Covid-19: las restricciones a transportistas entrarán en vigencia a partir del miércoles  

frontera controles

El plazo es concedido para que los medios de transporte extranjeros que se encuentren en tránsito hacia la Argentina, puedan cumplir con las nuevas exigencias.

A través de una decisión administrativa emitida este sábado, el gobierno aclaró que “las obligaciones de circulación para operadores, transportistas y tripulantes de medios de transporte internacionales impuestas con el objetivo de disminuir la transmisión del Covid-19 en el marco de la segunda ola, entrarán en vigencia a partir de las 00.00 horas del miércoles 14 de abril, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la Decisión Administrativa N° 342/21”.

El plazo es concedido para que los medios de transporte extranjeros que se encuentren en tránsito hacia la Argentina, puedan cumplir con las nuevas exigencias y reconoce un trato recíproco a análogas consideraciones que han tomado países vecinos respecto de los transportistas argentinos, cuando les impusieron nuevas medidas sanitarias para circular en su territorio. En ese contexto, corresponde también otorgar idéntico reconocimiento a los nacionales y residentes en el país.

En ese sentido, cumplidas las 96 horas concedidas desde la entrada en vigencia de la Decisión Administrativa referida a los operadores de medios de transporte internacionales, deberán tomar las previsiones necesarias para su estricto cumplimiento.

Exigencias para transportistas que ingresen por vía terrestre

Cabe recordar que se dispuso que hasta el próximo 30 de abril seguirán cerradas las fronteras terrestres y aéreas con los países limítrofes y continuarán suspendidos los vuelos provenientes de Chile, Brasil, México y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. También habrá nuevos requisitos para transportistas y tripulantes de buques y aviones. Lo comunicó a través de la Decisión Administrativa 342/2021, publicada en el Boletín Oficial.

Tanto los transportistas como los tripulantes extranjeros deberán “adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las 72 horas que antecedan al ingreso al país”.

En tanto, aquellos que sean ciudadanos argentinos solo tendrán que someterse a “un testeo de antígenos dentro de las 72 horas” desde su entrada al territorio nacional. Quienes resulten positivo en la prueba estarán obligados a “realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia”.

Requisitos para tripulaciones de buques internacionales

Aquellas que estén compuestas por personas extranjeras cumplirán “con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad”, y tendrán “prohibido su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas”.

Por su parte, la tripulación que esté integrada por personal argentino o residentes en el país deberán “someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas de su regreso al país”.

Medidas a seguir para las tripulaciones aéreas internacionales:

Las que sean extranjeras también tendrán que “cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad”, pero además deberán “movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos”.

Por el contrario, si la tripulación está integrada por ciudadanos argentinos o residentes en el país, el personal se someterá “a testeos con antígenos al menos cada 15 días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea”.

Asimismo, se aclaró que los operadores de transporte internacional serán los encargados de hacer cumplir a sus respectivos empleados estas exigencias, aunque el Gobierno podrá “pautar obligaciones adicionales” según “la situación epidemiológica existente en origen y/o destino”.

Por último, también se prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de “los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales, en forma genérica”.

Nuevamente se les recordó “a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.

 

 

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