Viale: el funcionario que renunció en medio de denuncias por acoso

La noticia se conoció en agosto en medios regionales del departamento Paraná pero no logró trascender más allá de la anécdota: un funcionario de la administración del intendente de Viale, Carlos Weiss (Juntos por el Cambio), renunció a su puesto por cuestiones de índole personal. Sin agregados: sólo eso. El ido fue Ricardo Albeira, quien ocupó el cargo de director de Obras Públicas de la Municipalidad de Viale.

La novedad sobre la dimisión de Albeira fue publicada el 12 de agosto último por el sitio Micrófono Digital. Dos días antes, el 10, la Subsecretaría de la Mujer de Viale había abierto una causa por dos denuncias contra el funcionario por acoso sexual y violencia de género. Las víctimas denunciantes fueron dos trabajadoras municipales. El caso, luego, se tramitó en el Juzgado de Paz de Viale y más tarde, en apelación, llegó ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná.

La gestión Weiss todavía no ha logrado que se apague el escándalo del pago de $2 millones por "error" a una empleada, que se los quedó y que abrió una investigación penal, y ahora debe afrontar este otro hecho que también llegó a la Justicia.

"Por ante la Subsecretaría de la Mujer del Municipio de Viale sustanció una denuncia anónima. Una numeraria comunal acusó a un director municipal de tratos, gestos y sugerencias inadecuadas a dos de sus compañeras de trabajo que el organismo dio por efectivamente ocurridos e  inscribió, luego de escucharlas, en los conceptos de abuso de poder, acoso de carácter sexual y violencia psíquica, todos incluidos a su vez dentro de la denominada `violencia de género en el ámbito laboral`”, dice el texto de una resolución judicial de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Recibida la denuncia, la Subsecretaría de la Mujer hizo dos sugerencias: le aplicó al denunciado la prohibición de molestar, violentar e intimidar a las afectadas y ordenó una evaluación psicológica y psiquiátrica a Albeira.

El mismo 10 de agosto, la Justicia de Paz de Viale dispuso, «como medida de tutela anticipada», prohibir al funcionario denunciado realizar actos molestos y perturbadores en perjuicio de las afectadas.

Una de las denunciantes, BNF, aseguró  que Albeira "la controlaba, la mensajeaba y le recriminaba en casos en que no contestase. Relató lo ocurrido en sede del sindicato UPCN, donde -según manifestó- el denunciado le ofreció el trabajo de limpieza y en ocasión en que visitaron el lugar le insinuó mantener relaciones íntimas a lo que ella contestó -dijo– con un enfático rechazo. En sede jurisdiccional ratificó lo relatado ante el organismo municipal y encuadró lo ocurrido en acoso y no en violencia ya que -expresó- el denunciado la invitaba, en el ámbito laboral, a salir. Refirió mantener un vínculo afectivo con otra persona y que sus rechazos a las propuestas de su jefe fueron respondidas por recriminaciones y le produjeron problemas. Destacó que en el trabajo, junto a su otra compañera afectada, son las únicas mujeres. Especuló con que su jefe quería saber todo sobre su vida y se aprovechaba de su condición de madre separada y necesitada de trabajar".

En tanto, FC también "ratificó lo que oportunamente denunció su compañera por ante la Subsecretaría de la Mujer adonde además había dicho que su jefe la extorsionaba y le recriminaba. Admitió que en dos oportunidades salió con él por miedo y agregó que tenía gestos nobles para luego pedir algo a cambio. En sede jurisdiccional refirió que desde que se negó a salir con su jefe las cosas cambiaron. La mandaron a limpiar los baños y la sala municipal, que según ella no le corresponde".

El 12 de agosto, el Juzgado de Paz  ordenó una evaluación psicológica y psiquiátrica a Ricardo  Albeira a fin de arribar a un diagnóstico y posible tratamiento de sus conductas como también le requirió acredite la realización de la capacitación que ordena la Ley  Nº 27.499 conocida como “Ley Micaela”.  Albeira apeló ambas decisiones, la originaria prohibición de realizar actos molestos y perturbadores en perjuicio de las dos numerarias municipales y el tratamiento que le fue ordenado y la acreditación de la capacitación.

La resolución de la apelación en este tipo de casos judiciales recae en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Es por aplicación de la Ley Nº 10.058 que adhirió a la Ley Nacional Nº 26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales”.

Aunque también rige la Ley Nº 10.956 Régimen de Prevención, Asistencia y Protección de la Violencia por Razones de Género.

Albeira llegó con un recurso de queja ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que el 19 de octubre último rechazó el planteo del exfuncionario contra la imposición de una perimetral respecto de las dos denunciantes, aunque hizo lugar al reproche hacia la decisión de la Justicia de Paz de Viale que le ordenó un tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Al rechazar el planteo contra la perimetral, la Cámara observó: "La medida dirigida a Albeira no limitó su libertad ni su patrimonio, como tampoco supuso su incumplimiento del principio general de convivencia. Simplemente lo reprodujo y lo circunscribió a dos  destinatarias". Y luego agregó: "No surge de la redacción del decisorio apelado, que la magistratura que la adoptó haya dado por supuesto autoría alguna de conductas disvaliosas. El direccionamiento al denunciado y la circunscripción a las denunciantes que de la norma general de convivencia condensó la decisión apelada, para nada significó, al momento de su dictado, suposición de haberla violado por su destinatario. De su texto no es lógica ni jurídicamente posible extraer tales conclusiones".

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