El Superior Tribunal de Justicia (STJ) deberá resolver si los jubilados docentes cobran, finalmente, el proporcional del 82 por ciento sobre el adicional por el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), y que representa una suma de 1.210 pesos por cargo que sólo cobran por ahora los activos.
Durante 2017, el Poder Ejecutivo ha rechazado, uno a uno, una serie de planteos administrativos hechos por la abogada Verónica Fischbach, representante legal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER). El viernes 26 de enero el Boletín Oficial publicó el texto del decreto N° 1.773, del 15 de junio de 2017, que rechazó la pretensión de un grupo de docentes jubilados de Paraná que reclamaron el “reajuste de sus haberes y el pago de las diferencias salariales que perciben como beneficiarios del organismo previsional, concretamente para que se incorporen a sus haberes el proporcional que corresponde en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid)”, y así “se les reconozca y liquide las diferencias salariales entre lo percibido y lo que efectivamente les correspondía percibir”.
La tesitura del Gobierno entrerriano es que el Incentivo “solo puede ser percibido por docentes en actividad, conforme lo previsto por Ley Nº 25.053 y normas complementarias, motivo por el cual la reglamentación local le asignó el carácter de no bonificable, estando sujetos únicamente los aportes y contribuciones destinados a la obra social y cuota sindical”. Así se pronunciaron las áreas legales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, del Consejo General de Educación y del Ministerio de Economía, publicó Entre Ríos Ahora.
También la Fiscalía de Estado ha rechazado esa pretensión, a través del dictamen N° 789/16, y en el que fijó que el Incentivo “tiene un carácter especial, excepcional o sui generis, dado que si bien ha sido declarado de carácter remunerativo, no se trata estrictamente de un incremento salarial otorgado por el empleador directo, es decir, por la propia jurisdicción de la que dependen los docentes entrerrianos, sobre las remuneraciones normales y habituales que abona, sino de una asignación especial otorgada por el Estado Nacional, que es un tercero en la relación de empleo docente, en ejercicios de potestades propias y con carácter de incentivo o estímulo para docentes en ejercicios de la función, bajo determinados recaudos y condiciones específicas que no incluyeron la deducción de aportes previsionales ni la obligación de los empleadores directos de realizarlos con sus propios recursos, ni menos aún la obligación de las cajas previsionales de soportar su traslado al sector pasivo sin financiamiento que lo permita”.
Claro que la cuestión no sólo se dirime a nivel administrativo, sino que ya desembocó en el terreno judicial. En primera instancia hubo dictámenes disímiles de los tribunales. Hay en Paraná tres causas -“Schaab”, “Tenorio” y “Luhman”- que cuentan con dictámenes favorables del Ministerio Público Fiscal, pero puesto a consideración de un tribunal, la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná, que integran Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo González Elías, el fallo resultó 2 a 1 adverso a la pretensión de los jubilados docentes en tres sentencias. Pero no han seguido la misma tesitura los jueces de la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay: ya falló a favor de los pasivos en dos oportunidades. Aunque resta el pronunciamiento final del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
“Todavía no hay sentencia definitiva del Superior Tribunal -reveló una fuente del Gobierno-. Hasta ahora el tema se ha resuelto por vía administrativa, aunque ya un tribunal de Concepción del Uruguay hizo lugar a algunos planteos de docentes. Pero falta que el Superior se expida, y siente posición en este tema”.
El Incentivo fue uno de los logros que consiguieron arrancarle los docentes al gobierno de Carlos Menem en 1999, tras la instalación de la carpa blanca frente a la Plaza de los Dos Congresos, que duró mil días. Aquel beneficio se pensó por un plazo de cinco años, pero todavía subsiste. En 2019 cumplirá 20 años de vigencia, y según ha dicho el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Elías, “no respeta derechos” porque se paga en negro, sin aportes al organismo previsional.