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Por mayoría, el STJ rechazó un recurso de queja contra la candidatura en 2023 de Rossi en Santa Elena

Rossi junto a Vega (quien luego lo impugnó), durante la campaña de 2023.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió rechazar el recurso de queja presentado por un afiliado justicialista, Mario Alcides Vega, contra la resolución del Tribunal Electoral provincial que había denegado el tratamiento de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por Vega. La presentación apuntaba a impugnar la candidatura a intendente -en 2023- de Domingo Daniel Rossi en Santa Elena, por presunta inconstitucionalidad.

Cabe recordar que, en 2006, Rossi fue juzgado y condenado por enriquecimiento ilícito. Y en marzo de 2007 fue reelecto como intendente de su ciudad. A los pocos días el Superior Tribunal de justicia (STJ) de la provincia confirmó la condena y Rossi fue destituido de su cargo como intendente. En diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó la queja del dirigente y la condena quedó firme.

Vega, exaliado político de Rossi dentro del espacio vecinalista Juntos por Santa Elena, había solicitado a la Junta Electoral local que se denegara la oficialización de la candidatura por considerar que el actual intendente no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 234° y 291° de la Constitución de Entre Ríos. Alegaba que Rossi había sido electo jefe comunal en los períodos 1983-1989, 2003-2007, 2007-2011, 2011-2015 y nuevamente en 2019, excediendo así el límite constitucional de reelección inmediata por un solo período, permitiéndose solamente reelecciones alternadas.

Sin embargo, el Tribunal Electoral rechazó inicialmente la impugnación por haberse presentado fuera del plazo establecido por la normativa electoral, lo que impidió entrar en el análisis de fondo de la cuestión. Frente a esa decisión, Vega interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad que también fue rechazado, y luego acudió en queja al STJ.

En dicha instancia, según registró ANÁLISIS, el Procurador Adjunto interino, César Ariel Cesario, dictaminó en contra de la procedencia del recurso, destacando que Vega no había cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 56 de la Ley 8369, al no impugnar de manera adecuada las disposiciones legales invocadas ni fundamentar con claridad la inconstitucionalidad alegada. Además, el dictamen subrayó que tanto en el recurso como en la queja, Vega solo se limitaba a cuestionar la candidatura de Rossi, sin controvertir expresamente lo resuelto por el Tribunal Electoral.

La votación en el STJ no fue unánime: Laura Soage, Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Gabriela Mastaglia y Santiago Morande se pronunciaron por el rechazo del recurso. En disidencia votaron Miguel Giorgio, Gisela Schumacher y Carlos Tepsich, quienes consideraron que la queja merecía tratamiento. La resolución fue dictada en Paraná, el 24 de julio.

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