Refutaron la impugnación contra la confirmación de la condena al ex perito Vitale

Antonio Vitale

Ex perito balístico fue condenado por sustraer armas incautadas, resguardadas en el Poder Judicial.

De ANÁLISIS

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), no hizo lugar a la impugnación extraordinaria contra la sentencia de Casación que confirmó la condena al ex perito balístico del Poder Judicial, Antonio Vitale.

Vitale fue condenado en 2018 a 12 años de prisión por amenazas y en concurso ideal con la sustracción de armas de fuego incautadas y que estaban bajo custodia del Poder Judicial.

Los defensores del ex perito balístico, Iván Vernengo y Damián Petenatti, fueron a Casación contra esa sentencia condenatoria. En Casación introdujeron un elemento que no había sido considerado en el debate: impugnaron a Carolina Castagno, integrante del Tribunal que juzgó el hecho, por supuesto prejuzgamiento. Adujeron los defensores que Castagno adelantó opinión sobre el caso en un examen que dio en el Consejo de la Magistratura, en 2017.

En marzo de 2019, la Cámara de Casación Penal resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto. En ese fallo, ese tribunal de alzada confirmó la prisión preventiva impuesta a Vitale e hizo “un llamado de atención a los defensores técnicos, Iván Vernengo, Damián Petenatti y Rubén Pagliotto, por incumplimiento de los deberes impuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Después de eso, en la instancia superior de reclamo, la Sala Penal de STJ, los abogados presentaron una impugnación extraordinaria. Precisaron que, tanto la sentencia del Tribunal de Juicio como la facturada por la Cámara de Casación, omitieron “pronunciarse sobre las invocaciones de hecho y derecho y, fundamentalmente, sobre las pruebas de descargo, que resultan pertinentes para sentenciar adecuadamente el presente caso y que fueron arbitrariamente ignoradas. Denuncian como hecho nuevo que, previamente al inicio del debate, la señora Presidenta del Tribunal de Juicio, Dra. Castagno, adelantó opinión y dio por  cierto proposiciones fácticas determinantes que viciaron todo el desarrollo del juicio y atentaron contra la imparcialidad del juzgador”.

Agregaron que en la entrevista que dio Castagno en el Consejo de la Magistratura, la actual vocal “hizo expresas y directas referencias al proceso en el que se encontraba imputado su defendido, mientras aún transitaba la Investigación Penal Preparatoria, indicando de manera asertiva que en la estructura del Poder Judical se vendían armas a los delincuentes”.

Al analizar los argumentos, Carubia que desarrolló el primer voto del STJ rechazó el agravio contra Castagno por supuesto  adelantamineto de opinión. Además votó que se devuelva la causa al tribunal para que dicte nueva sentencia, y dejó sin efecto la prisión preventiva de Vitale. “Resulta procedente la impugnación extraordinaria bajo examen y, consecuentemente, cabe a esta Alzada hacer lugar a la misma, declarar la inexorable invalidez de las sentencias de Casación de fs. 470/497 y de Mérito de fs. 171/402vlto., dejar sin efecto la prisión preventiva del encartado Antonio María Daniel Vitale y reenviar las actuaciones al Tribunal de Juicio a fin de que, debidamente integrado, establezca la caución que considere necesaria para el mantenimiento de la libertad del encartado y dicte nueva sentencia ajustada a derecho, devolviéndose de inmediato al Juzgado de Transición Nº 1 de Paraná la causa Nº 51909, caratulada: ‘Vitali, Antonio María Daniel s/Peculado en concurso real con Falsificación Material e Ideológica de Instrumento Público’, agregada por cuerda a la presente”, escribió.

 

Disidentes

No opinaron lo mismo los vocales Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone. La primera de ellos se diferenció de la opinión de Carubia y explicitó: “Soy de opinión que no existen ni los recurrentes han acreditado circunstancias externas y objetivas que lleven a a sospechar de la ecuanimidad de los jueces cuestionados. En suma, recién en el debate oral y público celebrado entre el 8 de marzo de 2018 y el 6 de abril del mismo año, los sentenciantes estuvieron en condiciones de formarse opinión sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos ilícitos que se le endilgaron, sin que esa decisión haya sido indebidamente influida por su intervención como miembros del tribunal de apelación en otro proceso penal”.

“Por tanto, considero que no están justificadas las sospechas de parcialidad que infundadamente sostienen los defensores y no existe duda razonable acerca de la imparcialidad de los Dres. Castagno y Chemes; y propicio el rechazo de la articulación. Lo expuesto evidencia que los magistrados de Casación examinaron el razonamiento lógico contenido en la sentencia en crisis y el procedimiento de valoración de la prueba cuestionado. Así, el pormenorizado control realizado resulta suficiente para asegurar la revisión amplia, autónoma y original que se exige (CSJN; Causa nº G.1945.XL: "GOMEZ, CLAUDIO MARCELO s/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO – CAUSA Nº 1611-, resuelta el 9 de mayo de 2006) a fin de satisfacer la garantía del doble conforme”.

En conclusión, “el fallo de casación revisó amplia e integralmente las circunstancias valoradas por los jueces de mérito al determinar la pena, la que se encuentra suficiente y lógicamente motivada y es proporcional a la medida de la culpabilidad evidenciada por Vitale”, manifestó la jueza del órgano superior del Poder Judicial provincial.

Smaldone simplemente adhirió a las razones expuestas por Mizawak.

 

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