El STJ denegó ir a la Corte por la reincorporación de personas trans al municipio

El STJ denegó ir a la Corte por la reincorporación de personas trans al municipio

El STJ denegó ir a la Corte por la reincorporación de personas trans al municipio.

Con el voto de los vocales Bernardo Salduna -en primer lugar-, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak -que adhirieron al voto de Salduna-, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió este jueves denegar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las personas trans contratadas que reclaman ser reincorporadas a la Municipalidad de Paraná.

Cabe recordar que el colectivo había obtenido en primera instancia un fallo favorable del juez Penal de Niños y Adolescentes Pablo Barbirotto a su reincorporación, que había hecho lugar a un recurso de amparo. Pero esta decisión fue apelada ante el Superior Tribunal, que revocó parcialmente la decisión y dispuso que la Municipalidad no debía reincorporar a las trabajadoras, quienes presentaron luego un recurso extraordinario con el fin de llegar a la Corte Suprema argumentando “arbitrariedad de la sentencia”. Finalmente, el planteo fue denegado este jueves.

Trabajadoras municipales

Tras el fallo judicial, le pedirán una audiencia al intendente Bahl.

Antes de resolver, el STJ pidió intervención al Ministerio Público Fiscal (MPF), que también se pronunció en contra de conceder el recurso.

“En el caso no aparece configurada cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema”, entendió, en primer lugar, Salduna. Y acotó: “El recurrente subsume de manera tan sólo genérica pero no adecuada, su caso a la tipología en cuestión, pero sin explicitar claramente en qué hipótesis concreta su agravio, según la doctrina destacada en la materia. (…) Respecto al planteo cimentado en la doctrina de la arbitrariedad, su aplicación de por sí es de carácter estrictamente excepcional y no puede perseguirse a través de ella el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa”.

“Las recurrentes omiten correlacionar justificadamente el caso en cuestión con las normas federales que entiende afectadas, así como un tratamiento fundado de los argumentos que dan base a la sentencia impugnada”, agregó.

Y analizó: “Del escrito impugnativo sólo se desprenden meras disconformidades con lo resuelto, pero no se demuestra que la solución adoptada no constituya una derivación razonada del derecho vigente, y siendo que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no cubre las divergencias resultantes entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes, ni tiene por objeto corregir como si fuera otra instancia ordinaria las sentencias equivocadas o que se reputen tales por la parte recurrente, sino que sólo atiende a la exigencia constitucional que aquéllas sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente (cfr. C.S.J.N., Fallos: 303:769 y 1511; 310:302; 314;83, entre muchos otros), propicio, en sintonía con lo dictaminado por la Procuración, que se deniegue la concesión del recurso extraordinario interpuesto”.

 

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