Causa Mutual Modelo: el Tribunal absolvió a Varisco, Rolandelli y Picazzo

Tribunal

Los jueces rebatieron la acusación de fiscalía.

El Tribunal compuesto por Gervasio Labriola, Rafael Cotorruelo y Carolina Castagno resolvió por unanimidad absolver de culpa y cargo a Sergio Fausto Varisco, absolver de culpa y cargo a Walter Rolandelli y absolver de culpa y cargo a Emilio Ángel Picazzo.

Los jueces se tomaron casi dos horas para expresar su adelanto de sentencia en el cual rebatieron casi por completo la acusación llevada a cabo por Cecilia Goyeneche y Patricia Yedro. De hecho, en los argumentos los magistrados fueron muy duros con la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal (MPF). 

Aseguraron que si bien no había una ordenanza específica para la maniobra investigada, la norma en la cual se enmarcó el accionar del exintendente Sergio Fausto Varisco se encuadró dentro del Presupuesto 2016 en el cual se incluyó la partida específica de "adelanto a mutuales" ya que el Municipio fue reordenando con el paso de los años una actividad que se realizó desde 2008 en anteriores gestiones. 

En este sentido, citaron un informe del Director de Presupuesto Pablo Retamal: "Cobra especial relevancia el informe del director general del presupuesto en donde refiere que estas operaciones empezaron en 2008. Hay que destacar que no había antecedentes en 2008 y eso se afecto a la cuenta de remuneraciones. Entonces se procedió a la creación de la cuenta adelanto a mutuales, la cual describe mejor el destino de los fondos a utilizar". En ese sentido, los jueces destacaron que "estas cuentas son de carácter presupuestario". 

Cabe recordar que se investigaba un adelanto compensatorio de $1.500.000 por parte del Municipio a la Mutual Modelo pero que este nunca se terminó de concretar. Sin embargo, para la fiscalía esto configuraba el delito de peculado en grado de tentativa. 

Según los jueces, lo actuado por Varisco se desarrolló dentro de la legalidad: "Varisco contaba con suficiente respaldo normativo para realizar el adelanto". "Varisco no hizo más que aplicar la normativa vigente dicatada por el CD -el Presupuesto 2016- y los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en gestiones anteriores".

"No le asiste razón a fiscalía cuando dice que Varisco intentó manipular fondos públicos con fines privados. Las características del adelanto son facultades de la administración. El modo en que las autoridades hayan decidido asegurar el recupero de los fondos o incluso no disponer un método de aseguro es una decisión del gobierno. De ningún modo de asumir ese riesgo puede configurar un ilícito penal. La licitud de la oepración estuvo siempre fuera de toda duda por parte de todos los funcionarios que tomaron  conocimiento del trámite", aseguró Labriola en su extensa lectura.

Respecto al adelanto, a diferencia del criterio de fiscalía, para los jueces se trató de "un adelanto de deuda no vencida, deuda que es del empleado municipal pero que no se puede reclamar porque no venció".

Para los magistrados no se trató de una operación financiera tal como lo caracterizaron las fiscales en la acusación. Aún así, los jueces aseguraron que en caso de tratarse de una operación finaciera hubiera sido legal. 

Luego hicieron un relato cronológico en el cual mostraron que no hubo un acuerdo espurio y previo entre Picazzo, Varisco y Rolandelli. De hecho, criticaron que Rolandelli haya sido acusado en esta causa por haber emitido dos dictámenes -opinión no vinculante- ya que esto no condicionó las decisiones adoptadas por otros funcionarios y cuyas intervenciones fueron solicitadas por terceros: primero, el Contador General Eduardo Campdesuñe; segundo, por la exsecretaria de Hacienda Cristina Ruberto. 

Respecto a la creación de dos expedientes, los jueces dijeron que se trató de un error administrativo y no de una actitud que buscó esconder el hecho investigado. Las dos notas de Picazzo solicitándo el adelanto debieron ser incorporadas -según el criterio de los jueces- en un mismo expediente y no en la creación de dos expedientes separados. 

Negaron, además, que haya habido intentos de ocultar información a los organismos de control.  

De hecho, del segundo expediente nunca hubo un cierre administrativo formal sino que quedó en presidencia, cuando el primer expediente ya tenía una orden de pago. Los jueces puntualizaron en este punto por dos situaciones: una tiene que ver con que fue Varisco el que decidió no seguir adelante con el pago a la mutual ya que optó por otras prioridades; y la segunda refirió a una ventana temporal que hubo entre la suspensión de la orden de pago del primer expediente y la creación del segundo, en la cual de haberse tratado de un acuerdo espurio para desviar los fondos, se hubiese podido hacer en ese período a principios del 2016. 

Además, rebatieron la idea de que el hecho se llevó a cabo con "trámites exprés" ya que entre la creación del segundo expediente y la denuncia que inició la causa pasó más de un año: "La fiscalía no pudo explicar porque este segundo expediente se paralizó en el despacho de presidencia, pasaron más de 16 meses sin que se registren trámites algunos hasta el momento de la denuncia". Cabe recordar que se llegó a juicio tras una denuncia del entonces diputado Gustavo Guzmán, realizada un año y medio después del presunto ilícito denunciado. 

De este modo, los jueces liberaron de culpa y cargo a los tres acusados con la absolución.

 

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