirar críticamente desde el punto de vista filosófico y desde las creencias de cada uno, pero todo lo que tiene que ver con imposiciones contrarias a la dignidad humana ha cambiado desde el punto de vista de lo que está tolerado y aceptado. Por supuesto que no nos gustaría que existieran normas que digan que una persona es sierva de otra, pero esas son normas y discursos internos a la institución que escapan al derecho penal como tal”, analizó.

“El otro efecto positivo que tuvo es en las víctimas. Es una satisfacción para ellas todo esto, aunque si no hay una condena habrá una desilusión, pero ya la catarsis de haberlo podido contar institucionalmente, a una institución a la cual se le hace una petición como el Poder Judicial, y poder relatar libremente aquello que vivieron de modo trágico es importante. Cerraría la historia de una manera satisfactoria que haya una condena, más allá de la cantidad de años, porque cuando no hay condena se le está diciendo a la víctima que lo que vivió debió haberlo vivido y ese es un mensaje que ninguna víctima quiere escuchar”, concluyó.

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