Urribarri-Cardona Herreros: defensor dijo que la acusación no tiene “correlato probatorio”

Lambruschini (defensor de Flores), de corbata punteada, sentado al extremo izquierdo de la imagen. (Foto: ANÁLISIS)

N.B. de ANÁLISIS

El abogado Leopoldo Lambruschini reclamó el sobreseimiento del imputado José Humberto Flores, en la causa conocida como “coimas” o “dádivas” y cuyos principales imputados son el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros. El defensor pidió la desvinculación de Flores en el marco de la audiencia de remisión a juicio de la causa, ante el juez de Garantías N°6 Julián Vergara. Dijo que “la hipótesis fiscal no tiene correlato probatorio”.

Las defensas continuarán este martes y los días sucesivos con los alegatos en representación de los imputados Luis Alfonso Erbes, Guillermo Smaldone, Miguel Ulrich, Sergio Urribarri, Diego Cardona Herreros y Carlos Haidar.

La audiencia de este lunes comenzó con la intervención del abogado Raúl Barrandeguy, histórica cabeza de los equipos defensivos de Urribarri, que verbalizó ante el juez su “renuncia indeclinable” en el rol de representante legal del exgobernador, tras conocerse a nivel mediático que Fernando Burlando se ocupará de las causas que aquejan al exmandatario.    

Defensores. (Foto: ANÁLISIS)

Barrandeguy dijo estar en contacto con Urribarri, habló de un marco de “cordialidad y comprensión” pero evaluó el cambio de abogados como una “maniobra dilatoria” porque “estamos gustosamente preparados”. “Quiero hacer renuncia a mi cargo. Todo en un marco de cordialidad. Me enteré de la propuesta al nuevo defensor que aceptó. Se me hace difícil continuar. Pongo a disposición mi renuncia indeclinable. Se lo manifesté a mi defendido, dentro de un marco de cordialidad y comprensión”, expresó y aseguró: “Sin perjuicio de mis obligaciones personales, estamos gustosamente preparados. Pero las cosas no son como uno desea”.

El magistrado tomó nota del pedido de renuncia de Barrandeguy y aclaró que en la causa debe presentarse Burlando para formalizar su intervención.

“La hipótesis fiscal no tiene correlato probatorio”

“Nos opusimos al requerimiento de elevación a juicio. Entendemos que el estándar probatorio no está cumplido y la consecuencia procesal prevé el sobreseimiento. No hay base suficiente para requerir la apertura de juicio”, sostuvo Lambruschini.

Flores es uno de los siete imputados en la causa por presuntas negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública. Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano no lo consideran autor de los hechos, sino un partícipe necesario para consumarlos. La hispótesis acusatoria principal sostiene que las contrataciones entre el Gobierno provincial y las empresas que dirigía Cardona Herreros estuvieron sobrevaluadas y generaron retornos para funcionarios políticos y empresarios. 

Sobre Flores específicamente, los fiscales lo acusaron en su rol de funcionario de participar en el impulso de las contrataciones del Estado provincial a las empresas de Cardona Herreros y de “adelantar” al sector privado información sensible. “No fue Flores quien tomó las decisiones y sí participó de reuniones pero no tuvieron nada de ilegal”, acotó el abogado Lambruschini este lunes. En efecto, los representantes del MPF le achacan esa conducta a Flores en la primera contratación entre el Gobierno provincial y Relevamientos Catastrales SA, del año 2008, a partir de la cual la provincia adquirió un sistema informático para la gestión de recursos humanos y luego, se prorrogó la contratación de ese servicio.

Lambruschini señaló que las contrataciones cuestionadas por los fiscales fueron procesos extensos y estuvieron observadas por distintas áreas de la administración pública, procesos en los que Flores, como secretario de Hacienda de la provincia, fue sólo un eslabón.   

“Flores intervino cumpliendo funciones en licitación del hecho 1. Fiscalía dice que aportó información anticipada a Cardona Herreros y que impulsó el trámite administrativo. Pero esta es una hipótesis del Ministerio Público Fiscal que no tiene correlato probatorio”, subrayó el abogado y agregó: “En este expediente Flores sólo tiene tres intervenciones. Ninguna fue un acto de decisión. Intervino para dar el pase al expediente, para que se estimen costos y se eleve al ministro de Economía. Lo clave de estas tres intervenciones es que ninguna fue decisiva. Flores tampoco intervino en la adjudicación de licitaciones”.

Julián Vergara, juez de Garantías N°6. (Foto: ANÁLISIS)

“Hay una contradicción entre la acusación y la prueba”

En otro tramo del alegato, el abogado aseguró que los fiscales pretenden fundar la acusación contra Flores en un informe pericial contable. “Es un informe del MPF y lejos de fundar la imputación contra Flores, la desmiente. Esto va más allá de lo que MPF pueda valorar en las réplicas. Hay contradicción entre acusación y prueba”, reiteró.

Lambruschini dijo que las supuestas dádivas en el caso de Flores no tienen criterio de probabilidad en la Investigación Penal Probatoria (IPP). “Estamos en instancia de control de prueba y esta prueba no dice lo mismo que la acusación. Acá no se trata de una certeza negativa, basta que la acusación no alcance el estándar probatorio”.

Respecto del segundo hecho imputado a Flores, Fiscalía acusó que “se antedató la fecha” en el expediente de licitación porque hay un bache de tiempo. “Esto no tiene racionalidad ni explicación jurídica. Antedatar un expediente requeriría de la confabulación de muchas personas que no están imputadas. El expediente pasó por muchas oficinas”.

El abogado agregó que la imputación de su representado también está contradicha por testigos en la causa y mencionó, puntualmente, el testimonio del funcionario de liquidaciones del Consejo General de Educación (CGE), Néstor Grifoni.  

“No existen razones para acusar a Flores de intervenir y favorecer con su conducta a los autores de delitos imputados. Intervino sin finalidad de lucro en los expedientes”, resaltó el abogado y pidió el sobreseimiento.

Cabe recordar que el contador tiene un pedido de pena de 3 años de prisión condicional más la inhabilitación absoluta perpetua y una multa de 90.000 pesos.


Julián Vergara, juez de Garantías N°6 (subrogante), controla la remisión a juicio de la causa. (Foto: ANÁLISIS)

Acusación

El MPF le atribuye a José Humberto Flores la comisión de los siguientes hechos: “José Humberto FLORES, en su carácter de Secretario de Hacienda de la Provincia de Entre Ríos, con pleno conocimiento de las negociaciones desarrolladas por Sergio Daniel Urribarri, Gobernador de la Provincia, y Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la empresa "Relevamientos Catastrales S.A.", tendientes a favorecer a esta última a través de la realización de contrataciones de software para la Administración Pública Provincial, intervino cumpliendo funciones propias de su ámbito de competencia, en el procedimiento de Licitación Pública

01/08, tramitada en el expediente administrativo N° 757.998, iniciado el 31.01.08 y en su adenda de 8 meses, tramitada bajo el expediente administrativo Nº 1.058.33 iniciado el 26.01.10.


La audiencia que inició a las 9, ante el juez Julián Vergara (Foto: ANÁLISIS).

En concreto, tomó parte en los hechos atribuidos como autor a Sergio Daniel Urribarri identificados como 1 y 2 consistentes en:

HECHO 1: “LICITACIÓN PÚBLICA 01/08"Sergio Daniel Urribarri, en su calidad de Ministro de Gobierno primero, y luego como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, desde el mes de enero de 2007 aproximadamente, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales S.A., con quien lo unían una estrecha relación de amistad, se interesó en favorecer a esta última propiciando su contratación a fin de desarrollar e implementar software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos. En tal cometido, vinculó a Cardona Herreros con funcionarios del gobierno de Entre Ríos (Carlos M. HAIDAR, Director de Informática de la Provincia, Miguel Angel ULRICH, Director General de Ajustes y Liquidaciones, José Gervasio LAPORTE, Secretario Legal y Técnico de la Provincia, Luis Alfonso ERBES, Subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia, Humberto FLORES, Secretario de Hacienda de la Provincia) e instruyó a estos para que aportaran información anticipada y gestionaran dichas contrataciones a favor de Cardona y su empresa, que se vio económicamente favorecida, pagando la Provincia sobreprecios en cada contratación, que fueron utilizados para realizar pagos a los funcionarios intervinientes, en contraprestación por la realización por gestiones pertinentes y actos relativos a sus funciones.

En particular, el trámite de la Licitación Pública 01/08, comenzó a través del expediente administrativo N° 757.998, de fecha 31/01/07 mediante nota suscripta por el Director General de Informática, Carlos M. HAIDAR , en la cual plasmó la necesidad de contratar un "Servicio de Administración de Recursos Humanos que permitiera generar un legajo electrónico único, descentralización operativa (interconectado vía web), un módulo liquidador adaptable a múltiples escalafones (diferente normativa), la administración de múltiples beneficiarios, compatibilidad con el SIAF, el rediseño de circuitos administrativos y de documentación, y la generación de reportes".

En ese contexto, llevaron adelante las gestiones del trámite con conocimiento de las negociaciones entabladas entre Urribarri y Cardona Herreros, los funcionarios José Gervasio LAPORTE, el Secretario de Hacienda, José Humberto FLORES, y el Subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia, Luis ERBES, quienes conformaban, a instancias de Urribarri, el grupo que representaban a la Provincia con quienes la firma favorecida, Relevamiento Catastrales S.A., debían gestionar las negociaciones.

En representación de la firma Relevamientos Catastrales S.A. también tomaron parte los directivos y empleados: Alfonso CAMPITELLI, Jorge ZANABONE, Guillermo LINARES, y Miriam FESSIA, quienes intervinieron en la gestión de la contratación desde antes del inicio del trámite administrativo, pues contaban con información anticipada, que les posibilitó confeccionar los pliegos, y ajustar el precio final que iba abonar el Estado provincial por el servicio, dentro del cual estaba contemplado el porcentaje de sobreprecios, que se iba a distribuir entre funcionarios y la empresa beneficiaria, de conformidad a lo acordado entre Urribarri, Cardona Herreros y los funcionarios que integraban el grupo designado para la negociación. Conforme al plan estipulado, Marcelo HAIDAR en su calidad de Director de Informática de la Provincia, suscribió y presentó en el expediente, un pliego de condiciones técnicas que había sido elaborado por los directivos y empleados de la firma Relevamientos Catastrales S.A., y estimó el presupuesto oficial en la suma de U$s 3.218.000 o $10.201.060 (cotización del dólar U$s1 = $3.17). La suma consignada comprendía además del costo del servicio y la ganancia de la empresa, el importe previsto como sobreprecio estipulado en un aproximadamente 25% de la contratación, que sería destinado al pago de los funcionarios intervinientes y las ganancias extraordinarias a los miembros de la empresa, más una suma fija adicional de veinte mil pesos ($20.000), por cada etapa finalizada, destinada a Sergio Daniel Urribarri. La convocatoria a licitación fue aprobada por Decreto N° 317/07 MEHF de fecha 27/12/2007, firmado por Sergio URRIBARRI, como Gobernador, fijándose como fecha del llamado el 21/01/2008, y de apertura de sobres el día 06/02/2008, fecha que fue prorrogada por Acta Nº 04/08 (fs. 313) al día 13/02/2008. Así, luego de que se presentaran 7 empresas, el Director General de Informática, Carlos M. HAIDAR, dictaminó el 26/02/2008, en relación con la apertura de los sobres Nº 1, que estaban en condiciones de continuar con la apertura del Sobre Nº 2, por la oferta del Renglón Nº 1, exclusivamente la firma RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A., por el Renglón Nº 2 BGH S.A.; Renglón Nº 3 PERCOM S.A. y EXCELCOM S.A.; y Renglón Nº 4 PERCOM S.A. y EXCELCOM S.A.- Luego de la apertura del Sobre Nº 2, el 10/03/08, el dictamen de la Comisión de Compras, sugiere rechazar la oferta de la firma BGH S.A. para el Renglón Nº 2 y adjudicar el Renglón Nº 1 a la firma RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A. por la suma de $10.564.205; al Renglón Nº 3 a la firma PERCOM S.A por la suma de $303.872,08. y al Renglón Nº 4 a la firma EXCELCOM S.A por la suma de $70.533. El procedimiento generó la observación de la Contaduría General de la Provincia a través de la elaboración del informe Nº 397 en el que cuestionaron distintos aspectos que hacen a la regularidad de la contratación. A pesar de lo dictaminado, y sin volver a dar intervención a la Contaduría General, luego de efectuarse las consultas a los funcionarios respectivos, en fecha 28/04/2008 el Gdor. Sergio D. URRIBARRI suscribió el Decreto Nº 2082/2008 MEHF, adjudicando la licitación a la empresa representada por Diego Armando CARDONA HERREROS, por el monto total $10.564.205, superior al monto previsto como total en la licitación, pese a que se había declarado desierto el Renglón Nº 2.- A cambio de la adjudicación de la obra, por las distintas intervenciones descriptas a lo largo del desarrollo del procedimiento licitatorio 01/08, Sergio Daniel Urribarri acordó con Cardona Herreros un sobreprecio identificado internamente por la empresa contratista con la sigla PLM que ascendió a la suma total de tres millones veintidos mil pesos ($3.022.000). De este monto, para funcionarios de Entre Ríos se destinó la suma de dos millones veintiún mil novecientos noventa y tres pesos ($2.021.993) distribuidos entre Sergio Daniel Urribarri, José Gervarsio Laporte, Luis Alfonso Erbes, José Humberto Flores y Carlos Marcelo Haidar. En tanto que, como ganancia extraordinaria para la empresa Relevamientos Catastrales S.A., se destinó la suma de un millón siete pesos ($1.000.007) que se distribuyó entre Diego Armando Cardona Herreros, Jorge Zanabone y Alfonso Campitelli.

En concreto Sergio Daniel Urribarri percibió el 36.47% del monto fijado como sobreprecio en la contratación, equivalente a la suma de pesos un millón siete ( $1.000.007), a lo que se adiciona, el importe de doscientos ochenta mil pesos ($280.000), (catorce cuotas de veinte mil pesos $20.000 al vencimiento de cada etapa)”.

HECHO 2: “ADENDA 01/08 - 8 MESES: Sergio Daniel Urribarri, como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en la continuidad del plan tendiente a generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, iniciado con el procedimiento de licitación 01/08 intervino en la firma del Decreto que aprobó la celebración de una “adenda” a la contratación mencionada. En tal cometido Miguel A. ULRICH, en su carácter de Director General de Ajustes y Liquidaciones, dirigió nota al Director de Informática de la Provincia, Carlos M. HAIDAR, en la cual especificaba la necesidad de prorrogar el plazo de cumplimiento del servicio, en virtud de modificaciones en los requerimientos del servicio contratado. Dándose inicio el 26 de enero de 2010 al expediente administrativo Nº 1.058.334 que contó con la venia de HAIDAR quien brindó su conformidad recomendando una prórroga de 8 meses. Diego Armando CARDONA HERREROS, en representación de la firma Relevamientos Catastrales S.A. cotizó el trabajo en la suma mensual de doscientos ochenta y cinco mil pesos ($285.000) durante 8 meses.

Esta ampliación no tuvo el propósito de cubrir nuevas o distintas tareas, sino aquellas originalmente previstas en la licitación 01/08 por las cuales se había acordado un precio adicional injustificado. Dicho importe incluía el pago de las sumas a distribuir entre los funcionarios de la Provincia, y ganancias extraordinarias para los directivos de la firma. La cotización propuesta por Cardona Herreros obtuvo el dictamen favorable del Director General de Informática, Carlos HAIDAR, y concluyó con el dictado del Decreto 5679/09 MEHyF, estableciendo la ampliación de las tareas por dos millones doscientos ochenta mil pesos ($2.280.000) pagaderos en 8 cuotas mensuales, por mes vencido, de doscientos ochenta y cinco mil pesos ($285.000). A fin de poder concretar la maniobra de favorecimiento a la empresa de Cardona Herreros, a dicho trámite se le colocó un fecha de inicio falsa -22/10/2009-, siendo también falsas las fechas de la documentación posterior, incluida la del Decreto 5679/09 MEHyF suscripto por Sergio Daniel Urribarri y el contrato que formalizó la Adenda (firmado entre Diego Armando CARDONA HERREROS (RELCAT) y Carlos Marcelo HAIDAR) ambos fechados el 31/12/09. La falsificación de las fechas en los actos administrativos mencionados permitió que la prórroga de 8 meses, se compute a partir del mes de diciembre de 2009, cuando en realidad la prórroga de la contratación se había comenzado a gestionar en el mes de enero 2010; logrando así la empresa y los funcionarios intervinientes, percibir ganancias por meses que no implicaron contraprestación alguna. Por la firma de esta “adenda” Urribarri y Cardona Herreros, pautaron el cobro a la Provincia de Entre Ríos de un sobreprecio a abonar durante los 8 meses que duró la contratación, distribuido de la siguiente manera: treinta mil pesos ($30.000) mensuales se destinaron a los directivos de la empresa Relevamientos Catastrales en concepto de beneficios extraordinarios y ciento seis mil pesos ($106.000) mensuales a los funcionarios públicos provinciales intervinientes; en tanto que también Sergio Daniel Urribarri recibió el pago de una suma de dinero por esta contratación. La intervención de Flores, debido a lo estratégico del cargo que ocupaba y conformando la mesa de negociaciones designada por Sergio Daniel Urribarri, para que intervenga en las contrataciones con Cardona Herreros, permitió que el trámite avanzara por las distintas instancias administrativas. Concretamente en la celebración de la adenda a la licitación 01/08, cuyo trámite llevaba fecha de inicio falsa el día 22/10/2009, José Humberto FLORES actuando en connivencia con Marcelo Haidar, Director de Informática de la Provincia de Entre Ríos, participó en la elaboración de las razones que sirvieron de base para justificar la firma de la adenda en motivos que previamente había acordado con Cardona Herreros y directivos de su empresa, que permitían dejar a salvo la responsabilidad de la prestataria a la vez que evitar objeciones de los organismos de control del Estado entrerriano. Asimismo suscribió, el pase al Director General de Informática fechado falsamente el 23 de octubre de 2009, siendo también falsas las fechas de la documentación posterior, incluida la del Decreto 5679/09 MEHyF suscripto por Sergio Daniel Urribarri y el contrato que formalizó la Adenda (firmado entre Diego Armando CARDONA HERREROS (RELCAT) y Carlos Marcelo HAIDAR), ambos fechados el 31/12/09. Por la intervención anteriormente descripta y la realización de actos propios de sus funciones, Flores percibió sumas de dinero (identificadas como “PLM”) previamente acordadas con Cardona Herreros, que en el caso de la licitación Pública 01/08, ascendió a la suma total de $ 191.940, que compartía con Luis Alfonso Erbes, dinero que recibían a medida que la firma Relevamiento Catastrales S.A. cobraba las distintas etapas previstas en el punto 4.1.15 “Aprobación de los Trabajos” del Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexos.-”.

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