Réplica: "El Municipio aclara información errónea publicada respecto a obra en Bv. Racedo"

Derecho a réplica solicitado por las autoridades del Municipio de Paraná.

El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) de Paraná solicitó a esta redacción el formal derecho a réplica tras la publicación del informe El decreto secreto que habilitó la obra de Racedo en la última edición papel de ANÁLISIS. A continuación se reproduce textualmente la réplica oficial de la municipalidad de Paraná:

"En la nota periodística titulada “El decreto secreto que habilitó la obra de Racedo”, se alude a una disposición que individualiza como “Decreto Nº 2.028 del 1º de diciembre de 2020”, en relación al cual se trae a colación un supuesto documento dado a conocer por miembros de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAAA), tales como Lucas Micheloud, Rafael Colombo y Jorge Daneri.

La nota – fechada 6 de mayo de 2021- infiere que la obra de bulevar Racedo ha transitado un proceso al que tilda de “guardado bajo siete llaves” y “en las sombras”. Incluso afirma que su “legitimidad” está “en duda”.

Dichas afirmaciones son falsas y se respaldan por datos inexactos.

Demás está decir, a esta altura de los acontecimientos, que todo lo atinente a la obra ha sido presentado en la justicia entrerriana, y que cuenta con una sentencia favorable del Superior Tribunal de Justicia. Ahora bien, si quien escribe la nota, o aquellos a los que referencia como de la AAAA, descreen de los fallos de nuestros tribunales, es una discusión que deberían dar en otros ámbitos – pero seriamente – y ante otros actores – no ante o contra el Ejecutivo Municipal.

Es importante dejar en claro que, aun cuando el Decreto Nº2028/20 hubiese tenido relación alguna con obras públicas como la de bulevar Racedo, como a trámites Licitatorios o de factibilidad ambiental, dicho Decreto es de fecha posterior a todo el proceso que se llevó a cabo – mediante “Licitación Pública N 85/2020 Municipalidad de Paraná” – para dicha obra.     

Ya cuando el Foro Ecologista intentó, mediante la acción judicial, deslegitimar el procedimiento administrativo, manifestó que el Municipio debía cumplir con las normas operativas y de orden público contenidas en la ley 25.675, la Constitución Provincial y las Ordenanzas nº 7717 y nº 9906. 

La actual administración municipal presentó en sede judicial – por ende es de fácil acceso -  las actuaciones administrativas N° 13080/2020, de lo cual surge que el Municipio ha dado cumplimiento a la normativa aplicable en materia ambiental. Y es así que el fallo del STJ hace lugar a tal posición.

En dichas actuaciones se tramitó el Certificado de Aptitud Ambiental N°029 – ilustro que luce a fs. 27, y muy fácil de ubicar por su especial tipología, característica de los mismos-, otorgado mediante Resolución 05/2020 DAPyEA según lo reglado por el Decreto Provincial 3489/2016 modificatorio del 4977/2009, que en su artículo 1 reza: “La provincia y las municipalidades emitirán el certificado de aptitud ambiental en sus respectivas jurisdicciones, debiéndose iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaria de Ambiente en las condiciones establecidas en el Decreto N° 4977/09 GOB. y sus modificatorias”.

También surge de las actuaciones administrativas antes citadas una descripción detallada del proyecto de la obra, y de suma importancia el informe N° 30/20 fechado el 27/10/2020, cuya conclusión expresa: “El proyecto ‘Ensanche y repavimentación de calle Racedo’ resulta categorizado en 1. La propuesta corresponde a la categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL, y por lo tanto no requiere la elaboración de EsIA”. 

Es así que, según lo normado por el Decreto 4977/2009, al quedar categorizado como de Bajo Impacto Ambiental (categoría 1) no es exigible el requisito legal de la realización del EsIA y la Audiencia Pública a la que la nota refiere, conforme lo normado en los artículos 11, 13, 18 y 57 del Decreto aquí mencionado, de cuya lectura surge con evidencia que son exigibles estos extremos sólo en las obras que queden categorizadas como de Medio o Alto Impacto Ambiental (Categorías 2 y 3).
  
Por otro lado, mientras duró el proceso licitatorio y aun cuando se tramitó la causa judicial, en la misma página web del Municipio se podía encontrar todo lo que aquí se afirma, con sólo ingresar en el buscador: http://www.obrapublica.com/licitaciones?id=MjU5MjYw&sc=s&utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=rss_licitaciones 

En el Voto del Dr. Salduna, el mismo hace referencia a la Sentencia del Dr. Gonzales Elías, la cual considera como de las más importantes, y esto es que “La plataforma jurídica antes descrita permite concluir que la Municipalidad de Paraná, en su accionar administrativo, observó las disposiciones normativas vigentes”."

 

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