El Uruguay sigue prohibiendo que los directivos de UPM declaren ante la Justicia Federal

Por decisión del gobierno uruguayo, los directivos de UPM tienen “carta blanca” para contaminar porque se les garantiza la impunidad a través de la Resolución 2052/08.

Por decisión del gobierno uruguayo, los directivos de UPM tienen “carta blanca” para contaminar porque se les garantiza la impunidad a través de la Resolución 2052/08.Al juez Federal Hernán Viri le será dificultoso notificar a los directivos de UPM, por el blindaje e impunidad que le garantiza el gobierno uruguayo al no prestar colaboración en el servicio de Justicia.

El jueves 16 de junio en el Centro de Convenciones del Parque de la Estación, se realizó una histórica audiencia pública abierta convocada por el Juzgado Federal de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, a cargo del juez Hernán Viri y su equipo de trabajo para el servicio de Justicia.

Lo hizo en el marco de la causa caratulada “UPM (ex Botnia) y otro s/ Infracción Ley 24.051 (Art. 55)”, en trámite por dicho Juzgado Federal.

De esa audiencia informativa, el juez tiene tres caminos: convoca a una audiencia conciliatoria (previa notificación a los directivos de UPM, ex Botnia); entiende que posee pruebas suficientes para notificarlos vía Interpol para que declaren y en su caso incluso bajo la figura de alguna imputación; o abandonar toda actuación ante el murallón de impunidad que el gobierno de la República Oriental del Uruguay le garantiza a la empresa contaminante UPM, que además es provocadora de un conflicto social, político, diplomático, jurídico sin precedentes en la región.

Al respecto, es oportuno recordar que el 9 de diciembre de 2008, el gobierno del entonces presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez, emitió la Resolución 2052 (a la que accedió el diario El Argentino), por la cual desde entonces se niegan por razones de “seguridad” la comparecencia de directivos de la pastera UPM (Botnia en ese entonces) ante la Justicia Federal por el cargo de “tentativa de contaminación”, que impulsó el ex gobernador de Entre Ríos, Jorge Busti.

En los hechos, el presidente uruguayo rechazó los exhortos librados por el juez Federal Guillermo Quadrini “por afectar la seguridad, el orden público y los intereses esenciales” de Uruguay, según la resolución aprobada ese 9 de diciembre de 2008 y que aún está vigente.

“La cooperación solicitada afecta la seguridad del Estado uruguayo, en especial, en la zona fronteriza donde se han protagonizado incidentes que afortunadamente no han sido graves”, se fundamentó en dicha resolución a la que tuvo acceso el diario El Argentino.

La decisión del gobierno uruguayo derriba todo espíritu de cooperación establecido en diversos acuerdos, especialmente los del Mercosur, donde los Estados partes se comprometen a una asistencia recíproca en asuntos penales.

No es la primera vez que el gobierno uruguayo borra con el codo lo escrito con la mano, con tal de generar impunidad a los gerentes de la planta de celulosa.

A raíz de esta postura del gobierno uruguayo, la Justicia Federal no puede ir contra un directivo de UPM (Botnia).

Es decir, no puede notificarlos de actos procesales; tampoco puede requerir recepción y producción de pruebas tales como testimonios o declaraciones, realización de pericias y examen de personas, bienes y lugares; el juez no encontrará colaboración para la localización o identificación de personas; tampoco podrá notificar a testigos o peritos para la comparecencia voluntaria a fin de prestar testimonio en el Estado requirente; y mucho menos solicitar el traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente; entre otras elementales medidas en todo servicio de Justicia.

La postura del gobierno uruguayo, contenida en la Resolución 2052 del 9 de diciembre de 2008 se basa en que el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua del Mercosur, también “dispone que el Estado requerido podrá denegar la asistencia cuando el cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales”.

“El deber del Estado uruguayo es adoptar una actitud preventiva en grado máximo” y que el exhorto judicial afecta “el orden público internacional” y “los intereses esenciales del país”, tanto en el plano económico como en lo que concierne al derecho soberano del Estado de “disponer en su territorio, libremente y sin coacción”, agrega la resolución presidencial reflejó el diario El Argentino.

Por eso desde 2006, la Justicia Federal argentina siempre fue impotente a pesar de enviar a Montevideo los exhortos solicitando información sobre la pastera o para notificar a las personas vinculadas a UPM (Botnia) para declarar en el marco de una causa que se inició por tentativa de contaminación, pero que 16 años después claramente es por contaminación consumada, reconocidos por ambos países.

 


El jueves 16 de junio, el juez Federal, Hernán Viri, realizó una audiencia informativa en torno al conflicto por la contaminante UPM (Botnia).

Notas cajoneadas

 

En base a la Resolución 2052 del 9 de diciembre de 2008, se puede saber las distintas notas que remitió la Justicia Federal y que fueron “cajoneadas” por el gobierno uruguayo para garantizar la impunidad a la pastera, a saber (ordenadas cronológicamente):

1) Nota 8229, fechada el 14 de junio de 2006 y recibida el 23 de junio de 2006, a través del exhorto 114/06 por el cual la autoridad judicial solicitó la remisión de los datos personales y profesionales de aquellas personas que ocupen cargos directivos en las empresas Celulosa M´Bopicuá correspondiente (en ese entonces) a la empresa española Ence y Botnia Fray Bentos.

2) Nota 1474, fechada el 23 de enero de 2007 y recibida el 25 de enero de 2007, a través del exhorto 281/06 por el cual se solicitó remitir la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 12 de septiembre de 2006 referente a la empresa Botnia.

3) Nota 1475 fechada el 23 de enero de 2007 y recibida el 25 de enero de 2007, a través del exhorto 291/06 donde se requiere a la Cancillería que remita el informe sobre el crédito de organismos internacionales a la empresa Botnia.

4) Nota 1476 fechada el 23 de enero de 2007 y recibida el 25 de enero de 2007, mediante el exhorto 195/06 por el cual el Juzgado Federal solicitó el ordenamiento jurídico, leyes y/o decretos en materia de residuos peligrosos y toda otra normativa relacionada.

5) Nota 1478 fechada el 23 de enero de 2007 y recibida el 25 de enero de 2007, a través del exhorto 279/06, solicitando el estado actual del proyecto Ence (hoy inexistente).

6) Nota 6898 fechada el 26 de abril de 2007 y recibida el 3 de mayo de 2007, a través del exhorto 25/07, solicitando las medidas requeridas en las notas anteriores.

7) Nota 11.607 fechada el 22 de junio de 2007 y recibida el 6 de julio de 2007, donde se vuelve a reclamar por el cumplimiento de lo solicitado en los exhortos.

8) Nota 573 del 15 de enero de 2008 y recibida el 25 de enero de 2008, a través del exhorto 282/07 del Juzgado Federal actuante por el cual se solicita la notificación a las personas que menciona vinculadas a la empresa Botnia, a los fines de prestar declaración indagatoria.

9) Nota 5339 de fecha 10 de abril de 2008 y recibida el 11 de abril de 2008, a través del exhorto 39/08, reiterando lo solicitado en el exhorto 282/07.

10) Nota 9050, fechada el 11 de junio de 2008 y recibida el 13 de junio de 2008, donde se solicita información sobre lo solicitado en las notas 9359/08.

11) Nota 14683 de fecha 22 de septiembre de 2008 se solicita información sobre las notas 9050 y 5339, ambas de 2008.

12) Nota 14684 fechada el 22 de septiembre de 2008 y recibida el 23 de septiembre de 2008, se remitió el exhorto 131/08 pidiendo información sobre la causa “Fiscalía Letrada en lo Civil de 3 Turno c/Poder Ejecutivo MVOTMA, juicio ordinario”, IUE 21507/05, además de copia certificadas de las actuaciones.

13) Nota 5074 fechada el 8 de abril de 2008 y recibida el 16 de abril de 2008, a través del exhorto 315/08, librado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, Secretaría Civil y Comercial N° 1, en autos caratulados “Ñandubaysal SA y otros c/Botnia SA y otra. Acción de Tutela Preventiva de Daños”, expediente 729/07, L10 F001; por la cual se solicitó una demanda y una ampliación a Botnia.

 


Al juez Federal Hernán Viri le será dificultoso notificar a los directivos de UPM, por el blindaje e impunidad que le garantiza el gobierno uruguayo al no prestar colaboración en el servicio de Justicia.

Resolución

 

Todas estas solicitudes de la Justicia Federal fueron “cajoneadas” por el gobierno uruguayo para generar impunidad a la contaminante Botnia, hoy UPM.

Para ello, el gobierno uruguayo consideró que requerir una información o que comparezcan ante la Justicia los directivos de la pastera UPM (Botnia), “afecta la seguridad, el orden público y otros intereses esenciales del Estado”.

Además, argumenta “que el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en material civil, comercial, laboral y administrativa, en el punto 8 establece que la ejecución sólo podrá denegarse cuando la medida solicitada, por su naturaleza, atenten contra los principios de orden público del Estado requerido, consignó el diario El Argentino.

Y esas fueron las “fundadas razones” por las que el gobierno uruguayo niega la asistencia requerida por la Justicia Federal en el marco de la causa caratulada “Busti, Jorge Pedro y otros s/ denuncia art. 55 de la ley 24.051 en grado de tentativa (N° 56.204)” en trámite –en ese entonces- por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay (hoy en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy).

En el punto sexto de los considerandos de la Resolución 2052 se dice textualmente: “que se encuentra afectado el orden público internacional, concepto de manejo frecuente en el derecho internacional privado, del cual el derecho procesal internacional es un subsector, que se identifica como el conjunto de normas y principios en los que se asienta la individualidad jurídica de un Estado y que se vulnera cuando se intenta aplicarse una norma profundamente discrepante con ese todo”.

Y en el punto siete, continúa: “que asimismo el cumplimiento de la solicitud afecta los intereses esenciales del Estado, tanto en el plano económico vinculado a la instalación de emprendimientos comerciales, como, en especial, y como sustento de lo primero, en relación a los derechos soberanos del Estado de disponer de su territorio, libremente y sin coacción, de acuerdo al ordenamiento jurídico interno e internacional”.

Y así, en la parte resolutiva, el gobierno uruguayo concluye: “Deniégase la asistencia solicitada por la República Argentina a que refiere las notas y exhortos reseñados en la parte expositiva de la presente resolución, por afectar la seguridad, el orden público, y los intereses esenciales de la República Oriental del Uruguay”.

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