Fiesta de Olivos: el juez Casanello se declaró incompetente y envió la causa a San Isidro

Fiesta de Olivos

Sostuvo que casi todos los hechos investigados ocurrieron en la quinta de Olivos y citó un antecedente cercano. El expediente podría recibirlo la jueza Sandra Arroyo Salgado.

El juez federal Sebastián Casanello se declaró incompetente para seguir investigando la causa sobre las reuniones en la quinta de Olivos y decidió mandar el expediente a la Justicia federal de San Isidro, que tiene jurisdicción territorial sobre la residencia. Se trata de una decisión inesperada para todas las partes, incluso para el gobierno, porque todavía no había un planteo concreto de la jueza Sandra Arroyo Salgado.

“La denuncia formulada por Abril Fernández Soto y Marcos Longoni y cada una de las ampliaciones presentadas, apuntan a la “Quinta de Olivos” como el lugar donde se habrían cometido las conductas en infracción. En igual sentido, los dictámenes y la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En consonancia, los escritos presentados por las defensas también ubican las conductas en ese lugar”, dice la resolución a la que tuvo acceso Infobae.

Y agrega: “De la lectura de la totalidad del expediente puede concluirse que, salvo el anoticiamiento de un festejo ocurrido en Exaltación de la Cruz – Pcia. De Buenos Aires-, el denominador común de todos los hechos denunciados es el lugar de comisión: la Quinta Presidencial de Olivos. Sólo varían los actores”.

Casanello se expidió sobre la competencia aunque todavía no había un planteo concreto de la jueza Sandra Arroyo Salgado para reclamar el expediente. Hasta ahora, la magistrada solo había pedido acceder al expediente que tramitaba en Comodoro Py porque tenía una denuncia similar.

La decisión de Casanello sorprendió a todas las partes, incluyendo a la Fiscalía y al propio gobierno. “Fue un baldazo de agua fría, ahora vamos a tener que analizar cómo se comportó la justicia de San Isidro en otros casos similares, empezamos de cero”, admitió uno de los abogados defensores ante Infobae.

Casanello se declaró incompetente ante un incidente por un planteo de inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por Alberto Fernández, realizado por la defensa de Stefanía Domínguez, una de las invitadas al cumpleaños de Fabiola Yañez, ocasión en la que se violó la cuarentena estricta que regía entonces y que incluía la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.

El fiscal Ramiro González ya había dictaminado en contra de ese pedido por lo que se esperaba una resolución del juez. Sin embargo, optó por enviar el expediente a San Isidro.

La defensa de Domínguez, a cargo de Mauricio D’Alessandro, había planteado la inconstitucionalidad de los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por el presidente para establecer las restricciones durante la pandemia. En virtud de esos decretos que invocaban dos artículos del Código Penal para castigar a los incumplidores de las normas, es que se inició la causa por la fiesta en Olivos.

El abogado había sostenido que la conducta de Domínguez “encuentra encuadre en el ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son ́ la libertad de reunión y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma”. La tesis de D´Alessandro asegura que el DNU vigente para la fecha del cumpleaños, así como todos los otros adoptados a raíz de la pandemia que hubieran cercenado libertades individuales, son contrarios a la Constitución y fueron emitidos violando el procedimiento previsto para esos casos.

Casanello no resolvió sobre la constitucionalidad de los DNU porque entendió que debe hacerlo la justicia de San Isidro. El juez, elogiado por el presidente Alberto Fernández en una entrevista radial, citó jurisprudencia de su propio juzgado para fundamentar el cambio de jurisdicción.

“Si bien el objeto procesal delimitado por la Fiscalía es amplio –dictámenes de fechas 5 y 13 de agosto- no me es posible encontrar un extremo fáctico que justifique la competencia territorial de este juzgado. No estamos frente a delitos continuados o permanentes que hayan involucrado distintas jurisdicciones, ni delitos cometidos a distancia. Aquí, según los recortes hechos en las denuncias -recogidos por la Fiscalía-, el lugar de la acción y del resultado es el mismo y no involucran a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, agrega en su resolución de apenas cuatro carillas.

El expediente podría recaer ahora en el juzgado de Arroyo Salgado, que estaba de turno al momento de los hechos, aunque en San Isidro hay otro juez federal, Lino Mirabelli. Al que le toque la causa, podría declinar la competencia y el tema debería ser resuelto por la Cámara Federal, aunque se trata de un escenario improbable.

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