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Caso Christe: “La medida de arresto domiciliario es una manda judicial y debe cumplirse”, dijo fiscal Alfieri

Alfieri Santiago, fiscal

Fiscal Santiago Alfieri.

El fiscal Santiago Alfieri se refirió a la decisión del juez Juan Malvasio de revocar la prisión domiciliaria de Jorge Julián Christe, acusado del femicidio de Julieta Riera, por haber violado las restricciones impuestas al salir de la casa quinta que habitaba.

En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza 94.7), Alfieri sostuvo que “el vocal entendió que era correcta la postura y el impulso que había dado la Fiscalía a partir del conocimiento de este quebrantamiento (de la domiciliaria) y la referencia de habitualidad, porque ya se venían dando referencias de quebrantamiento de este estilo, y en la ocasión de tenerlo documentado con las fotografías es que se decidió requerir la revocación del arresto domiciliario y su alojamiento en la Unidad Penal”.

En cuanto a la reiteración del incumplimiento, indicó que “por el criterio de objetividad que reclamaba la señora defensora, se aguardó a poder documentar de algún modo concreto y objetivo para no estar apoyando una decisión tan trascendental en versiones”.

Sobre el argumento defensivo respecto a que Christe estaba en el ingreso al domicilio y no en el exterior, el fiscal explicó que “una medida de coerción, como la prisión preventiva o una restrictiva de acercamiento a un lugar, solamente se aplica a partir de que haya una alta probabilidad de riesgos procesales; en este caso, muy concretamente el peligro de fuga. De todas las medidas de coerción que se puedan poner, siempre se aplica la que sea suficiente para contener ese riesgo, que es de fuga en este caso, y que no se pueda hacer un nuevo juicio porque él no se encuentra o que no se pueda ejecutar la condena si se confirma la sentencia que está en este momento impugnada. A esta persona se le pone la menos intensa de las medidas de coerción y se aplica el arresto domiciliario mientras sea eficiente el control de que no se fugue. Lo que expuse en la audiencia fue que, entre el quebranto de salir a la vereda y el sustraerse del lugar absolutamente, no hay muchas conductas posibles más. No se trata de la intensidad de la salida sino de que sale”.

Agregó que “además, la manda judicial dice que no puede salir y que tiene que tener una garante, y acá quedó claro que la garante que tenía vive a, por lo menos, seis kilómetros del lugar. Por más que vaya todos los días al lugar, ¿cómo da garantía que cumple, si no está en el lugar? El arresto domiciliario lleva una carga de auto control por la persona que está sometida a la medida, y en general cuando se piensa en una persona que garantice el cumplimiento, se piensa en alguien que tenga la ascendencia para contener los momentos de fisura de ese autocontrol. Estando a seis kilómetros, ¿cómo se lo contiene?”.

En tal sentido, remarcó que “la medida judicial que se dispuso de arresto domiciliario, que se mantuvo al momento de revocarse el veredicto del jurado popular, es una manda judicial y debe cumplirse, no tiene bemoles en ese sentido. Y eso ha quedado claro en esta audiencia”.

En este marco, Alfieri admitió que es habitual que se produzcan incumplimientos al arresto domiciliario: “La mayoría de los arrestos domiciliarios no tienen un control magnético o electrónico de cumplimiento, y tanto en los que tienen control monitoreado como los que tienen un control periódico de la comisaría de la jurisdicción o de personal abocado a esa tarea, se determinan quebrantos que no siempre se pueden demostrar. Y cuando no se pueden demostrar, no se marcan como quebrantos. El mensaje negativo que tiene en los enclaves barriales donde una persona está cumpliendo arresto domiciliario y los vecinos lo ven salir, es que pareciera una broma más que una medida judicial eficiente”.

“La tarea de las comisarías para control del cumplimiento demanda movilidad logística y personal, con lo cual se hace periódicamente y con dedicación, pero no siempre es suficiente. La verdad es que lo adecuado por las leyes vigentes y por los convenios institucionales que nos vinculan es establecer medidas de coerción progresivas en cuanto a la limitación de libertades porque así funciona el sistema normativo que tenemos y siempre tiene que ser proporcional al riesgo que se quiere contener en el marco de cada causa en concreto. Todo esto es lo que va nivelando las medidas vigentes. Y también es cierto que con los arrestos domiciliarios que se cumplen, las gestiones de los casos se pueden hacer de una manera menos intensa porque se puede ir llevando la actividad probatoria sin que esté corriendo el plazo de los vencimientos tan breves que se dan a los arrestos preventivos en Unidad Penal”, especificó.

En relación con la gravedad del delito cometido por Christe y la pena que le cabría, el fiscal señaló que “la expectativa de la pena es uno de los elementos que son pautas para determinar la imposición de prisión preventiva o de arresto domiciliario, pero es en el caso en concreto y en base a los riesgos procesales que se verifiquen, cómo es que normativamente, es decir por ley, se determina cuál es la medida más seleccionable, no es por la impresión social del hecho. De todos modos, la Comisión Interamericana hace unos 20 años tuvo que desdecirse en dos informes casi consecutivos y aceptar que la trascendencia del hecho es importante para determinar las prisiones preventivas y las medidas de coerción. Primero había dicho que absolutamente no y luego tuvo que variar ese criterio porque está claro que impacta socialmente de manera distinta uno u otro hecho”.

No obstante, destacó que “las medidas de coerción, en general, se determinan en su intensidad por la necesidad de los riesgos procesales, de fuga o de entorpecer la causa”.

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